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María Teresa Castro Mora (Goy Gentile/ALN).- Debido a la situación en la que se halla el país, el Gobierno nacional se ha visto en la obligación de tomar medidas estrictas para contrarrestar el impacto del Covid-19, mejor conocido como coronavirus; en ese sentido, el pasado catorce de marzo, entró en vigor el R. D. 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. ¿De qué forma afectan estas medidas a los venezolanos que adelantan un proceso de extranjería?
A pesar que la administración, antes de la entrada en vigor del citado Decreto, ya había empezado a tomar medidas para aminorar los efectos del virus dentro de los diferentes organismos, mediante limitaciones en lo que se refiere a la atención presencial a particulares; con la Disposición auxiliar tercera del R. D. 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados frente a la administración.
Así las cosas, en cuanto a las medidas a las que se hace referencia, el R. D. en su predisposición tercera, establece lo siguiente:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del ámbito público. El cómputo de los plazos se reiniciará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. cita para huella extranjeria La suspensión de términos y la interrupción de plazos se va a aplicar a todo el ámbito público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Sin embargo lo anterior, el órgano competente podrá convenir, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para eludir perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o bien cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Con base en lo anterior, se puede observar que, efectivamente, todos y cada uno de los términos y plazos en los procedimientos ante los organismos administrativos se van a ver suspendidos mientras que el R. D. esté en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener.
Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de algunas de las Oficinas de Extranjería de Madrid desde el lunes 16 de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Según lo anunciado por las autoridades solo se tiene previsto entregar veintidos citas diarias, hasta tanto se supere el Estado de Alarma.
No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía proseguirán atendiendo a quienes previamente hayan concertado citas para realizar sus gestiones (solicitudes de vivienda, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etcétera).
Así mismo, proseguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos permitirá adelantar todas y cada una de las gestiones que la normativa autoriza a realizar de forma telemática, tales como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayoría de permisos de vivienda (familiares comunitarios, viviendas no rentables, autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, entre otros); todas y cada una de las peticiones iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores enormemente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, búsqueda de empleo y vivienda para prácticas).
Además, de acuerdo con el citado Real Decreto463/2020, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o a un plazo determinado se van a ver suspendidos hasta el momento en que cese el Estado de Alarma, instante en el cual se reanudarán los plazos.
Por ejemplo: Una persona que ha tramitado una autorización inicial de residencia para inversor, en condiciones normales debería esperar un plazo de 20 días hábiles para conseguir una respuesta por la parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).
Suponiendo que al catorce de marzo el plazo estuviese en el día 15, este permanecerá suspendido hasta que acabe el Estado de Alarma. Una vez se normalice la situación el plazo se reiniciará por los cinco días sobrantes.
Es esencial resaltar que el Real Decreto tiene como data de culminación el día 29 de marzo del presente año, mas podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren conveniente.
Aunque esta situación implicará un retraso en los diferentes procesos que se adelantan frente a las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, siempre y cuando ya hayan comenzado su trámite o bien que puedan empezarlo de forma telemática.
Por consiguiente, desde Goy Gentile Abogados, instamos a la calma de todos nuestros clientes y les notificamos que quedamos a su disposición para resolver cualquier duda referente a sus procesos de extranjería.