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Los 25 Mejores Abogados Nacionalidad Y Extranjería Malaga A Su Servicio

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Los veinticinco Mejores Abogados Nacionalidad Y Extranjería Malaga A Su Servicio

Los Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga son aquellos letrados que están especializados en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de forma temporal o definitiva de las relaciones que se producen entre los ciudadanos extranjeros con el Estado español o de estos con los propios nacionales en virtud en las diferentes situaciones que se puedan generar en el día tras día de la estancia de aquellos En España.

¿Qué es la nacionalidad?

Se puede definir como aquel lazo o bien relación jurídica que se produce entre una persona y el estado con independencia de que radique o bien no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. La normativa básica que hoy día regula esta materia es la Ley Orgánica cuatro / dos mil de 11 de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad de España en tanto en cuanto pertenece a otro país salvo en los presuntos de apátridas. 

El ordenamiento jurídico español reconoce derechos fundamentales como los de la vida, intimidad y libertad ideológica independientemente que sea español o no debiéndose afirmar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, así como su adquisición y pérdida con lo que es esencial estar asesorados por especialistas Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga ya que la casuística es muy prolija y las consecuencias de una defensa o bien reclamación negligente pueden ser fatales. abogados especializados en extranjeria

¿De qué manera se adquiere la nacionalidad en España?

Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser exhaustivos podemos diferenciar el origen de dicha adquisición en los próximos supuestos: 

1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen 

aquellos que nacen de padre o bien madre de España 

los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros y cuando menos uno de ellos haya nacido en España

los nacidos en España de padres extranjeros si son apátridas o sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad 

los nacidos en España sin saber quién son sus progenitores presumiéndose que serán nacidos en territorio de España aquellos menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea en territorio nacional 

los menores adoptados por un de España.

2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad va a ser la llamada por posesión de Estado y que se otorga a aquella persona que durante cuando menos diez años haya actuado como de España, o sea,  es la situación en la que la persona que lo pide realmente no sabía que no era español mas actuaba como tal por el hecho de que tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, inscrito en el Registro Civil que de esta manera lo protegía aunque entonces como resulta lógico se haya demostrado que ese título era nulo. Dicho actuar va tanto con relación a los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano español.

3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar precisamente que otorga a ciertos ciudadanos que están en unas circunstancias concretas que la ley determina y así:

el nacido en España cuyo padre o madre hubiera sido español

aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español 

aquellos que después de ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o madre. En este caso la ley marca un plazo de dos años para efectuar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho.

Las adopciones producidas pasados los 18 años estableciéndose igual plazo de dos años desde el momento de la Constitución de la adopción.

4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por residencia estableciéndose la regla general de 10 años de aquella de forma legal inmediatamente antes de la solicitud de dicha nacionalidad.

Si bien esta es la regla general, hay algunas excepciones que acortan los plazos como por poner un ejemplo 

Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado

Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí 

El plazo de un año rige para el caso que

haya natural de territorio español 

no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción

que haya estado sometido a tutela o instituciones de protección asimiladas a lo largo de un par de años sucesivos 

en el caso de estar casado a lo largo de un año con un español sin estar separado legalmente 

el viudo o viuda de español toda vez que no estuviesen separados en el instante del óbito 

haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o abuelos que hayan sido originariamente españoles 

Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se llama por carta de naturaleza que se concede de forma discrecional por el Gobierno a través de R. D. y basándonos en circunstancias inusuales en general como consecuencia de un reconocimiento por acto o bien actos realizados.

¿Se puede perder la nacionalidad?

Si bien es regla de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en determinados supuestos no es bien conocido que dicha nacionalidad también puede perderse en base a supuestos legalmente establecidos y por ello es prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga especializados siendo estos supuestos los siguientes

residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre que dejen pasar un plazo de tres meses sin manifestar que quieren conservar la nacionalidad de España aunque la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas Guinea Ecuatorial o Portugal no determina automáticamente la pérdida de la nacionalidad de España 

aquellos emancipados que residan en el extranjero si emplean la nacionalidad extranjera durante tres años de forma exclusiva pudiendo evitarlo mediante declaración de voluntad hacia el mantenimiento de la española

Los españoles que están emancipados tengan otra nacionalidad, radiquen en el extranjero y renuncien voluntariamente a la española

en el caso de los que siendo españoles hayan nacido en el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o madre español a asimismo natural de el extranjero perderán la nacionalidad de España si en el plazo de 3 años desde la mayoría de edad o emancipación no manifiestan su intención de conservar la de España 

Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad española sí a lo largo del plazo de 3 años siguientes a la adquisición de la nacionalidad de España emplean aquella a la que hubieran renunciado anteriormente

cuando sean miembro de un Ejército o bien tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o con prohibición del Gobierno

por último, cuando a través de sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad de España .

efrogjoin42

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on Jan 29, 21