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Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La frase “me quiero traer a mis hijos o bien mis padres a España” hace referencia, en términos generales, a la solicitud del permiso de residencia por reagrupación familiar.
En la página web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de residencia temporal que se podrá otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en razón del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que bien sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede pedir este permiso de residencia, en qué momento y qué requisitos hay que cumplir.
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene residencia legal en España y que cumpliendo con ciertos requisitos va a poder reagrupar a sus familiares, denominados reagrupados.
El permiso de vivienda por reagrupación familiar ha de ser pedido por el reagrupante. Para esto, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para radicar en este país a lo largo de, al menos, otro año más. Aparte de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe contar con de una residencia adecuada y medios económicos suficientes.
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150 por ciento del IPREM para unidades familiares de 2 miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se exige contar con de un 50 por ciento más del IPREM, esto es, reagrupante y 2 reagrupados (cónyuge e hijo) deberá contar con de ingresos superiores al doscientos por ciento del IPREM. En estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta extraña debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, mientras que si es autónomo, además de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Además de los requisitos que te hemos contado, hay otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
El reagrupante debe asistir a la Oficina de Extranjería de la provincia y pagar, cuando se admita a trámite la petición, la tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de cuarenta y cinco días desde su solicitud, la Administración debe contestar. Si no lo hace, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si se admite la petición, en el plazo de un par de meses el reagrupado debe pedir el visado. Este se puede pedir en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para pedirlo, el reagrupado debe aportar:
El consulado debe responder a la solicitud en el plazo de 2 meses. De otorgar este documento, el reagrupado va a deber recogerlo en el plazo de dos meses desde que le avisan su concesión. Si es menor, va a ser su representante legal quien recoja el visado.
Siguen los plazos cortos. Concedido el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta que concluya su valía, no superior a 3 meses, para llegar a España. abogados para reagrupacion familiar Una vez en nuestro país, deberá pedir la en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se obtiene en una Comisaría o en la Oficina de Extranjería. Para que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
Como has podido revisar, los trámites y requisitos son abundantes y los periodos de tiempo muy cortos. De ahí que, para realizar todos los trámites de reagrupación familiar con seguridad, consulta con un abogado especialista.
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