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Como comentamos en un artículo precedente, . De hecho, en dos mil dieciseis sólo consiguieron asilo propiamente dicho unas trescientos cincuenta y cinco personas, al paso que el resto adjudicatarios (unos 6.500) fueron ciudadanos sirios, a quienes se les dio la llamada protección subsidiaria.
No obstante, si te niegan la solicitud de asilo en España no significa que hayas alcanzado el fin del camino. Existe la posibilidad de intentar los pertinentes recursos administrativos y contencioso-administrativos. pedir cita previa extranjeria valencia Además de esto, si bien no seas adjudicatario del asilo, podrías optar, si cumples los requisitos, a un permiso de residencia y trabajo. Te lo explicamos a continuación.
El procedimiento para pedir protección internacional (asilo o protección subsidiaria) cuando la persona se halla en España, tiene varios pasos:
El primero es presentar la petición ante la oficina de extranjería o ante la comisaría de policía nacional pertinente.
A continuación, el gobierno español va a decidir –usualmente en el plazo de un mes- si la acepta o bien no a trámite.
La mayoría de los casos son admitidos a trámite, puesto que las causas de inadmisión son muy reducidas (que ya te hayan negado el asilo previamente, por servirnos de un ejemplo). Esta admisión a trámite no se pronuncia para nada sobre el fondo del tema, es decir, sobre si procede o no la protección internacional. Simplemente quiere decir que el Estado estudiará tu caso, de acuerdo con tus que hayas presentado.
No obstante, esta admisión a trámite tiene esenciales consecuencias. De hecho, te emiten una , que tiene un número de identificación de extranjero y te autoriza a residir en España legalmente mientras se decide tu caso. Si a los seis meses no lo han resuelto, te renuevan dicha tarjeta por un plazo igual y expresamente te autorizan a trabajar, tanto por cuenta extraña como por cuenta propia (autónomo). Esta renovación se repite hasta el momento en que resuelven tu caso claramente.
Luego de una o bien múltiples prórrogas de la tarjeta roja, el Ministerio del Interior emite una resolución aceptando o rechazando la solicitud de protección internacional (asilo o protección subsidiaria). Se trata de un acto administrativo motivado, en el que se explican las razones por las que se otorga o bien no el refugio.
Frente a la citada resolución que decide desfavorablemente tu solicitud de protección internacional, tienes varios caminos:
Si estás conforme con el no otorgamiento de la petición de asilo, puedes sencillamente acatarlo. En un caso así, puesto que ya te hallarás en situación irregular en España, tienes quince días continuos para desamparar en forma voluntaria el país. Si no sales de territorio de España voluntariamente en dicho plazo, te pueden abrir un procedimiento sancionatorio, que culmine con una orden de expulsión.
Por el contrario, si no estás conforme con la denegatoria de la petición de asilo, puedes presentar un recurso de reposición, dentro del mes natural siguiente contado a partir de la fecha en que te avisaron la denegatoria. La resolución del recurso puede tardar múltiples meses. Si la resolución del recurso es también negativa, puedes intentar una demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que asimismo toma un tiempo para ser tramitado (usualmente entre 6 meses y un año). En este caso, solo si declaran sin sitio el recurso y esta resolución judicial queda definitivamente firme es que te abrirían un procedimiento de expulsión.
En otras palabras, la expulsión en los dos supuestos que mentamos anteriormente, no es automática, sino que requiere de un procedimiento administrativo auxiliar, que puede tomar ciertos meses más. Por su parte, contra la decisión acordando la expulsión, puede procurarse tanto un recurso administrativo de reposición o de alzada, según el caso y, si la decisión del recurso es confirmatoria, una demanda frente a la jurisdicción contencioso administrativa.
Estamos hablando, en consecuencia, de un largo proceso que puede tardar de forma fácil un par de años. Es conveniente que lo tengas presente si, por ejemplo, piensas en pedir un permiso de vivienda y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo social (te recomendamos que leas nuestro artículo “”).