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Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado conjunto social, de produzco u orientación sexual, se halla fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a causa de dichos miedos, no quiere acogerse a la protección de semejante país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su vivienda frecuente, por exactamente los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos temores, no desea retornar a él, y no esté incurso en ciertas causas de exclusión del artículo ocho o bien de las causas de denegación o bien revocación del artículo 9”.
De pacto con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser adjudicatarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para pensar que si regresasen a su país de origen se encararían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas conforme la Convención de Ginebra de 1951.
El artículo 10 de la mentada Ley establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:
Es aquella persona que habiendo formalizado una petición de protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido una respuesta terminante (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas.
Hasta que haya una resolución terminante, cualquier proceso de devolución, expulsión o bien extradición que pudiera afectar al solicitante quedará en suspenso.
Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o bien integridad física del demandante de asilo corra riesgo.
Los derechos que la legislación española recoge para los demandantes de protección internacional son los siguientes y es importante conocerlos:
Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:
Cualquier persona que desee pedir protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde tendrá que manifestar frente a las autoridades eficientes su voluntad:
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe estimar la posibilidad de solicitar asilo/ protección subsidiaria para el pequeño, aunque exactamente el mismo no hubiera hecho mención expresa a esta clase de protección.
Más información sobre menores no acompañados en de nuestra página web y en de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.
Es importante tener en cuenta que las solicitudes de asilo/ protección internacional frente a las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del demandante.
La posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el demandante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrase en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido cambiada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos van a poder fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su petición conforme al procedimiento previsto.
Es posible hacerlo por medio de diversas organizaciones que tienen sede en Madrid y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratuita y orientación sobre el procedimiento de asilo español, como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…
Algunas ONG en las que puede localizar ayuda y orientación son:
Accem
Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, veintiocho mil cuatro Madrid.
Telf.: (+34) noventa y uno 532 setenta y cuatro setenta y ocho / (+34) noventa y uno 532 74 setenta y nueve Fax: (+34) noventa y uno 532 20 cincuenta y nueve
CEAR
Avda. de Asturias, treinta y tres- Bajo, veintiocho mil veintinueve la capital española.
Telf: (+34) 91 555 seis 98 Fax: (+34) noventa y uno 597 23 sesenta y uno
CESAL
CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, dos mil treinta y nueve Madrid
Telf.: (+34) 91 398 dieciocho 33
Cruz Roja
C/ Valdecanillas, 112, veintiocho mil treinta y siete Madrid.
Telf.: (+34) 915 quinientos treinta y dos 55 cincuenta y cinco
Diaconía
C/ Pablo Serrano, 9, 28043 Madrid
Telf.: (+34) 91 382 cinco cuarenta y nueve
Federación Andalucía Acoge
Telf.: (+34) 954 novecientos setecientos setenta y tres
Fundación APIP-ACAM
Calle Paloma, veintiuno-veintitres, 08001 Barcelona
Telf.: (+34) 93 317 16 14
Fundación Cepaim
C/Nicolás Morales, 11, veintiocho mil diecinueve Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 548 treinta y uno 65
Juan Urbe ONGD
C/ Herreros de Tejada, 3, 28016 Madrid
Telf.: (+34) 91 trescientos ochenta y siete 44 ochenta y tres
La Merced Migraciones
C/ Eraso, 36, 3ª Planta. veintiocho mil veintiocho Madrid
Telf.: (+34) novecientos trece 55 cincuenta y cinco 50
MPDL
C/ De Martos, 15, 28053 Madrid
Telf.: (+34) novecientos catorce 29 76 44
Provivienda
C/ Membézar dos, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid
Telf.: (+34) 91 quinientos sesenta y cinco nueve sesenta
Pueblos Unidos
C/ Mártires de la Ventilla, ciento tres, 28029 Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno setecientos treinta y dos 06 91
Red Acoge
C/ Cea Bermúdez, 43, veintiocho mil tres Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno quinientos sesenta y tres 37 setenta y nueve
Rescate
C/ Valentín Santurrón, 42, 2, veintiocho mil treinta y siete la capital de España.
Telf.: (+34) 91 cuatrocientos cuarenta y siete veintiocho 72
*Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de Madrid.
La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo treinta y seis.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o adjudicatarias de la protección subsidiaria en España. Cuando se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España podrá ayudar en función del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites precisos para llevarla a cabo.
Si es usted un refugiado o un beneficiario de protección subsidiaria que desea retornar a su país de origen, debe asistir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser absolutamente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad.
Los refugiados no siempre son capaces de volver en condiciones de seguridad a sus hogares o de permanecer en el país en el cual hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución duradera segura y viable para los asilados.
La Ley 12/2009, de treinta de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:
“El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Cobijo, acordará anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en razón de estos programas”.