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SecretaríA De Estado De Seguridad

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SecretaríA De Estado De Seguridad


  • ¿Puedo tener inconvenientes si me caduca el DNI durante el estado de alarma o bien lo tenía ya caducado?

Las citas para la renovación del documento nacional de identidad se suspendieron en todo el territorio nacional desde el pasado catorce de marzo. A medida que los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición hacia la nueva normalidad, se han reiniciado los trámites para la obtención o renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita anterior.

Es conveniente rememorar que a los mayores de edad a los que les haya caducado el documento desde el catorce de marzo de 2020, se les prorroga 1 año la validez de su documento nacional de identidad. Hasta el momento en que el DNI caduque, los certificados digitales incluidos en exactamente el mismo pueden seguir renovándose, de forma desatendida y sin necesidad de cita previa, en los Puntos de Actualización del documento nacional de identidad electrónico (PAD) de las Comisarías de Policía Nacional.

Es interesante que conozca los requisitos higiénico-sanitarios que ahora se le demandarán para poder realizar los trámites presenciales, como la obligación de asistir con el importe exacto, proveído de mascarilla, etc. y que pueden consultarse en el próximo enlace de la web de la Policía Nacional:


  • ¿Y si se me caduca el Pasaporte de España?

La vigencia del pasaporte no se ha prorrogado a lo largo del estado de alarma. Del mismo modo que para la renovación del DNI, conforme los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición cara la nueva normalidad, se han reiniciado en los mismos los trámites para la obtención o bien renovación, de forma gradual y progresiva; siendo imprescindible reservar cita anterior.

Para realizar los trámites presenciales rigen las mimas normas higiénico-sanitarias que para renovar el documento de identidad, las cuales interesa que conozca consultando en exactamente el mismo link de la página web de la Policía Nacional:


  • ¿Y a mi Tarjeta de Identidad de Extranjero, también le son de aplicación las mismas disposiciones que al DNI de España?

Con el objetivo de evitar que los ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de vivienda en España puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida con motivo de la declaración del estado de alarma, se han prorrogado automáticamente todas y cada una aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos desde el día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá a lo largo de los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Igualmente, se ha prorrogado por idéntico periodo, la valía de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas basándonos en una residencia de larga duración.

Puede preguntar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en

Y sobre la prórroga de determinados documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, en este enlace:


  • ¿Qué ocurre si soy extranjero y me encuentro en España para una estancia de corta duración y no puedo salir ya antes del plazo legal de expiración de la misma?

Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado a lo largo de la vigencia del estado de alarma, van a ver su estancia prorrogada, automáticamente, por un periodo de tres meses. Esta valía va a estar limitada al territorio español.


  • ¿Qué sucede si caduca mi licencia de armas?

Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de empleo, cuya vigencia haya vencido durante el estado de alarma, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán de forma automática prorrogadas por un periodo de 6 meses desde la pérdida de vigencia.

Los visados a los que se refiere el artículo mil cuarenta y dos del Reglamento de Armas y los informes de aptitud psicofísica regulados en el artículo 98 del Reglamento de Armas también quedarán prorrogados en las mismas condiciones.

Para más información asista a el sitio web de la Guarda Civil:

Por otro lado, se está efectuando de forma progresiva la apertura de la cita anterior de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guarda Civil a los agentes económicos y a la ciudadanía, de forma gradual y en función de las distintas fases de transición a la nueva normalidad.



  • ¿Qué criterios rigen el cruce de fronteras exteriores –en aeropuertos y puertos- para acceder a España?

A efectos de limitar los efectos del contagio de COVID-diecinueve, los países miembros de la UE acordaron el pasado 17 de marzo aplicar una limitación temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen.

Va a ser rechazada la entrada a España, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, salvo que esté incluida en alguna de las categorías contempladas en la .


  • ¿Quiénes tienen la obligación de usar mascarilla?

Están obligadas las personas de 6 años en adelante.

Esta obligación no será exigible a aquellas personas que: presenten algún género de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el empleo de la mascarilla; las que su uso resulte desaconsejado por motivos de salud correctamente justificados, o bien que por su situación de discapacidad o bien dependencia presenten perturbaciones de conducta que hagan imposible su utilización; cuando se desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su empleo o por causa de fuerza mayor o bien situación de necesidad.


  • ¿Dónde es obligado el empleo de la mascarilla?

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se halle abierto al público, siempre que no sea posible sostener una distancia de seguridad interpersonal de cuando menos dos metros.


  • ¿Se puede conducir un vehículo si el permiso de conducción ha caducado durante el estado de alarma?

Sí, se puede conducir en este caso, por el hecho de que los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del ámbito público se suspendieron, y se han reiniciado el 1 de junio.

extranjeria cita previa para poner huellas , los permisos de conducción cuyo periodo de vigencia caducaba desde el inicio del estado de alarma quedaron de manera automática prorrogados hasta el mencionado día 1 de junio y todavía después de dicha fecha disponen de otros sesenta días de valía.

Del mismo modo, se suspendió el plazo de seis meses a lo largo del cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en territorio nacional. Este plazo se ha reanudado también desde el 1 de junio.


efrogjoin42

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on Jan 24, 21