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TráMites Y Gestiones Personales

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TráMites Y Gestiones Personales

Atención:

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y esta, por contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde conforme con lo establecido por la ley.

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por vivienda, la cual  exige la residencia de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada e inmediatamente precedente a la solicitud. Existen casos en los que el periodo de vivienda demandado se reduce; estos son:


  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan conseguido la condición de refugiado

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año:

    • El que haya nacido en territorio español.

    • El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles durante un par de años sucesivos, incluso si siguiere en esta situación en el instante de la solicitud.

    • El que, en el instante de la petición, lleve un año casado con un español o de España y no esté separado legalmente o bien en verdad.

    • El viudo o bien viuda de de España o de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre y cuando todos originariamente hubiesen sido españoles.




    • El que haya natural de territorio de España.

    • El que no ejerció adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles a lo largo de un par de años consecutivos, aun si siguiere en esta situación en el momento de la solicitud.

    • El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un de España o bien española y no esté separado legalmente o en verdad.

    • El viudo o bien viuda de de España o bien de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre y cuando todos ellos originariamente hubiesen sido españoles.

    Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta civil, y suficiente grado de integración en la sociedad española.


    • El interesado, por sí solo, siempre y cuando sea mayor de dieciocho años o se encuentre emancipado.

    • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

    • El representante legal del menor de 14 años.

    • La persona con la capacidad cambiada judicialmente por sí mismo o bien el representante legal de dicha persona, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.

    Documentos que tienen que acompañar a la petición de mayores de edad en todo caso:


    1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line

    2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado del Registro Central de Extranjeros o bien del Registro de ciudadano de la Unión.

    3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

    4. Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.

    5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o bien certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen

    6. Certificado de matrimonio si el demandante está casado.

    7. Justificante del pago de la tasa

    8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

    9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

    10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma de España (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de petición. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE con arreglo al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Además, se va a poder acreditar el conocimiento de la lengua castellana mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de de España como lengua extranjera, los certificados de Destreza y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación actual.

    Documentos que tienen que acompañar la petición de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

    A) Menores de catorce años o bien personas con la capacidad cambiada judicialmente que deban actuar por medio de representante legal: 


    1. Modelo de petición normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se reemplazará por el formulario en línea.

    2. Certificado de nacimiento del país de origen correctamente legalizado y traducido en su caso, de conformidad con los Convenios Internacionales.

    3. Pasaporte completo o bien documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

    4. Justificante del pago de la tasa.

    5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o bien de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.

    6. Documento de identificación del representante o bien representantes legales.

    7. Certificado de centro de formación, vivienda, acogida, atención o educación singular que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de pequeños en edad escolar.

    8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

    9. Certificado de empadronamiento. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

    B) Mayores de catorce años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad cambiada judicialmente que pueden actuar por sí solos asistidos por su representante legal


    1. Modelo de petición normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero anexando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.

    2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso de conformidad con los Convenios Internacionales.

    3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen

    4. Justificante del pago de la tasa.

    5. Certificado de centro de formación, vivienda o bien acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado va a ser obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre y cuando el menor o bien la persona con la capacidad cambiada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.

    6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los progenitores en el caso de menores sujetos a patria potestad)

    7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano de la UE o bien Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

    8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

    Documentos adicionales que deben aportarse en casos específicos

    Refugiados.


    • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.

    • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).

    • Certificado de la Oficina de Asilo y Cobijo del Ministerio del Interior (este certificado va a tener una valía de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste:

      • Nombre y apellidos.

      • Fecha y sitio de nacimiento.

      • Nombres de los padres.

      • Que sostiene su condición de refugiado.




      • Nombre y apellidos.

      • Fecha y lugar de nacimiento.

      • Nombres de los padres.

      • Que mantiene su condición de asilado.

      Nacidos en territorio español.


      • Certificación literal de nacimiento del interesado anotado en el Registro Civil español

      Quienes no hayan ejercido de forma oportuna la facultad de optar.


      • Certificación de nacimiento del padre/madre español.

      • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil de España o bien resolución judicial donde conste la adopción por de España o el reconocimiento de la filiación.

      Personas en régimen de tutela, guarda o bien acogimiento no provisional.

      En los casos de acogimiento familiar:


      • Auto del Tribunal competente por el que se designe a quien va a ejercer la tutela, guarda o bien acogimiento.

      En los casos de acogimiento por Corporación española:


      • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

      Casado/a con español/a.


      • Certificación textual de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español. cita previa extranjería huellas

      • Certificación textual de matrimonio expedido por Registro civil español.

      • Certificado de Convivencia o bien Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

      Viudo/a de español/a.


      • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

      • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas cercanas a la petición de nacionalidad.

      • Certificación de defunción del cónyuge.

      • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la data de fallecimiento del cónyuge.

      Descendiente de de España


      • Certificación textual de nacimiento del padre/madre de España.

      • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o bien los dos, sean ascendentes españoles. En un caso así, va a deber presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, si bien él/ella haya sido o bien no de España.

      Sefardíes


      • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo doce de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad de España a los sefardíes originarios de España.

      En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter anterior al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de por medio de los próximos medios:


      • Pago mediante la pasarela de pagos de la Hacienda (pendiente de habilitación de medios técnicos necesarios):

        • Mediante formulario específico alcanzable en su Sede Electrónica, conforme se establece en la Resolución de diez de enero de dos mil ocho, de la Subsecretaría de Justicia.

        • El pago se acreditará mediante el justificante que facilita la página web de la AEAT o a través del comprobante de pago de la entidad bancaria, toda vez que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mencionada tasa, en el que va a deber figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código 026.



      • Otras formas de pago:

        • Pago a través de sistemas de banca electrónica:

          • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades de finanzas cooperadoras, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos. Para esto, primeramente debe descargarse el modelo 790-código veintiseis de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.



          • Presencial en España:

            • Puede asistir con el impreso setecientos noventa- código 026 cumplimentado a una financiera cooperadora con la Hacienda para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o bien firma autorizada de la financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código veintiseis que habrá de ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.

            • Únicamente se admitirá el pago en España, mediante los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o documento de identidad.






              • Mediante formulario concreto accesible en su Sede Electrónica, conforme se establece en la Resolución de 10 de enero de 2008, de la Subsecretaría de Justicia.

              • El pago se acreditará a través de el justificante que facilita la web de la AEAT o bien a través del comprobante de pago de la entidad, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la mentada tasa, en el que va a deber figurar el Número de Referencia Completo (NRC), junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo setecientos noventa- código veintiseis.


              • Pago mediante sistemas de banca electrónica:

                • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puede realizar el pago mediante sus servicios electrónicos. Para ello, primeramente debe descargarse el modelo setecientos noventa-código 026 de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.



              • Presencial en España:

                • Puede acudir con el impreso 790- código 026 cumplimentado a una financiera colaboradora con la Hacienda para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso setecientos noventa- código veintiseis que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, así como la petición.

                • Únicamente se aceptará el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o bien DNI.




                  • Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades de finanzas colaboradoras, puede efectuar el pago mediante sus servicios electrónicos. Para esto, primeramente debe descargarse el modelo 790-código veintiseis de este portal, y también incluir su número de justificante en el apartado correspondiente de su sistema de banca electrónica.


                  • Puede asistir con el impreso setecientos noventa- código veintiseis cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Hacienda para realizar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad en la copia “Ejemplar para la Administración” del impreso 790- código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la petición.

                  • Únicamente se aceptará el pago en España, a través de los medios señalados, por aquellas personas que dispongan de NIE o documento nacional de identidad.

                  PRECIO DE LA TASA: ciento dos €

                  IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar apropiadamente el importe de la tasa, pues si se hiciese por cuantía errada la financiera no puede devolver o bien compensar exactamente la misma y, en el caso de solicitar su reintegro, el interesado va a deber iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.

                  SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: Según el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad de España por residencia, aprobado por R. D. 1004/2015, de seis de noviembre, si la solicitud o bien documentos presentados no reúnen los requisitos precisos para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o bien su representante a fin de que subsane la falta o bien acompañe, telemática o bien físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de 3 meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le va a tener por renunciado en su petición.

                  Resolución

                  El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia de conformidad con la Orden JUS/696/2015 de dieciseis de abril.

                  La resolución que declara la concesión o bien denegación de la nacionalidad española por residencia va a ser notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud

                  La eficiencia de la concesión de la nacionalidad de España por residencia va a estar supeditada a que en el plazo de ciento ochenta días se cumplan frente al encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo veintitres del Código Civil:


                  • Que el interesado mayor de catorce años y capaz para prestar declaración por sí

                  • Jure o prometa lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes

                  • Renuncie a su nacionalidad precedente. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o bien Portugal y los sefardíes.

                  • Que la adquisición se anote de la nacionalidad en el Registro Civil español

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