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Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita
La Abogacía, tradicionalmente, siempre y en todo momento se ha ocupado del Turno de Oficio, y independientemente de la ínfima cuantía de las indemnizaciones que por su prestación consiguen actualmente los Abogados, siempre y en toda circunstancia se ha sentido orgullosa de ello en tanto que el Turno de Oficio expresa la actividad más noble, básica y comprometida de la Abogacía: la Justicia Gratuita.
Es esencial resaltar que el Turno de Oficio supone la participación activa por la parte de los Colegios de Abogados en la Administración de Justicia y, además, en un aspecto crucial de exactamente la misma como es el acceso a la Justicia de quienes carecen de recursos económicos. Por este motivo la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratis, con la intención de hacer efectivo lo previsto en el art. ciento diecinueve de la Constitución Española, atribuyó a los Colegios de Abogados las competencias precisas para ello.
En el Instituto de Abogados de Ciudad Real se prestan los siguientes turnos de oficio:
Para acceder a la información restrigida, puede hacerlo desde el menú primordial de la página, en la sección Área de colegiados
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
La Asistencia Jurídica Gratis es un conjunto de posibilidades establecidas por Ley que se conceden a aquellos que carecen de suficientes recursos económicos y deben empezar un procedimiento judicial u oponerse en uno ya empezado anteriormente.
Ese conjunto de prestaciones cubren aquellos gastos que se producen en un procedimiento judicial: honorarios de abogado y procurador, peritaciones, depósitos en caso de recursos, etc.
Con carácter general, se comprende que tienen insuficiencia económica a estos efectos aquéllos ciudadanos nacionales o bien extranjeros con vivienda legal en España que acrediten que sus recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de realizar la solicitud.
Además, asimismo están en su derecho a la justicia gratis los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social en relación con los procedimientos de jurisdicción social, y los extranjeros sin vivienda legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en procedimientos penales o relativos a la petición de asilo, así como en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
¿De qué manera pedirla?
La tramitación de la Justicia Gratuita se empieza a través de la presentación de la petición, cuyo modelo puede descargarse desde esta página, en el Servicio de Orientación Jurídica del Instituto de Abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado o Tribunal que deba conocer del proceso para el que se pide el derecho, o frente al Juzgado del domicilio del demandante si el proceso no se hubiese comenzado.
La petición de asistencia jurídica gratuita debe ir acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad o bien pasaporte, o tarjeta de residencia en el caso de extranjeros, y de aquellos documentos acreditativos de los ingresos y recursos económicos que se detallan en el modelo de solicitud.
Una vez presentada la solicitud y la documentación oportuna, el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados examina si exactamente la misma es suficiente y, si lo es, da traslado de la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (órgano con sede en la Subdelegación del Gobierno) y designa provisionalmente un letrado. Si fuera preceptiva la intervención de Procurador, lo comunicará de este modo al Instituto de Procuradores para que proceda a designar uno.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a la vista de la petición y de la documentación presentadas, resolverá finalmente reconociendo o bien no el derecho a la asistencia justicia gratis, confirmando entonces o bien no los nombramientos temporales de abogado y procurador.
¿Qué es el Turno de Oficio?
Es el sistema por el abogado extranjeria de Abogados organiza la designación de abogado a quién lo solicite o se niegue a nombrarlo, cuando sea preceptiva su intervención en un procedimiento. Dicha petición habrá de ser realizada por el interesado frente al Servicio de Orientación Jurídica del Instituto conforme se ha explicado previamente, o bien por el órgano jurisdiccional eficiente.
Este sistema se compone de diferentes turnos en función de la materia de que se trate y se organiza por partidos judiciales.
Más información para la formulación de solicitudes de asistencia jurídica gratis en la página web: