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Solicitud De Alta O RenovacióN Del TíTulo De Familia Numerosa Carné De Familia Numerosa PróRroga Validez De TíTulos Como Consec

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Solicitud De Alta O RenovacióN Del TíTulo De Familia Numerosa Carnet De Familia Numerosa. (PróRroga Valía De TíTulos Como Consecuencia Del Covid

Nombre del trámite

Solicitud de alta o renovación del Título de Familia Numerosa. Carnet de Familia Numerosa. (Prórroga validez de títulos a consecuencia del COVID-diecinueve)

Objeto del trámite

El Título acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias.

El Carné acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español, de una única persona integrante de la misma, y deja el acceso a los mismos beneficios que el Título.

Interesados/Solicitantes

El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición de dicho título va a poder solicitarse por cualquiera de las personas ascendentes, tutora, agradable, guardadora o bien otra persona miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

Requisitos

Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia abundante y ser incluido como persona adjudicataria del Título de Familia Abundante y del Carnet de dicho título, están establecidos por normativa estatal, y son los mismos en todo el territorio español.

Para ser familia numerosa han de cumplirse una serie de requisitos. Por un lado los de la unidad familiar en conjunto, y por otra los de cada persona integrante de la unidad familiar que se incluya en el Título.

Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia abundante, se asignará la categoría general o la singular, conforme las diferentes condiciones de la unidad familiar en conjunto.

I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1º) Téngase en cuenta que:
- Asimismo se considera hijas o bien hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo, legalmente constituidos, y personas ascendentes a las tutoras o bien a las agradables. Las personas menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijas o bien hijos.
- Se considera incapacidad para trabajar la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y discapacidad la minusvalía de por lo menos el treinta y tres por ciento . Cada hija o bien hijo en esta situación computará como dos en el Título para asignar la categoría de familia abundante.

2º) Para ser considerada familia abundante, la unidad familiar ha de estar formada, al menos, por:
- tres hijas o bien hijos y una persona ascendiente, o bien 2 hijas o hijos y una persona ascendiente cuando cuando menos una de las personas descendientes tenga una discapacidad igual o bien superior al treinta y tres por cien , o bien esté incapacitada para el trabajo.
- 2 hijas o bien hijos y las 2 personas ascendentes cuando estas últimas estuvieran incapacitadas para trabajar, o bien fueran discapacitadas, o por lo menos una de ellas tuviera una discapacidad igual o bien superior al 65 por ciento ; o dos hijas o bien hijos y una sola persona ascendente, cuando ha fallecido una de las personas progenitoras. cita previa para extranjeria
- 1 hija o hijo y una persona ascendiente, cuando su unidad familiar haya sido familia numerosa con categoría de honor.
- 3 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, o 2 si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de 18 años, y tienen una dependencia económica entre ellas.
- 2 hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, en tutela, acogimiento o guarda, que convivan con su persona tutora, acogedora o guardadora, y no estén a sus expensas. La persona tutora, acogedora, o guardadora, no se incluye en el Título.
- 2 hijas o hijos o 1 hija o bien hijo, y por lo menos una persona ascendente, cuando, teniendo el título en vigor, las hijas o hijos prosigan cumpliendo las condiciones para ser parte del título.

II. REQUISITOS DE LAS PERSONA ASCENDIENTES (TITULARES)
Se considerarán personas ascendentes al padre o bien la madre, o bien ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, a la persona cónyuge de una de ellas.
También se considera persona ascendiente a la persona o personas que, a falta de los precedentes, tuviesen a su cargo la tutela o bien acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo de las hijas o hijos, siempre que convivan con ellas y a sus expensas.
Las personas ascendentes figurarán en el Título como titular y cotitular.

III. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS HIJAS O HIJOS O bien HERMANAS O HERMANOS:
Téngase en cuenta lo indicado con respecto a la consideración de hija o bien hijo en el apartado I REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Ha de cumplirse simultáneamente cuando menos uno de los requisitos indicados en cada apartado, salvo las excepciones de manera expresa indicadas:

1º) De edad:
A) Ser menores de 21 años de edad.

B) Este límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad inclusive, cuando:
- cursen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Capacitación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o bien cualesquiera otros de análoga naturaleza.
- cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo y se acrediten de forma fehaciente.

C) No va a existir límite de edad cuando estén discapacitadas o bien incapacitadas para trabajar conforme lo que se señala en el apartado I Requisitos de la unidad familiar.

2º) No pertenecer a otra unidad familiar
Ser solteras.

3º) De convivencia:
A) Convivir con la persona ascendiente o bien ascendientes.

B) Interrupción transitoria de la convivencia.
- La separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación o bien otras causas afines, incluyendo los presuntos de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendentes o bien de las hijas o hijos o internamiento de conformidad con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores, no rompe la convivencia entre las personas ascendientes y las personas descendientes .
- Si se trata de personas integrantes de unidades familiares que sean nacionales de estados que no son parte de la UE, o bien del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia si la separación temporal se produce exclusivamente en el territorio de España.

C) No convivir con la persona ascendente que es la persona titular.
La regla de convivencia no se aplicará en el presunto de madres o bien padres separadas o bien divorciadas, que no convivan con las hijas o bien hijos mas tengan obligación de prestarles comestibles, cuando son las personas titulares.

D) De dependencia económica entre las personas miembros de la unidad familiar:
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes cara las personas ascendientes, pero también puede ser de las personas ascendientes hacia las personas descendientes en determinadas circunstancias. Conforme proceda, han de acreditarse una o bien más de las siguientes situaciones:

a. Dependencia económica de las personas descendientes con respecto a las personas titulares:
- La persona descendiente tiene unos ingresos inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente que incluye las pagas extraordinarias (IPREM), o
- La persona descendiente se encuentra incapacitada para el trabajo y, si tiene una pensión esta, incluidas las pagas excepcionales, no supera el IPREM. Pueden tener cualquier otro ingreso.

b. Dependencia económica de las personas ascendientes respecto a las personas descendientes:
1. Hay una única personas ascendente en situación de inactiva, y se da alguna de las próximas situaciones:
- La persona ascendiente percibe ingresos que, por todos y cada uno de los conceptos, no resultan superiores en suma, al doble del IPREM.
- Alguna hermana o bien hermano de la hija o hijo está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Los ingresos que aporta la hijo o el hijo no exceden del 50 por ciento de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.

2. Existen las 2 personas ascendentes, una de las cuales es mayor de sesenta y cinco años, o está incapacitada para el trabajo, o jubilada; y los ingresos de ambas personas ascendientes no son superiores en computo anual al IPREM.

c. Dependencia económica entre hermanas o bien hermanos, cuando no existen personas ascendientes.
- La solicitud la presentan únicamente múltiples hermanas o hermanos, que se encuentran en alguna de las próximas situaciones.
- Las hermanas o bien hermanos son menores o están incapacitadas legalmente; y la persona tutora, guardadora, o bien agradable, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico.
- Las hermanas o los hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas.

IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA:
1º) Radicar en la Comunitat Valenciana, a menos que se dé alguna de estas 3 condiciones:
- Interrupción transitoria de la convivencia.
- Nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o bien de alguno de los restantes Estados partes en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, que tienen su vivienda en otro Estado miembro de la UE o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando, por lo menos, una de las personas ascendientes de la unidad familiar ejercite una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. No obstante, a fin de que el Título sea emitido en la Comunitat Valenciana, la actividad ha de ser ejercida en esta última.
- Vivienda en el extranjero por ser integrante de la delegación diplomática De España. Se considera a todos los efectos como vivienda en el territorio Español. No obstante, para poder solicitar el título en la Comunitat Valenciana deberá haberse residido en exactamente la misma de antemano.

2º) Cuando se trate de nacionales de otros países, todos las personas miembros de la unidad familiar que den derecho a los beneficios a que se refiere la Ley de Protección a las Familias Numerosas habrán de ser residentes en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello, sin perjuicio de que la unidad familiar debe residir en la Comunitat Valenciana para que ésta pueda emitir el Título, aunque puedan existir interrupciones transitorias de la convivencia.

V) REQUISITOS DE NACIONALIDAD:
Las personas integrantes de la unidad familiar deberán ser españolas o bien nacionales de un Estado miembro de la UE o de alguno de los sobrantes Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en condiciones de igualdad que las personas españolas, toda vez que cumplan los requisitos indicados en el apartado IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA.

Su tramitación y expedición no devenga tasas.

(Disposición adicional tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).

Plazo de presentación

En el caso de la petición de Alta del Título de Familia Numerosa, la misma va a poder efectuarse en cualquier instante, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del Título de Familia Abundante.

De acuerdo con la Resolución de veinticinco de marzo de dos mil veinte se establece en los casos de renovación, teniendo presente la crisisis sanitaria causada por el COVID-19 :

Prorrogar hasta el día catorce de marzo de 2021, la validez de los títulos y carnets de familias numerosas que hayan caducado o bien expiren entre el 1 de junio de dos mil diecinueve y el 13 de marzo de 2021, expedidos al amparo de la Orden de veintiuno de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia abundante expedidos en la Comunitat Valenciana.

No obstante, independientemente de lo dispuesto en el punto anteriror sobre la prórroga automática de los títulos y carnés de familias numerosas y monoparentales, todas y cada una de las personas titulares a las que les caduquen dichos los títulos y carnets a lo largo del periodo prorrogado en esta resolució tienen la obligación de pedir la renovación de los mismos, conforme sus circunstancias, una vez finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid-diecinueve.

En los casos que a lo largo del periodo de la prórroga automática se genere la extinción del título de familia abundante o bien monoparental por cumplir la última persona descendiente los veintiseis años y no tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las personas titulares y beneficiarias no podrán hacer empleo de las ventajas asociados al título una vez superada la data de extinción del mismo y, desde la cual la prórroga automática dejaría de tener efectos. Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas específicamente que se adopten.

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En el caso de la solicitud de Renovación del Título de Familia Numerosa, la misma, va a deber presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses previos a la data de caducidad establecida, o en el plazo de tres meses desde la fecha en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación será la indicada para los casos de ALTA.

Presencial

De Forma Presencial

INFORMACIÓN INICIACIÓN TRAMITACIÓN:
- Castellón: Telf.: 012
- Alicante: Telf.: 012
- Valencia: Telf: 012

PARA REGISTRAR:

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o bien a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiese subscrito el oportuno acuerdo, como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- Cuando la petición sea presentada en los registros de los municipios o bien de las mancomunidades que cooperen en la tramitación de dichos títulos y carnets, o en aquellos que tengan subscrito acuerdo con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida en todos y cada uno de los sentidos la fecha de dicha presentación.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se va a deber presentar en sobre abierto a fin de que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de petición y en la copia.

- Y preferentemente:

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE

C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN

AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA

AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894

La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE a través de CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012   o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

Por internet

A través del enlace correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

DOCUMENTACIÓN GENERAL

Podrán efectuarse autorizaciones para contrastar los datos personales que se hallen en poder del sistema de verificación de datos de identidad, del sistema de verificación de datos de vivienda y discapacidad, de las administraciones tributarias y de la seguridad social, a los únicos efectos de contrastar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la emisión del Título de Familia Numerosa. En este supuesto, las personas interesadas que efectúen la autorización no tienen que aportar certificado de empadronamiento, fotocopia de DNI/NIE, acreditar sus ingresos, ni las pensiones que pudieran percibir, salvo que la información expresada en la autorización o bien en la petición, sea imprecisa, incompleta, o errónea, en tal caso se le requerirá que aporte la documentación.

La autorización solo tiene valía para aquellas personas miembros de la familia que la firmen, y debe incluir el nombre, apellidos, número de DNI/NIE, y firma de la persona que autoriza.

En el caso de las personas menores, personas acogidas o bien tuteladas, se entenderá que la autorización concedida por la o las personas progenitoras, acogedoras o tutoras, autoriza también a la verificación de sus datos personales.

1. SOLICITUD DE CARNÉ INDIVIDUAL
No debe efectuarse en ningún caso. Se remite de oficio junto al Título.

2. SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Se utilizará el formulario "Solicitud de título de familia numerosa", indicando que se trata de una ALTA, para aquellos casos en que no exista un previo reconocimiento de la condición de familia numerosa por la parte de la Generalitat Valenciana o en caso de ya tener un reconocimiento como familia numerosa, por parte de otra administración autonómica.

Si existen circunstancias específicas, se aportará la documentación que proceda de entre la contemplada en el apartado III "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS". En todo caso, la documentación que debe aportarse siempre al lado de la solicitud será la siguiente:

A) DNI, NIE, O bien PASAPORTE
- De todas y cada una de las personas miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. Dicho documento tiene que estar en vigor.

B) LIBRO DE FAMILIA O DOCUMENTO EQUIVALENTE
Que acredite el vínculo conyugal de las personas titulares, en su caso.

C) EMPADRONAMIENTO
- Certificado de empadronamiento de cada una de las personas miembros de la unidad familiar.

D) DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUIDAS EN EL APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD
- Va a bastar con firmarlas en la solicitud. Con ellas se acredita que:
- Ninguna persona integrante de la unidad familiar está incluida en otro Título, ni lo ha pedido.
- Que los datos de la unidad familiar se corresponden con los que se expresan en la documentación aportada.
- Que existe dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que les deja estar incluidos en el Título.
- Que en el día de presentación de la solicitud, la situación expresada coincide con la que consta en el o los Libros de Familia.
- Que las personas de las que no se hace constar DNI/NIE no tienen obligación legal de obtenerlo.
- Que se tiene conocimiento de la obligación legal de comunicar cualquier variación en la situación familiar en el plazo de tres meses.

E) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas miembros de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes cara las personas ascendientes, mas asimismo puede ser de las personas ascendentes cara las personas descendientes en ciertas circunstancias. Conforme proceda, tienen que acreditarse una o bien más de las siguientes situaciones:

E.1) SITUACIÓN GENERAL
Es la situación más frecuente. Hay una situación de dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas ascendentes. En este supuesto, una o más hijas o hijos no tienen ingresos, o si los tienen estos son inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Incluida en el apartado "Q" de la petición.

E.2) OTRAS SITUACIONES
Existen otras situaciones de dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que son menos frecuentes, mas que también dejan estar incluido en el Título, tanto en el caso de las personas ascendentes como de las personas descendientes. Véase el apartado III. J "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS - DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR"

III. ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
Para acreditar las situaciones que se indican a continuación, se presentará, aparte de lo indicado para cada solicitud, la próxima documentación:

A) SOLICITUD DE CATEGORÍA ESPECIAL POR TENER LA UNIDAD FAMILIAR UNOS INGRESOS INFERIORES AL setenta y cinco por ciento DEL IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES)
La documentación a presentar es la siguiente:
- Pedirlo cumplimentando el APARTADO G DE LA SOLICITUD.
- Acreditación de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

B) SOLICITUD DEL TÍTULO POR DOS O bien MÁS HERMANAS O bien HERMANOS HUÉRFANOS
Cuando la petición la presentan múltiples hermanas o hermanos huérfanos, que son los únicos que figurarán en el Título.
1º.- La documentación común a presentar es la siguiente:
- Pedirlo cumplimentando el APARTADO F DE LA SOLICITUD.
- Declaración responsable de dependencia económica entre ellas o bien ellos, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.

2º.- La documentación específica a presentar es la siguiente:
1) Si todas y cada una de las hermanas o hermanos son menores de edad, o bien están incapacitadas legalmente y la persona tutora, guardadora o bien acogedora, no contribuye a su mantenimiento económico:
- Acreditación de la INCAPACIDAD, TUTELA, GUARDA O bien ACOGIMIENTO, en su caso.
2) Si todas y cada una de las hermanas o bien hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas:
- Acreditación de los INGRESOS DE LAS HERMANAS O HERMANOS.

C) DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO. Va a deber constar el grado y fecha de caducidad, en su caso.

D) TUTORÍA O bien ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O bien ADOPCIÓN
- RESOLUCIÓN JUDICIAL O bien ADMINISTRATIVA emitida por órgano eficiente para esto.
- Declaración Jurada de permanencia en la unidad familiar de la persona acogida en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o bien de la persona tutelada, que alcance la mayor parte de edad, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.

E) JUBILACIÓN
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO.

F) SEPARACIÓN O bien DIVORCIO
En caso de separación o bien divorcio de las personas progenitoras, solo va a poder constar como Titular una de ellas. Si no existe pacto entre las dos sobre quien ha de ser el Titular, va a tener derecho a constar en el Título aquella persona progenitora con quien convivan los hijos.
La documentación a presentar es la siguiente:
- SENTENCIA Y/O CONVENIO REGULADOR.
En el que se acredite quién tiene la obligación legal de abonar la pensión alimentaria, y el régimen de convivencia con las hijas o bien hijos.
- Declaración responsable incluida en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, firmada por las dos personas progenitoras, en el caso que, la persona progenitora con obligación legal de prestar comestibles, conste como Titular.
- DNI, NIE o bien PASAPORTE de la persona progenitora que firma el Visto Bueno en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, y que no constará en el Título.

G) NACIONALIDAD
Si alguna persona miembro de la unidad familiar no tiene nacionalidad de España, o bien de los países miembros de la UE o del Pacto sobre el Espacio Económico Europeo:
- Documentación acreditativa de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA de todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar que estén en dicha situación.

H) INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA CONVIVENCIA
Interrupción transitoria de la convivencia de alguna persona integrante de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o causas similares:
- Documentación acreditativa de la CIRCUNSTANCIA QUE SE ALEGA.

I) RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
Si la nacionalidad es española, de países miembros de la Unión Europea o del pacto sobre el Espacio Económico Europeo, pero no se radica en territorio español:
1º) Personas españolas que trabajan en instituciones españolas en el extranjero.
- Documentación acreditativa de que están INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL DE CUALQUIER LOCALIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

2º) Personas nacionales de estos países que no residen en España, mas realizan su actividad laboral en ella.
- Documentación acreditativa de que por lo menos una de las personas integrantes de la unidad familiar EJERCE LEGALMENTE UNA ACTIVIDAD LABORAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
- Documentación acreditativa del PAÍS DE RESIDENCIA de todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar.

J) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
- Declaración responsable del APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD, y además, según proceda:
1º) Dependencia económica de las hijas o hijos respecto a las personas ascendentes.
Si una o bien más hijas o hijos están incapacitadas para el trabajo, y, si tienen una pensión, ésta, incluida sus pagas extraordinarias, no supera el IPREM.
Pueden tener cualquier otro ingreso.
- Documentación acreditativa de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
- Documentación acreditativa de las PENSIONES DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.

2º) Dependencia económica de una o bien las 2 personas Titulares con respecto a las personas descendientes.
Una o más hijas o bien hijos tienen ingresos superiores al IPREM, pero pueden incluirse en el Título por el hecho de que se da alguna de las próximas condiciones:
a) Solo hay una persona ascendente.
La persona ascendente está inactiva, y se da, además de esto, alguna de las condiciones Uno, 2 o bien Tres.
- Documentación acreditativa de la INACTIVIDAD DE LA ÚNICA PERSONA ASCENDIENTE existente, y:
Uno.- La persona ascendiente percibe ingresos que no resultan superiores al doble del IPREM.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Dos.- Alguna hermana o bien hermano está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Documentación acreditativa de la DISCAPACIDAD O bien INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.
Tres.- Los ingresos de la hija o hijo no exceden del 50 por cien de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

b) Existen las dos personas ascendentes.
Cuando al menos una de ellas está incapacitada para el trabajo, es retirada, o bien mayor de sesenta y cinco años, y la suma de los ingresos de ambas personas ascendentes no supera el IPREM.
- Documentación acreditativa de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O bien JUBILACIÓN, DEL PADRE O bien LA MADRE.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

K) FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS, PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO MÚLTIPLE.
No es precisa documentación complementaria a la que ya se solicita.

3. RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA CUANDO SE DISPONE DE UN TÍTULO EXPEDIDO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Se utilizará el formulario "Solicitud de título de familia numerosa" señalando que se trata de una RENOVACIÓN y el número del Título de Familia Numerosa del que se solicita la renovación..

Esta solicitud, sólo podrá usarse si el Título está en vigor y ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.

La documentación que tiene que aportarse al lado de la solicitud va a ser la siguiente:

A) TÍTULO QUE SE MODIFICA
- Copia simple del Título que se quiere modificar. En el caso de pedirse de forma telemática no va a ser preciso aportar la copia, mas si, señalar el número de título que se solicita renovar en el formulario telemático.

B) documento de identidad, NIE, O PASAPORTE
- De todas y cada una aquellas personas integrantes de la unidad familiar mayores de catorce años, de los que se solicite su inclusión en el Título, en su caso.

C) ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA RENOVACIÓN

Acreditación de la coyuntura que se alega para sostener o bien alterar la condición de familia abundante, a través de documentación oficial que acredite la situación por la que se solicita la renovación, entre otras:
- Fallecimiento de una persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa.
- Incorporación de una persona adjudicataria del Título de Familia Numerosa.
- Por mantenerse la convivencia en caso de personas menores de edad acogidas al cumplimiento de la mayoría de edad de las mismas.
- Por rotura del vínculo conyugal.
- Por incumplimiento de los requisitos de ciertas personas beneficiarias para continuar sosteniendo esta condición.
- Por encontrarse efectuando estudios para las personas descendientes cuya edad se encuentra entre los 21 años y los veinticinco años.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona beneficiaria en materia de discapacidad.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona adjudicataria en materia de nacionalidad o permiso de vivienda.
- Por solicitar el cambio de categoría de general a especial, o bien para sostener esta última, en los casos de familias cuya renta per cápita, anual, teniendo en cuenta todos los ingresos anuales, sea inferior al 75 por ciento del IPREM calculado en 14 pagas.
- Otras circunstancias

4. SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO Y DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
Podrá pedirse un duplicado por pierdo o bien deterioro del Título en vigor, si este ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
El documento a presentar junto a la solicitud va a ser el siguiente:
- Copia del documento de identidad, NIE, O bien PASAPORTE DE LA PERSONA SOLICITANTE

Impresos asociados

Pasos

- Recepción de la documentación demandada.
- Expedición del título.
- Entrega o bien remisión al usuario.

Recursos que proceden contra la resolución

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).

A través del enlace correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

Tramitación

Para acceder de forma telemática el solicitante va a deber contar con de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo usar cualquier sistema de firma electrónica aceptado por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).

IMPORTANTE: Antes de empezar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea precisa para su tramitación, en tanto que accederá a una petición general, en el que mismo deberá detallar el objeto de su petición, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para esto habrá que tener en cuenta que:

1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que lee.

2- Va a deber descargar los formularios o plantillas requeridas, como preparar cualesquiera otros documentos que estime preciso, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, conforme el género de documento, proceda, y guardarlos en su computador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.

3- En su caso, deberá proceder al pago telemático pertinente y guardarse el justificante de pago.

4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, empezará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le va a llevar a identificarse a través de el Asistente de Tramitación.

PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:

a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.

b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).

c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluyendo el justificante del pago de tasas, si procede.

d) Hacer clic sobre el botón Registrar (le va a facilitar el número de registro, data, lugar y hora de presentación).

e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.

Su presentación telemática habrá finalizado.

Si se opta por la realización de la presentación de la solicitud de forma telemática, va a deber tenerse en cuenta que, a la misma, se deberán acompañar, además de aquellos documentos que acrediten la situación de familia abundante, las autorizaciones y declaraciones juradas precisas en función de la situación de la unidad familiar.

* CONSIDERACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA

El Título que reconozca la condición de familia abundante sostendrá sus efectos a lo largo de todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación y, en cualquier caso, hasta que dejen de concurrir los requisitos exigidos para tener la condición de familia abundante o bien se genere alguna circunstancia que determine la modificación de la categoría en que se halle clasificada la unidad familiar.

No obstante lo dispuesto en el parágrafo precedente, deberá respetarse el plazo máximo de 3 meses establecido en el artículo ciento setenta y uno de la Ley 40/2003 de dieciocho de Noviembre, para comunicar a la Administración eficiente las alteraciones acaecidas en la unidad familiar.

* CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas, con motivo del número de hijas o bien hijos que reúnan las condiciones para la expedición del Título de Familia Abundante van a poder clasificarse en las siguientes categorías:
a) Especial:
- Las de cinco o bien más hijas o hijos, o bien las de cuatro cuando cuando menos tres procedan de parto, adopción o bien acogimiento múltiples.
- Las de 4 hijas o bien hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples actual, incluyendo las pagas excepcionales.
- Las que han tenido reconocida la categoría de familia numerosa de honor, de acuerdo a lo preparado en la ley de 25/1971, de diecinueve de junio. Esta condición se mantendrá con independencia del número de hijas o bien hijos, mientras que tengan alguno que reúna los requisitos para ser incluido en el título de familia numerosa.

b) General:
Todas las que no estén incluidas en la categoría especial.
Cada hija o bien hijo discapacitado o bien incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

El Título de Familia Abundante va a deber renovarse o dejarse sin efecto cuando:

a) Caduque.
b) Cambie el número de personas integrantes de la unidad familiar.
c) Se alteren las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del Título y ello suponga un cambio de categoría o bien la pérdida de la condición de familia abundante.
d) Alguna de las hijas o bien hijos deje de reunir las condiciones para figurar como persona miembro de la familia abundante, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o la pérdida de semejante condición.

TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA
Sólo se facilitará en el caso de presentarse petición de renovación de Título de Familia Abundante por estudios, por finalización de acogimiento o tutela, por caducidad del reconocimiento de discapacidad o por encontrarse clasificado en la categoría de familia abundante especial por la renta familiar.

Para los casos de solicitud de renovación presencial, va a deber presentarse, adecuadamente cumplimentado, el formulario específico de título temporal de familia numerosa, junto con la copia sellada por registro oficial de la solicitud de renovación del Título de Familia Numerosa, y del título del que se pide la renovación.
Para los casos de petición de renovación presentada de forma telemática, deberá acompañarse, debidamente cumplimentado, el formulario de título temporal de familia numerosa, así como el justificante de haber efectuado la petición de renovación de forma telemática y del título del que se pide la renovación.
Dicho título temporal se emitirá con una valía de 3 meses contados desde la fecha de caducidad del título de familia numerosa del que se solicita la renovación, en el caso de estar actual este último, o bien desde la data de presentación de la solicitud de renovación, en el caso de no encontrarse actual el mismo.
La tramitación de esta solicitud, sólo se va a poder efectuar de forma presencial en la sede de las direcciones territoriales de la Conselleria eficiente en materia de familia.
Dichos organismos estarán obligados a gestionarla en las situaciones administrativas en las que la resolución de las peticiones de renovación del título de familia numerosa sobrepase del plazo de un par de meses desde la presentación de la petición. Siendo potestad de cada dirección territorial, la tramitación de esta solicitud, en situaciones administrativas cuyo plazo de resolución de las peticiones de renovación sea inferior al indicado en el párrafo anterior.

NOTA:
Las personas que disfruten del reconocimiento de la condición de familia abundante van a tener derecho a las ventajas previstos en la legislación vigente desde el momento de su petición.

Nadie puede estar incluido en más de un Título de familia numerosa.

* RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE TÍTULOS
El Título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, si bien las ventajas de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no van a ser acumulativos.

* CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
- El carné se emitirá de oficio para todas y cada una de las personas adjudicatarias de la consideración de Familia Numerosa.

Sanciones

Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Enlaces

Normativa

- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE n.º 277, de 19/11/03).
- R. D. 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE n.º quince de 18/1/06).
- Orden de veintiuno de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia abundante expedidos en la Comunitat Valenciana (DOCV nº cinco mil seiscientos catorce, de 5/10/07).
- Disposición adicional decimotercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE n.º doscientos noventa y uno, de 5/12/07).
- Predisposición auxiliar septuagésima de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil ocho (BOE nº trescientos diez, de 27/12/07).
- Disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, de veintitres de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil nueve (BOE nº 309, de 24/12/08).
- R. D. 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se altera el R. D. 1621/2005, de treinta de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº doscientos ochenta y nueve, de 1/12/09).
- Predisposición auxiliar sexágesima octava, de la Ley 26/2009, de veintitres de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE nº trescientos nueve, de 24/12/2009).
- Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE n.º 180, de 29/07/2015).
- RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets
de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana.(DOGV nº 8772 de 26/3/220)

Lista de normativa

La Generalitat quiere que esta información le resulte de utilidad.

La presente información tiene únicamente carácter ilustrativo, con lo que no originará derechos ni esperanzas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre y en toda circunstancia a las intrucciones concretas.

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