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Frente a la cantidad de consultas que se reciben acerca de diferentes cuestiones
que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función
de las diferentes situaciones que puedan presentarse, e inclusive a los abogados
de libre designación que suceden en la defensa a un Letrado designado
de Turno o bien lo tienen de contrario, recordamos una vez más y con
carácter general los criterios aplicables, conforme con la normativa
actual y el Informe del Consejo General de la Abogacía de trece de
noviembre de mil novecientos noventa y siete. Aprovechamos asimismo esta circular general para
incluir asimismo las convocatorias de los cursos necesarios para
acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica
en dos mil seis.
1º.- El Letrado que intervenga en cualquier género de procedimiento
en razón de designación por Turno de Oficio, como principio general,
no va a poder pasar minuta de honorarios a su cliente por las actuaciones
realizadas.
2º.- Sin embargo sí que podrá pasarle minuta
cuando al usuario se le haya denegado el derecho de asistencia jurídica
gratis o bien cuando no lo haya solicitado y, por tanto, no le haya
sido reconocido tal derecho (artículo 27 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratis).
3º.- Asimismo, va a tener derecho a minutarle al propio
cliente cuando se den los requisitos del artículo trescientos sesenta y tres de la Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita, con el límite de que las
costas de su defensa no superen la tercera parte de lo obtenido, tal y
como se señala en tal artículo.
4º.- La circunstancia de que el cliente del servicio,
una vez empezado el procedimiento y habiendo intervenido un Letrado por
turno de oficio, designe un Abogado de forma particular, no supone que
haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratis y por
consecuente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por
turno de oficio, no va a poder pasarle minuta por sus actuaciones, si
bien va a tener derecho a la retribución del turno de oficio
que corresponda por las actuaciones realizadas que acredite, de acuerdo
al baremo vigente.
5º.- Lo anterior supone que la posibilidad de que el Letrado
por Turno de Oficio pase minuta a su propio usuario está en función
de que éste obtenga o no el derecho de asistencia jurídica
gratuita, y no de que decida designar a un Letrado particular.
6º.- En los asuntos de turno de oficio de carácter penal
por asistencia en guardia, el Letrado deberá informar al cliente
el derecho del mismo a pedir la asistencia jurídica gratuita,
facilitándole su tramitación si es deseo de este pedir
tal derecho e incluso realizar el informe sobre la valoración que
le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratis previsto en la Orden
de 23/09/1997 y que figura en el dorso de los impresos facilitados por
el Colegio de Abogados.
7º.- En los mentados asuntos de turno de oficio penal, si
el usuario no consigue el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, éste va a venir obligado a abonar el importe de los
honorarios devengados por la actuación profesional del Letrado de
turno de oficio, incluida la asistencia en el centro de detención.
8º.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente
por turno de oficio, conforme con lo expuesto previamente, tenga derecho
a pasar al usuario minuta de honorarios, ésta tendrá que ajustarse
a los criterios orientativos actuales del Colegio de Abogados de Zaragoza.
9º.- Cuando en un tema en el que esté interviniendo
un Letrado designado por Turno de Oficio el cliente del servicio encomiende su defensa
a un Letrado particular, este deberá solicitar la venia con
arreglo a la normativa general, esto es, por escrito y con carácter
anterior a la intervención.
Si la petición se genera verbalmente, como sucede en ciertas ocasiones
antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de
Oficio no deberá cesar en su actuación hasta comprobar que
ciertamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento
judicial.
Tenemos que rememorar que en las Guardias de Asistencia al detenido con
frecuencia hay que realizar desplazamientos en el partido judicial
y aunque no se demanda la posesión o disponibilidad de vehículo,
cada uno deberá procurarse el medio de acudir a las asistencias
sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo.
En lo relativo a los gastos de desplazamiento ocasionados por las
intervenciones de los Abogados en las Guardas de Asistencia al detenido
o en los asuntos asignados por turno de oficio exponemos los criterios
aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Instituto.
El Colegio abonará, mientras que resulte posible, los gastos de desplazamiento
para intervenir en diligencias policiales o judiciales, que no estén
incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde
el sitio de residencia hasta el de la realización de la diligencia,
con acreditación documental de la práctica de la diligencia
y conformemente con lo siguiente:
a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia
se realiza fuera del partido judicial a razón de la tarifa vigente
en su instante.
b) Si el desplazamiento se efectúa en el mismo partido judicial
de vivienda del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán
los kilómetros que excedan de 30.
Aunque cada trimestre existe una data límite para presentar las
acreditaciones correspondientes a los asuntos gestionados por Turno de Oficio
os señalamos que podéis mandarlas o entregarlas en el Colegio a
medida que se vayan produciendo, sin necesidad de esperar a que sea el
fin del trimestre.
Y por lo que respecta a las acreditaciones de los asuntos penales derivados
de las Guardias de Asistencia al Detenido o bien Víctimas de la Violencia
Doméstica o de Género, consistentes en Partes de Asistencia
en Guardia, Partes de Asistencia en Turno de Oficio y Peticiones de Asistencia
Jurídica Gratuita, es muy conveniente que las entreguéis
en el Departamento del Turno de Oficio del Colegio lo más inmediatamente
posible tras haberse realizado el servicio ya que de esta
forma se tienen los antecedentes del tema cuando llega cualquier incidencia
y sobre todo la documentación correspondiente a la tramitación
de la asistencia jurídica gratuita.
Estas recomendaciones son aplicables a las intervenciones de los Letrados
de Zaragoza capital y en especial a los del resto de los partidos judiciales
de la provincia, puesto que en estos casos el Ministerio nos abona únicamente
las asistencias acreditadas.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratis legitima a los interesados
para impugnar las resoluciones concediendo o bien denegando el derecho a la
asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación
puede hacerse de forma directa por el ciudadano, ya que no es preceptiva la
intervención de Letrado para dicho trámite.
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben de intervenir en la
mentada impugnación pues no están designados para
ello, sino solamente para la defensa del asunto pertinente
y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno
de oficio, aparte de que podría existir incompatibilidad puesto
que el hecho de que le sea reconocido o denegado el derecho tendría
sus efectos de cara a la obligación de abonar honorarios al Abogado
por la parte del cliente.
Cuando deba presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido
por Turno de Oficio en dicho procedimiento, únicamente deberá
presentar frente al mencionado Tribunal el escrito de preparación
del recurso, de acuerdo con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Delincuente,
solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita directamente a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de
Abogado y Procurador de Turno de oficio de los Colegios respectivos de
la capital española. abogado extranjeria
Se ha abierto el plazo de inscripción en el Curso de Acceso al Turno
de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se comenzará el próximo
veintisiete de septiembre y se impartirá los días 27, veintiocho, veintinueve y 30
de septiembre, 4, cinco, 6 y 7 de octubre, de 16 a dieciocho horas, en el Salón
de Decanato del Instituto (2ª planta). Dada la cabida del Salón,
setenta plazas, las plazas se reservarán por riguroso orden de inscripción,
que ha de hacerse a través de escrito dirigido al Departamento de Turno de
Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (novecientos setenta y seis
doscientos noventa y seis novecientos sesenta y seis) o por correo ().
Recordamos que el curso es gratis, que la asistencia a todas las clases
es necesaria para comprenderlo superado y que su superación es imprescindible
para incorporarse por primera vez a cualquiera de los servicios de Turno
de Oficio y Orientación Jurídica del Instituto. La inscripción
está reservada a aquellos agremiados que cumplan los requisitos
de integración al Turno de Oficio, 3 años de ejercicio,
a 31 de diciembre de 2005 o bien que los cumplan a lo largo del año dos mil seis,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia
al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica.
Con motivo de la necesaria especialización que en la actualidad
requiere la prestación de ciertos Servicios de Orientación
Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio entiende que para
la adscripción a los mismos, aparte de haber superado el
Curso general de Acceso al Turno de Oficio, será obligatorio superar
los cursos de especialización que se convocan en la presente circular,
requiriendo la superación el haber asistido a todas y cada una de las clases.
La inscripción a exactamente los mismos requiere cumplir a treinta y uno de diciembre de
2005 los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, 3 años
de ejercicio, conforme dispone el artículo cinco del reglamento de los
Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación
Jurídica. Dada la cabida del Salón, 70 plazas, las plazas
se reservarán por estricto orden de inscripción mediante
escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso
del Turno de Oficio. Aquellos interesados en realizar más de un
curso de especialización, va a deber expresar en su petición
el orden de preferencia de cada uno de ellos de ellos.
Se recuerda que para los agremiados que hayan pertenecido a los servicios
a lo largo de los tres últimos años no será precisa la
realización de los cursos de especialización, ni tampoco
para los que los hayan superado con anterioridad.
Los agremiados residentes en partidos judiciales distintos del de Zaragoza
capital que pidan su inscripción en los cursos, van a deber
apuntar al inscribirse si quieren decantarse por efectuar el curso de formación
de forma presencial o bien no. Caso que opten por esta última, al concluir
los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD
(formato mp3) o DVD. Para entenderse superado el curso en estos supuestos,
se deberá realizar un breve resumen de su contenido de una duración
aproximada de tres folios, que va a deber presentarse en el Departamento
de Turno de Oficio del Instituto de Abogados de Zaragoza antes de la finalización
del plazo de inscripción en los servicios de orientación
jurídica relativos al año dos mil seis. La presentación del
resumen se podrá realizar por vía electrónica en la
dirección de correo
recomendándose se incorpore la firma electrónica.
Sesiones: Los días 6, siete, ocho, doce, 14, 15, 19, 21, veintidos y veintiseis de
septiembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Instituto (2ª planta).
Horario: De 18:00 a 21:00 horas.
Al no contar con financiación externa el costo de inscripción
es de 40 euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados.
El programa completo puede consultarse en el Instituto y en la .
Sesiones: Los días 5, 13 y 20 de septiembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:00 horas.
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .
Sesiones: Los días 18, veinte, 25 y veintisiete de octubre y 3 y ocho de
noviembre.
Plazas: setenta.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:30 horas.
Al no contar con financiación externa la matrícula es de
30 euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.
Un cordial saludo.