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Como ya sabemos, cualquier extranjero que quiera entrar a España debe acreditar el cumplimiento de unos requisitos, los que van a deber demostrarse de forma previa, en el Consulado español del país de origen (si el extranjero fuera nacionalidad de uno de los países a los que se les exige , o bien, deberá justificar el cumplimiento de los mismos en frontera, es decir, en el instante de entrar al país, si por contra, el extranjero fuese nacional de ciertos países a los que no se les exige visado para entrar.
En el caso de los ciudadanos venezolanos, no se les demanda visa para viajar a nuestro país, pero, ¿cuáles son los requisitos que van a deber acreditar en frontera para que no nos rechacen la entrada?
¡Toma nota!
1- Contar con un pasaporte válido o bien título de viaje.
El documento ha de ser válido hasta 3 meses después de la data prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y va a deber haber sido expedido dentro de los diez años anteriores.
2- Contar con un billete de ida y de vuelta.
Es esencial saber que la estancia legal permitida en España, cuando se viene en calidad de turista, es de 90 días, pasados los que, si el extranjero continúa en España, sin haber logrado una prórroga o bien sin contar con una autorización de vivienda, lo haría en situación irregular, lo cual supone una infracción de nuestra normativa de Extranjería .
¡No deseamos que esto ocurra! con lo que el funcionario que realice el control en frontera deseará comprobar la intención de retorno del visitante.
3- Llevar consigo documentos que acrediten el objeto y condiciones del viaje. ¿qué podemos llevar?
-Tratándose de un viaje turístico:
*Documento justificativo del establecimiento de hospedaje (reservas de hotel) o bien de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
(Es importante saber que, en ningún caso, la carta de invitación reemplazará la acreditación por el extranjero de los demás requisitos demandados para la entrada).
*Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el recorrido.
*Circuito turístico: entradas en museos, guías turísticos y visitas contratadas, sendas de viajes organizadas…etc.
– Cuando el viaje es de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos, se podrá exigir la presentación de alguno de estos documentos:
*La invitación de una compañía o bien de una autoridad para participar en asambleas, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc. cita previa extranjeria mallorca
*Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
*Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
*Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o bien programas con indicación, en lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
-Cuando la finalidad es efectuar estudios u otro género de formación, se va a poder aportar:
*Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de capacitación.
*Certificados relativos a los cursos seguidos.
4- Acreditar, por la parte del interesado, la disposición de medios de tipo económico suficientes que garanticen el sustento y conservación del mismo durante el periodo de estancia en este país.
La cantidad va a deber alcanzar una cantidad que represente (en euros), el 10 por cien del SMI salvaje (70,77 euros), o su equivalente legal en moneda extranjero multiplicada por le número de días que pretenda permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad ha de ser de un mínimo que represente el noventa por cien del SMI bárbaro (636,93 euros) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
Respecto a la forma de acreditar la predisposición de tales medios económicos, va a poder hacerse en efectivo, a través de la presentación de talones certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, en cuyo caso van a deber venir acompañados de un extracto de la cuenta corriente o bien libreta bancaria puesta al día. (Tenga en cuenta que no se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de internet). En caso de no contar con de ninguno de estos medios de prueba, va a poder usarse cualquier que permita acreditar fidedignamente la cantidad disponible en la tarjeta o cuenta corriente en cuestión.
(Fundamental saber que va a ser el propio interesado, el extranjero que desee viajar a España, quien deba acreditar la disposición de medios suficientes, aún cuando viniese con carta de invitación)
5- Contar con un seguro médico que garantice la asistencia sanitaria del extranjero a lo largo del periodo de estancia en España.
Puede aportarse cualquier seguro médico que garantice la asistencia en el extranjero, o bien incluso, los seguros que ofertan las propias aerolíneas al comprar los billetes.
En cualquier caso, el seguro debe cubrir gastos de asistencia médica de emergencias, atención hospitalaria, repatriación…con una cobertura mínima de treinta euros.
6- Extraordinariamente, presentación de los certificados médicos demandados por el Ministerio del Interior, conforme con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo y también Inmigración, o bien en aplicación de la normativa de la UE. La exigencia de estos certificados será difundida, en lo posible, con suficiente antelación.
¡Nahir, nos lo explica en el siguiente video!
Recordamos que estos requisitos debemos acreditarlos cuando el extranjero viene en calidad de turista. Si al contrario vienen con la intención de residir, van a deber efectuar la entrada con un visado de residencia, o vivienda y trabajo, o visado de estudiante (según el caso), el cual habrá de haber conseguido previamente a través del Consulado español en Venezuela.
Si el extranjero que viene a radicar es familiar de un ciudadano comunitario, el cumplimiento de los requisitos también se controlarán en frontera (sin necesidad de visado), pero la documentación a aportar va a ser distinta. (Para más información ). Una vez en España, se solicitará la correspondiente en la Oficina de Extranjería que corresponda.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos once, Portal cinco, Oficina 22. dieciocho mil cien Armilla – Granada