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SecretaríA De Estado De Seguridad

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SecretaríA De Estado De Seguridad


  • ¿Puedo tener inconvenientes si me caduca el documento de identidad durante el estado de alarma o bien lo tenía ya caducado?

Las citas para la renovación del documento de identidad se suspendieron en todo el territorio nacional desde el pasado 14 de marzo. Conforme los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición hacia la nueva normalidad, se han reiniciado los trámites para la obtención o bien renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita previa.

Conviene recordar que a los mayores de edad a los que les haya caducado el documento desde el 14 de marzo de 2020, se les prorroga 1 año la valía de su DNI. pedir cita extranjeria Hasta que el documento de identidad caduque, los certificados digitales incluidos en el mismo pueden seguir renovándose, de forma desatendida y sin necesidad de cita anterior, en los Puntos de Actualización del DNI electrónico (PAD) de las Comisarías de Policía Nacional.

Es interesante que conozca los requisitos higiénico-sanitarios que ahora se le exigirán para poder realizar los trámites presenciales, como la obligación de acudir con el importe exacto, proveído de mascarilla, etc. y que pueden consultarse en el siguiente link de la página web de la Policía Nacional:


  • ¿Y si se me caduca el Pasaporte de España?

La vigencia del pasaporte no se ha prorrogado durante el estado de alarma. Del mismo modo que para la renovación del DNI, conforme los diferentes territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición hacia la nueva normalidad, se han reiniciado en exactamente los mismos los trámites para la obtención o bien renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita previa.

Para efectuar los trámites presenciales rigen las mimas normas higiénico-sanitarias que para renovar el documento nacional de identidad, las cuales interesa que conozca consultando en exactamente el mismo enlace de la web de la Policía Nacional:


  • ¿Y a mi Tarjeta de Identidad de Extranjero, también le son de aplicación las mismas disposiciones que al documento de identidad de España?

Con la intención de eludir que los ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de residencia en España puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida con motivo de la declaración del estado de alarma, se han prorrogado automáticamente todas y cada una aquellas autorizaciones que venzan a lo largo de la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses anteriores a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos a partir del día después al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los 6 meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Del mismo modo, se ha prorrogado por idéntico periodo, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Puede preguntar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en

Y sobre la prórroga de ciertos documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, en este enlace:


  • ¿Qué sucede si soy extranjero y me encuentro en España para una estancia de corta duración y no puedo salir ya antes del plazo legal de expiración de exactamente la misma?

Aquellas personas que se encuentren en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado a lo largo de la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de manera automática, por un periodo de 3 meses. Esta valía estará limitada al territorio español.


  • ¿Qué pasa si caduca mi licencia de armas?

Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, cuya vigencia haya vencido durante el estado de alarma, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán de manera automática prorrogadas por un periodo de 6 meses desde la pérdida de vigencia.

Los visados a los que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento de Armas y los informes de destreza psicofísica regulados en el artículo noventa y ocho del Reglamento de Armas asimismo quedarán prorrogados en exactamente las mismas condiciones.

Para más información acuda a la web de la Guarda Civil:

Por otro lado, se está efectuando de forma progresiva la apertura de la cita previa de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a los agentes económicos y a la ciudadanía, de forma gradual y en función de las diferentes fases de transición a la nueva normalidad.


  • ¿Qué criterios rigen el cruce de fronteras exteriores –en aeropuertos y puertos- para acceder a España?

A efectos de limitar los efectos del contagio de COVID-19, los países miembros de la Unión Europea acordaron el pasado 17 de marzo aplicar una limitación temporal de viajes no indispensables desde terceros países a la UE y países asociados Schengen.

Será rechazada la entrada a España, por motivos de orden público o bien salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, a menos que esté incluida en alguna de las categorías contempladas en la .


  • ¿Quiénes están obligados a usar mascarilla?

Están obligadas las personas de seis años en adelante.

Esta obligación no será exigible a aquellas personas que: presenten algún tipo de complejidad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla; las que su empleo resulte desaconsejado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o bien dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización; cuando se desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su empleo o bien por causa de fuerza mayor o bien situación de necesidad.


  • ¿Dónde es obligado el uso de la mascarilla?

El empleo de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de empleo público o que se encuentre abierto al público, siempre y cuando no resulte posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros.


  • ¿Se puede conducir un vehículo si el permiso de conducción ha caducado a lo largo del estado de alarma?

Sí, se puede conducir en un caso así, pues los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del campo público se suspendieron, y se han reiniciado el 1 de junio.

Así, los permisos de conducción cuyo periodo de vigencia caducaba desde el principio del estado de alarma quedaron automáticamente prorrogados hasta el mencionado día 1 de junio y todavía tras dicha data disponen de otros sesenta días de validez.

Del mismo modo, se suspendió el plazo de 6 meses a lo largo del cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en territorio nacional. Este plazo se ha reanudado también desde el 1 de junio.

ytroutcymbal89

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