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EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
La obtención del D.N.I. por los españoles menores de catorce años o por los mayores de esa edad que radiquen en el extranjero no es obligatoria, si bien por su condición de españoles pueden conseguirlo.
Cuando se trate de una renovación va a deber presentarse:
• Fotografía/s para D.N.I. (se aconseja hacerlas en España a fin de que se ajusten a la normativa establecida);
• Documento anterior caducado o bien con valía inferior a 90 días o, en su defecto, la correspondiente demanda por falta del anterior
• Abono de las tasas correspondientes;
Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio a través de un Certificado de Residencia para la tramitación del D.N.I. expedido con data reciente. La Sección Consular puede expedirle gratis este Certificado si se encuentra anotado como Residente.
En caso de que el documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría deberá hacer un "Trámite Anterior" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudieran impedir la expedición de dicho documento. El proceso se alarga entre 1 y tres semanas tras las que el demandante va a deber personarse de nuevo en Comisaría).
En caso de sustitución por pérdida o bien robo del precedente se ha de aportar también la demanda pertinente presentada ante la Policía del sitio de pérdida o bien hurto.
Con la petición de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, aparte de los requisitos precedentes, es indispensable la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil de España o Consulado español en el que esté anotado dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido antes de 6 meses anteriores a la fecha de solicitud del documento nacional de identidad. Este Certificado se expide de forma gratuita.
Si el demandante hubiese cumplido ya los dieciseis años la Comisaría deberá hacer el "Trámite Previo" (ver renovación).Cuando el titular traslade su residencia a España, independientemente de la validez del D.N.I., deberá de solicitar en el plazo de tres meses la sustitución de dicho documento para que figure la dirección de España. cita extranjeria
En caso de pérdida o sustracción de su documentación le aconsejamos acuda a la Sección Consular, aportando la demanda pertinente, para que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes para que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o extraviados y desactiven los chips pertinentes.
Dicha comunicación es enormemente recomendable para evitar suplantaciones de identidad, entre otros muchos.
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• Los nacidos de padre o bien madre de España.
• Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, cuando menos uno de los padres, ha natural de España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
• Los nacidos en España de progenitores extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad de España con valor de simple presunción.
• Los pequeños nacidos en España de cuyos padres se ignora la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea territorio de España.
• Son asimismo españoles de origen los menores de dieciocho años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, va a poder decantarse por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años desde la constitución de la adopción.
1) Nacionalidad por Opción:
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se hallan en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad de España. Van a tener derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
• Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
• Aquellas personas cuyo padre o bien madre hubiese sido de España y hubiese nacido en España.
• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se genere después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde el momento en que se determina la filiación o el nacimiento.
• Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de un par de años desde la constitución de la adopción.
Quiénes pueden realizar la opción:
• Si quien tiene derecho a la opción fuera menor o bien incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo precisará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
• Si el interesado es mayor de 14 años, lo hará exactamente el mismo asistido de su representante legal.
• El incapacitado, si de esta forma se lo deja la sentencia de incapacitación.
• El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple veinte años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los dieciocho años, en tal caso el plazo va a ser de un par de años desde el instante en que adquiera la mayor parte de edad.
Lugar dónde realizar la opción
Los trámites se efectúan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, conforme los casos.
2) Nacionalidad por Residencia:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada y también de manera inmediata precedente a la petición. Existen casos en los que el período de vivienda demandado se reduce; estos son:
• 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan conseguido la condición de asilado.
• 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
o El que haya natural de territorio español.
o El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el instante de la petición.
o El que, en el momento de la petición, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o bien de hecho.
o El viudo o viuda de de España o español, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.
o El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, toda vez que todos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta civil y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quiénes pueden solicitarla:
• El interesado, por sí mismo, siempre y cuando sea mayor de dieciocho años o bien se halle emancipado.
• El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
• El representante legal del menor de catorce años.
• El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Lugar de presentación de la solicitud
Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.
3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Va a ser concedida o no, discrecionalmente, por el Gobierno a través de Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
En el caso de que haya adquirido la nacionalidad de España por vivienda, por carta de naturaleza o por opción va a haber de:
• El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí solo, deberá jurar o bien jurar lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
• Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, a menos que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.
4) Nacionalidad por Posesión de Estado:
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y empleado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, basándonos en un título anotado en el Registro Civil. La nacionalidad de España no se perderá aunque se anule el título anotado en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto quiere decir que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con relación a órganos del Estado español.
Lugar de presentación de la solicitud
El expediente se gestionará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
5) Pérdida: ¿De qué forma se pierde la nacionalidad?
Los españoles van a perder la nacionalidad cuando:
• Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran de forma voluntaria otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o Portugal no es bastante para generar por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
• Estén independizados radiquen en el extranjero y a lo largo de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.
• Los españoles independizados que tengan otra nacionalidad, radiquen frecuentemente en el extranjero y renuncien de forma voluntaria a ella.
• En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a asimismo natural de el extranjero, van a perder la nacionalidad de España si en el plazo de 3 años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad de España.
Los españoles que no lo sean de origen (por servirnos de un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad de España por vivienda) asimismo van a perder la nacionalidad española si:
• Tras adquirir la nacionalidad española emplean durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la de España.
• Cuando entren de forma voluntaria al servicio de las armas o ejerciten un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
• Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.
6) Recuperación: ¿De qué manera se recobra la nacionalidad?
Una vez perdida la nacionalidad de España existe la posibilidad de recuperarla; para ello va a ser necesario cumplir los siguientes requisitos:
• El interesado ha de ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no va a ser de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias inusuales.
• El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad de España.
• Va a deber inscribirse la restauración de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la anterior habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad de España?
Será precisa la previa habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad española, cuando la hubiesen perdido españoles que no lo hubiesen sido de origen y la pérdida se hubiese producido por alguna de las siguientes causas:
• Los que por un periodo de 3 años usen solamente la nacionalidad a la que hubiesen declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
• Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerciten cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES