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El Asilo En EspañA

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El Asilo En EspañA

Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado conjunto social, de produzco u orientación sexual, se halla fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a causa de dichos miedos, no quiere acogerse a la protección de semejante país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su vivienda frecuente, por exactamente los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos temores, no desea retornar a él, y no esté incurso en ciertas causas de exclusión del artículo ocho o bien de las causas de denegación o bien revocación del artículo 9”.

¿Quién puede ser adjudicatario del asilo/protección subsidiaria?

De pacto con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser adjudicatarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para pensar que si regresasen a su país de origen se encararían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas conforme la Convención de Ginebra de 1951.

El artículo 10 de la mentada Ley establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:


  • la condena a pena capital o bien el riesgo de su ejecución material;

  • la tortura y los tratos inhumanos o bien degradantes en el país de origen del solicitante;

  • las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de enfrentamiento internacional o bien interno.

¿Quién es un solicitante de asilo/ protección internacional?

Es aquella persona que habiendo formalizado una petición de protección internacional (también llamada solicitud de asilo) no ha recibido una respuesta terminante (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas.

Hasta que haya una resolución terminante, cualquier proceso de devolución, expulsión o bien extradición que pudiera afectar al solicitante quedará en suspenso.

Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o bien integridad física del demandante de asilo corra riesgo.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un demandante de protección internacional?

Los derechos que la legislación española recoge para los demandantes de protección internacional son los siguientes y es importante conocerlos:


  • Derecho a asistencia jurídica gratis e intérprete.

  • Derecho a que se comunique su petición a ACNUR.

  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiese afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un sitio donde su vida o bien integridad física corra peligro).

  • Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.

  • Derecho a la atención sanitaria.

  • Derecho a percibir prestaciones sociales concretas en los términos que se recogen en la Ley

  • Derecho a ser documentado como demandante de protección internacional.

Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las siguientes obligaciones:


  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.

  • Presentar, cuanto antes, todos aquellos elementos que, junto a su declaración, contribuyan a basar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o bien nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, peticiones de protección internacional anteriores, recorridos de viaje, documentos de viaje y motivos por los que pide la protección.

  • Proporcionar sus huellas digitales, permitir ser retratados y, en su caso, permitir que sean grabadas sus declaraciones, toda vez que hayan sido previamente informados sobre ello.

  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él. (Hay que tener en consideración que cualquier comunicación por parte de las autoridades va a ser notificada a este domicilio).

  • Informar, además, a la autoridad eficiente o bien comparecer ante ella, cuando así se les requiera en relación con cualquier circunstancia de su petición. El incumplimiento de esta obligación, como la no renovación de la documentación de la que se hubiese proveído al demandante, puede dar lugar al fichero de la solicitud en el plazo de un mes conforme la legislación actual.

¿Dónde se puede pedir asilo/ protección internacional?

Cualquier persona que desee pedir protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde tendrá que manifestar frente a las autoridades eficientes su voluntad:


  • Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o bien aeropuertos internacionales).

  • En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, dependiendo de la provincia en la que viva. En la siguiente página web del Ministerio del Interior hallará dónde se puede pedir asilo en cada Comunidad Autónoma: .

  • Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y deseen pedir asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro a fin de que se dé traslado de la petición a la comisaría correspondiente. cita previa extranjería huellas

En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe estimar la posibilidad de solicitar asilo/ protección subsidiaria para el pequeño, aunque exactamente el mismo no hubiera hecho mención expresa a esta clase de protección.

Más información sobre menores no acompañados en  de nuestra página web y en  de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.

Es importante tener en cuenta que las solicitudes de asilo/ protección internacional frente a las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del demandante.

Solicitar asilo/protección internacional fuera de España

La posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el demandante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrase en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido cambiada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos van a poder fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su petición conforme al procedimiento previsto.

¿De qué manera puedo acceder a asistencia, legal o bien de otro tipo?

Es posible hacerlo por medio de diversas organizaciones que tienen sede en Madrid y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratuita y orientación sobre el procedimiento de asilo español, como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…

Algunas ONG en las que puede localizar ayuda y orientación son:

Accem

Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, veintiocho mil cuatro Madrid.

Telf.: (+34) noventa y uno 532 setenta y cuatro setenta y ocho / (+34) noventa y uno 532 74 setenta y nueve Fax: (+34) noventa y uno 532 20 cincuenta y nueve

CEAR

Avda. de Asturias, treinta y tres- Bajo, veintiocho mil veintinueve la capital española.

Telf: (+34) 91 555 seis 98 Fax: (+34) noventa y uno 597 23 sesenta y uno

CESAL

CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, dos mil treinta y nueve Madrid

Telf.: (+34) 91 398 dieciocho 33 

Cruz Roja

C/ Valdecanillas, 112, veintiocho mil treinta y siete Madrid.

Telf.: (+34) 915 quinientos treinta y dos 55 cincuenta y cinco  

Diaconía

C/ Pablo Serrano, 9, 28043 Madrid

Telf.: (+34) 91 382 cinco cuarenta y nueve 

Federación Andalucía Acoge

Telf.: (+34) 954 novecientos setecientos setenta y tres 

Fundación APIP-ACAM

Calle Paloma, veintiuno-veintitres, 08001 Barcelona

Telf.: (+34) 93 317 16 14 

Fundación Cepaim

C/Nicolás Morales, 11, veintiocho mil diecinueve Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno 548 treinta y uno 65 

Juan Urbe ONGD

C/ Herreros de Tejada, 3, 28016 Madrid

Telf.: (+34) 91 trescientos ochenta y siete 44 ochenta y tres 

La Merced Migraciones

C/ Eraso, 36, 3ª Planta. veintiocho mil veintiocho Madrid

Telf.: (+34) novecientos trece 55 cincuenta y cinco 50

MPDL

C/ De Martos, 15, 28053 Madrid

Telf.: (+34) novecientos catorce 29 76 44 

Provivienda

C/ Membézar dos, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid

Telf.: (+34) 91 quinientos sesenta y cinco nueve sesenta 

Pueblos Unidos

C/ Mártires de la Ventilla, ciento tres, 28029 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno setecientos treinta y dos 06 91 

Red Acoge

C/ Cea Bermúdez, 43, veintiocho mil tres Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno quinientos sesenta y tres 37 setenta y nueve 

Rescate

C/ Valentín Santurrón, 42, 2, veintiocho mil treinta y siete la capital de España.

Telf.: (+34) 91 cuatrocientos cuarenta y siete veintiocho 72 

*Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de Madrid.

¿Puede ayudarme ACNUR en la reunificación familiar?

La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo treinta y seis.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o adjudicatarias de la protección subsidiaria en España. Cuando se sea beneficiario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España podrá ayudar en función del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites precisos para llevarla a cabo.

Quiero retornar a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?

Si es usted un refugiado o un beneficiario de protección subsidiaria que desea retornar a su país de origen, debe asistir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser absolutamente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad.

¿Hay reasentamiento en España?

Los refugiados no siempre son capaces de volver en condiciones de seguridad a sus hogares o de permanecer en el país en el cual hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución duradera segura y viable para los asilados.

La Ley 12/2009, de treinta de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:

“El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Cobijo, acordará anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en razón de estos programas”.

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