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El presente documento establece las condiciones y requisitos del servicio ofrecido por “El prestador del servicio” de una parte y de otra “El Cliente”. En ningún caso, “El prestador del servicio” va a ser responsable por la actuación individual de “El Cliente”. De igual forma, “El prestador del servicio” no garantiza en ningún momento la concesión de ningún visado o permiso de residencia por cuanto es materia reservada de la administración pública. “El prestador del servicio” no es responsable por la situación personal anterior o carencia de requisitos para conseguir el visado o autorización de vivienda, entendiendo que es “El Cliente” el principal interesado y encargado en saber si cumple o no con los requisitos señalados y establecidos para la concesión de las autorizaciones pedidas.
El coste del servicio entiende la consultoría, y asistencia de “El prestador del servicio” que abarca:
-. Consultas a través de correo electrónico o bien llamadas telefónicas en inglés, en el horario anteriormente acordado y según la diferencia horaria entre el país de “El prestador del servicio” y el país de “El Cliente”. Para consultas vía email o llamadas en otros idiomas va a ser preciso el pago de traducción.
-. Dictamen jurídico sobre la inversión.
-. Representación de “El Cliente” en España.
-. Asistencia en el Aeropuerto de España. (no incluye gastos de desplazamiento, conservación y alojamiento de ninguna de las partes del servicio)
-Asistencia a reuniones empresariales dentro o fuera de España relacionadas estrictamente con la inversión y anterior coordinación de agendas entre “El prestador del servicio” y “El Cliente”. (no incluye gastos de desplazamiento, conservación y alojamiento).
Los honorarios por la prestación de los Servicios a “El Cliente” van a ser los establecidos al instante de contratación en el portal web o bien en la oficina, conformemente con los criterios de cuantificación que en él se establezcan. Salvo indicación en contrario, los importes de honorarios estimados o bien presupuestados son netos del IVA y de cualesquiera otros impuestos indirectos que resulten de aplicación, que se incluirán en la factura como conceptos separados y discriminados.
Los honorarios por la prestación de servicios habrán de ser satisfechos en el instante de contratación. En el caso de desistimiento por parte de “El Cliente”, exactamente los mismos quedarán en beneficio de “El prestador del servicio”, quedando este último sujeto a la devolución respectiva en función de las actuaciones comenzadas y no terminadas por razones imputables a “El Cliente”.
Requisitos Generales (Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):
a) No estar irregularmente en territorio de España.
b) Ser mayor de dieciocho años.
c) No tener antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años, por delitos establecidos en el ordenamiento jurídico de España. (es preciso contar con un certificado de antecedentes penales legalizado y traducido según el país de origen)
d) No ser rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido. (inscrito en el S.I.S. “Servicio Información Schengen” o bien en el Registro Nacional)
e) Tener un seguro público o privado de enfermedad contratado con una compañía de seguros autorizada para operar en España. (es recomendable solicitar asesoramiento en lo que se refiere a las coberturas del seguro médico para poder contratar un seguro con cobertura suficiente para cumplir con este requisito).
f) Tener recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de la familia durante el periodo de vivienda en España. 25.560,48 euros para el demandante (dos.130,04 euros por mes) y
6.390,12 euros para cada familiar extra (quinientos treinta y 2 con cincuenta y uno euros al mes).
g) Abonar la tasa por la tramitación del visado en el consulado español respectivo.
Los ciudadanos de la región administrativa de Hong Kong y Macao y Taiwán (ciudadanos de Taiwán requieren un número de documento de identidad en el pasaporte) están exentos de visado.
Países cuyos ciudadanos no necesitan visado sujetos al reglamento CE 539-dos mil uno. ALBANIA (1) – ANDORRA – ANTIGUA Y BARBUDA – ARGENTINA – A.R.Y.M. (Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) (1) AUSTRALIA – BAHAMAS – BARBADOS – BOSNIA HERZEGOVINA (1) BRASIL – BRUNEI DARUSSALAM – CANADÁ – CHILE – COLOMBIA – COREA DEL SUR – COSTA RICA – DOMINICA – EL SALVADOR – EMIRATOS ARABES UNIDOS – ESTADOS UNIDOS – GEORGIA (1) – GRANADA – GUATEMALA – HONDURAS – ISRAEL – JAPÓN – KIRIBATI – MALASIA – MARSHALL ISLAS – MAURICIO – MÉXICO – MICRONESIA – MOLDOVA (1) MÓNACO – MONTENEGRO (1) – NAURU (tres) -NICARAGUA – NUEVA ZELANDA – PALAOS – PANAMÁ – PARAGUAY – PERÚ – SALOMÓN (ISLAS) – SAMOA (seis) – SAN CRISTOBAL Y NIEVES – SAN MARINO – S. VICENTE Y GRANADINAS (6) – SANTA LUCÍA – SANTA SEDE – SERBIA (1) (2) – SEYCHELLES – SINGAPUR – TIMOR ORIENTAL – TONGA – TRINIDAD Y TOBAGO – TUVALU – URUGUAY – VANUATU – VENEZUELA.
(1) La exención de visado se aplica a titulares de pasaportes biométricos
(2) Excluidos los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación Serbia
(3) La exención de visado se va a aplicar temporalmente a partir del día siguiente a la firma de un acuerdo de exención de visado que deberá festejarse con la Unión Europea.
No obstante, e independiente del País, es importante cumplir con el resto de requisitos a fin de que la entrada en España sea correcta).
Otros: Fotos; Certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades tanto del demandante como de su familia.
En caso de desistimiento del servicio “El Cliente” tiene la obligación de anular cualquier gasto generado con ocasión al mismo, independientemente de la fase y del resultado objeto del servicio.
1.- Contratar nuestros servicios en la página web completando todos y cada uno de los datos solicitados.
dos.- Entregar poder general para poder gestionar ciertas fases del trámite. El documento poder le va a ser mandado y traducido a fin de que pueda personalmente presentarlo en el consulado de España, una vez protocolizado y autenticado en el consulado de España, “El Cliente” deberá mandarnos una copia certificada del mismo a nuestra oficina en España.
3.- Solicitar el NIE (Número de identificación de extranjero) Puede solicitarlo personalmente frente al Consulado de España, también podemos presentarlo en su nombre desde España)
4.- Para Transferir los fondos de la inversión va a deber probar la procedencia de los ingresos y justificar los movimientos bancarios realizados en el último año.
5.- En ciertos casos “El Cliente” tiene la opción de venir a España con un visado de turista para gestionar personalmente los trámites de:
-Solicitud del nie (número de identificación de extranjeros)
-Efectuar la inversión y retornar a su país de origen para gestionar el visado que le dejará estar por un periodo 1 año y después solicitar el permiso de residencia que le permitirá estar en España por un periodo de 2 años. Sin embargo, siempre y en todo momento tiene la opción de reunir los requisitos en su país de origen, gestionar el visado o en su caso, el permiso de vivienda y apoderarnos para realizar en su nombre la solicitud del nie y gestionar en su nombre la inversión.
Una vez concedido el visado de residencia (expedido por un año de duración) el cliente del servicio tiene un plazo para viajar a España de treinta días desde su concesión. Una vez en España puede solicitar el permiso de vivienda. Con este permiso podrá radicar durante un par de años sin precisar salir a los 90 días. Este permiso de vivienda de 2 años se va a poder ir renovando cada 5 años y después de diez años podrá pedirse la nacionalidad española (hay ciudadanos de ciertos países que tienen convenios con España y que habilitan la petición de la nacionalidad española antes de los diez años).
-. “El Cliente” / Inversor va a conocer las peculiaridades básicas de la inversión.
-. abogados de extranjeria “El Cliente” va a contar con representación en España para la gestión del trámite de la inversión
-. Conseguirá un dictamen jurídico sobre la inversión.
-. Comunicación en Ingles a través de llamada telefónica o email con posibilidad de comunicación en su lengua de origen. La comunicación en la lengua de origen no está comprendida dentro del costo del servicio, por consiguiente, “El Cliente” estará obligado a costear los gastos de comunicación y traducción cuando la lengua no sea de habla inglesa.
-. Asistencia en el Aeropuerto en España.
-. Asistencia ante Organismos Administrativos.
-. Asistencia Judicial (recursos administrativos y judiciales en casos de denegación o bien inadmisión de la petición).
“El Cliente” interesado en obtener un visado y después un permiso de residencia a través de la adquisición de bienes raíces en España (casas, apartamentos, terrenos, edificios, almacén, edificio industrial, etc.) va a deber adquirir inmuebles nuevos o usados con una inversión mínima de 500.000,00 eur (excluyendo los gastos de inscripción en el registro de propiedad, gastos de escritura notarial, impuestos de transmisiones, etc.).
La acreditación de la compra de la propiedad de los bienes raíces va a ser a través de certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o bien inmuebles. La certificación podrá agregar un código electrónico de verificación para su consulta on line. Esta certificación incluirá el importe de la Adquiere. Asimismo puede ser acreditado a través de escritura pública. Si en el instante de la petición del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrase en fase de inscripción en el Registro de la Propiedad, va a ser suficiente la presentación de la certificación en la que conste el asiento de presentación del documento de la compra, acompañada de documentación que acredite del pago de los tributos correspondientes.
En el presunto de inversión mediante depósito bancario, deberá presentarse un certificado de la entidad financiera en el que se compruebe que “El Cliente” es el titular único del depósito bancario por importe de Un millón de euros.
Se presentará un certificado de la entidad financiera o bien del Banco de España en el que se indique que “El Cliente” es el titular único de la inversión por un periodo igual o superior a cinco años y por un importe de Dos millones de euros.
En el presunto de inversión en acciones no cotizadas en bolsa o participaciones sociales habrá de ser aportado el ejemplar de la declaración de inversión efectuada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
En el presunto de inversión en acciones cotizadas en bolsa, se presentará un certificado del intermediario financiero, correctamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o bien en el Banco de España.
En cualquiera de los supuestos precedentes la inversión habrá de ser por importe de Un millón de euros.
En el supuesto de fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital peligro constituidos en España, se presentará un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, adecuadamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste que “El Cliente” ha realizado una inversión de, cuando menos, un millón de euros en un fondo o bien fondos bajo su gestión.
En este supuesto se deberá presentar un informe favorable para constatar que el proyecto empresarial presentado tiene razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial.
Se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
1.º Creación de puestos.
dos.º Realización de una inversión con impacto social y económico de relevancia en el campo geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Abogado. Lino José García Noriega. Versión: Marzo dos mil diecinueve.