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Como comentamos en un artículo precedente, . De hecho, en dos mil dieciseis sólo consiguieron asilo propiamente dicho unas trescientos cincuenta y cinco personas, al paso que el resto beneficiarios (unos 6.500) fueron ciudadanos sirios, a quienes se les dio la llamada protección subsidiaria.
No obstante, si te niegan la petición de asilo en España no significa que hayas alcanzado el fin del camino. Existe la posibilidad de intentar los correspondientes recursos administrativos y contencioso-administrativos. Además de esto, aunque no seas adjudicatario del asilo, podrías optar, si cumples los requisitos, a un permiso de vivienda y trabajo. Te lo explicamos ahora.
El procedimiento para solicitar protección internacional (asilo o bien protección subsidiaria) cuando la persona se halla en España, tiene varios pasos:
El primero es presentar la petición frente a la oficina de extranjería o bien ante la comisaría de policía nacional pertinente.
A continuación, el gobierno de España decidirá –usualmente en el plazo de un mes- si la admite o no a trámite.
La mayoría de los casos son aceptados a trámite, pues las causas de inadmisión son muy reducidas (que te hayan negado el asilo anteriormente, por ejemplo). Esta admisión a trámite no se pronuncia para nada sobre el fondo del tema, o sea, sobre si procede o bien no la protección internacional. Simplemente quiere decir que el Estado estudiará tu caso, de acuerdo con tus que hayas presentado.
No obstante, esta admisión a trámite tiene esenciales consecuencias. cita previa extranjeria mallorca En efecto, te emiten una , que tiene un número de identificación de extranjero y te autoriza a radicar en España legalmente mientras se decide tu caso. Si a los 6 meses no lo han resuelto, te renuevan dicha tarjeta por un plazo igual y de manera expresa te autorizan a trabajar, tanto por cuenta extraña como por cuenta propia (autónomo). Esta renovación se repite hasta el momento en que resuelven tu caso claramente.
Luego de una o múltiples prórrogas de la tarjeta roja, el Ministerio del Interior emite una resolución aceptando o bien rechazando la solicitud de protección internacional (asilo o bien protección subsidiaria). Se trata de un acto administrativo motivado, en el que se explican las razones por las que se da o no el cobijo.
Frente a la citada resolución que decide desfavorablemente tu petición de protección internacional, tienes varios caminos:
Si estás conforme con el no otorgamiento de la petición de asilo, puedes simplemente acatarlo. En ese caso, puesto que ya te hallarás en situación irregular en España, tienes quince días continuos para abandonar en forma voluntaria el país. Si no sales de territorio de España de manera voluntaria dentro de dicho plazo, te pueden abrir un procedimiento sancionatorio, que culmine con una orden de expulsión.
Por el contrario, si no estás de acuerdo con la denegatoria de la petición de asilo, puedes presentar un recurso de reposición, dentro del mes natural siguiente contado a partir de la data en que te avisaron la denegatoria. La decisión del recurso puede tardar múltiples meses. Si la resolución del recurso es asimismo negativa, puedes intentar una demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que también toma un tiempo para ser gestionado (generalmente entre seis meses y un año). En este caso, sólo si declaran sin sitio el recurso y esta resolución judicial queda claramente firme es que te abrirían un procedimiento de expulsión.
En otras palabras, la expulsión en los dos supuestos que mencionamos anteriormente, no es automática, sino requiere de un procedimiento administrativo auxiliar, que puede tomar ciertos meses más. Por su parte, contra la decisión acordando la expulsión, puede intentarse tanto un recurso administrativo de reposición o bien de alzada, conforme el caso y, si la resolución del recurso es confirmatoria, una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Estamos hablando, en consecuencia, de un largo proceso que puede tardar fácilmente un par de años. Es conveniente que lo tengas presente si, por poner un ejemplo, estás pensando en pedir un permiso de vivienda y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo social (te invitamos a que leas nuestro artículo “”).