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Como comentamos en un artículo precedente, . En verdad, en dos mil dieciseis solo consiguieron asilo propiamente dicho unas trescientos cincuenta y cinco personas, al tiempo que el resto adjudicatarios (unos seis.500) fueron ciudadanos sirios, a quienes se les otorgó la llamada protección subsidiaria.
No obstante, si te niegan la solicitud de asilo en España no significa que hayas alcanzado el fin del camino. Existe la posibilidad de intentar los pertinentes recursos administrativos y contencioso-administrativos. Además de esto, aunque no seas adjudicatario del asilo, podrías optar, si cumples los requisitos, a un permiso de vivienda y trabajo. Te lo explicamos a continuación.
El procedimiento para pedir protección internacional (asilo o bien protección subsidiaria) en el momento en que la persona se halla en España, tiene varios pasos:
El primero es presentar la petición frente a la oficina de extranjería o frente a la comisaría de policía nacional pertinente.
A continuación, el gobierno español decidirá –usualmente en el plazo de un mes- si la admite o no a trámite.
La mayoría de los casos son aceptados a trámite, pues las causas de inadmisión son muy reducidas (que ya te hayan negado el asilo previamente, por poner un ejemplo). Esta admisión a trámite no se pronuncia para nada sobre el fondo del asunto, es decir, sobre si procede o no la protección internacional. Simplemente quiere decir que el Estado va a estudiar tu caso, conforme con tus que hayas presentado. cita para extranjeria
No obstante, esta admisión a trámite tiene esenciales consecuencias. De hecho, te emiten una , que tiene un número de identificación de extranjero y te autoriza a residir en España legalmente mientras que se decide tu caso. Si a los seis meses no lo han resuelto, te renuevan dicha tarjeta por un plazo igual y de manera expresa te autorizan a trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo). Esta renovación se repite hasta que resuelven tu caso definitivamente.
Luego de una o bien múltiples prórrogas de la tarjeta roja, el Ministerio del Interior emite una resolución admitiendo o denegando la petición de protección internacional (asilo o protección subsidiaria). Se trata de un acto administrativo motivado, en el que se explican las razones por las que se da o no el refugio.
Frente a la citada resolución que decide desfavorablemente tu solicitud de protección internacional, tienes múltiples caminos:
Si estás conforme con el no otorgamiento de la solicitud de asilo, puedes sencillamente acatarlo. En ese caso, puesto que ya te hallarás en situación irregular en España, tienes 15 días continuos para abandonar en forma voluntaria el país. Si no sales de territorio español voluntariamente en dicho plazo, te pueden abrir un procedimiento sancionatorio, que culmine con una orden de expulsión.
Por el contrario, si no estás de acuerdo con la denegatoria de la petición de asilo, puedes presentar un recurso de reposición, en el mes natural siguiente contado desde la fecha en que te notificaron la denegatoria. La resolución del recurso puede tardar varios meses. Si la resolución del recurso es asimismo negativa, puedes intentar una demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que asimismo toma un tiempo para ser gestionado (generalmente entre 6 meses y un año). En este caso, solo si declaran sin lugar el recurso y esta resolución judicial queda claramente firme es que te abrirían un procedimiento de expulsión.
En otras palabras, la expulsión en los 2 supuestos que mentamos anteriormente, no es automática, sino requiere de un procedimiento administrativo adicional, que puede tomar ciertos meses más. A su vez, contra la decisión acordando la expulsión, puede procurarse tanto un recurso administrativo de reposición o de alzada, conforme el caso y, si la decisión del recurso es confirmatoria, una demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Estamos hablando, en consecuencia, de un largo proceso que puede tardar sencillamente un par de años. Es conveniente que lo tengas en cuenta si, por servirnos de un ejemplo, estás pensando en pedir un permiso de vivienda y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo social (te invitamos a que leas nuestro artículo “”).