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Tampa Inmigración Abogado

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Tampa Inmigración Abogado

¿A usted o bien a un miembro de su familia le gustaría vivir, trabajar o ir a la escuela legalmente en los E.U.? ¿Tiene un familiar o amigo que encara un proceso de deportación? ¿Está usted o alguien que usted conoce tratando de ganar una tarjeta de vivienda y cualquier día convertirse en un ciudadano de los U.S.A.?

Los abogados de Lorenzo y Lorenzo están comprometidos a servirle en todas sus necesidades de inmigración, incluyendo pero no limitado a:


  • Naturalización y Ciudadanía

  • Green Card / Vivienda Permanente

  • Deportación y Remoción de Defensa

  • Detención y Fianza

  • Asilo

  • Ajuste de Estatus

  • Visas

  • Permisos de Trabajo

  • Ciudadanía y Naturalización

La forma más habitual para transformarse en un ciudadano de E.U. es mediante la naturalización. Usted puede ser elegible para recibir la ciudadanía de EE.UU. si:


  • Usted nació fuera de los E.U. mas tiene cinco años de residencia permanente en los EE.UU. y cuando menos la mitad de dicho tiempo estuvo físicamente presente en los EE.UU., sin períodos de ausencia de más de seis meses.

  • Usted ha sido un residente permanente por 3 años, quien hoy en día está casado(a) con un ciudadano(a) de los EE.UU., y ha estado casado(a) con exactamente el mismo ciudadano(a) de los EE.UU. durante los últimos tres años.

  • Usted ha servido en las Fuerzas Armadas de los EE.UU. por un mínimo de 3 años.

  • Usted estuvo en servicio activo en las Fuerzas Armadas de EE.UU. a lo largo de la Primera Guerra Mundial, la Segunda Guerra Mundial, Corea, Vietnam o bien el Golfo Pérsico.

  • Usted estuvo casado(a) con un ciudadano de EE.UU. que murió a lo largo de un período de servicio activo honorable en las Fuerzas Armadas EE.UU.

  • Usted sirvió en un navío operado por los EE.UU. y ha sido un residente permanente de EE.UU. en los últimos 5 años.


  • Usted es un empleado o una persona contratada por el Gobierno de los EE.UU. y ha sido un residente permanente de EE.UU. en los últimos 5 años.

  • Usted es una persona que ejercita funciones ministeriales o bien sacerdotales de una confesión religiosa o bien una organización interdenominacional con una presencia válida en los EE.UU., y ha sido un residente permanente de EE.UU. en los últimos cinco años.

  • Usted es un cónyuge de un ciudadano de los EE.UU. que es uno de los siguientes: un miembro de las Fuerzas Armadas de EE.UU., un empleado de un instituto estadounidense de investigación reconocido por el Procurador General, un empleado de una organización internacional pública de la cual los USA es un miembro por ley o bien tratado, un empleado de una firma o empresa de propiedad estadounidense dedicada al desarrollo del comercio exterior o el comercio de los Estados Unidos, una persona que ejercita funciones ministeriales o sacerdotales de una confesión religiosa o una organización interdenominacional con una valía o bien presencia en los EE.UU., y ha sido un residente permanente de EE.UU. en los últimos 5 años.

Buena orientación en temas de inmigración

“Muy buena atención de los abogados y el resto de los empleados. A cualquier hora que los necesitas te responden y con la facilidad de charlar en castellano. Muy profesionales y me han brindado muy buena orientación en temas migratorios. Estoy verdaderamente muy agradecida del equipo de trabajo de Lorenzo&Lorenzo P.A.”

M. Diaz, Cliente verificado

Deportación y Procedimiento de Revocación

Si usted o bien un ser querido enfrenta un proceso de deportación o bien de separación, su vida podría cambiar para siempre. Usted podría perder la capacidad de permanecer con sus amigos y familia, mantener su empleo, y su vida con las libertades previstas en los USA. En esta situación, precisa eficaz representación de inmediato. Los abogados de Lorenzo y Lorenzo se esfuerzan para ofrecerle representación eficaz y personal contra dichos procedimientos de deportación. asesoria de extranjeria Llame el día de hoy para una consulta sin coste con uno de nuestros abogados.

Por lo general, hay 4 categorías generales que sirven de base para el comienzo de procedimientos de deportación:


  • Entrada al país sin la debida autorización, como una visa válida.

  • “Violaciones de estado” las cuales se generan en el momento en que un inmigrante viola las condiciones de su admisión o trabaja ilegalmente en los Estados Unidos


  • Las personas con antecedentes penales o bien la pertenencia a ciertas organizaciones prohibidas

  • La petición de asilo ha sido denegada


Hay varias formas de ayuda libres cuando se encara un proceso de deportación: el asilo, la retención de expulsión, cancelación de la salida, ajuste de estatus, el aplazamiento de la revocación, renuncia bajo la sección 212 (c), 212 (h), 212 (I), y otros. Cada una de estas formas tiene sus requisitos que deben cumplirse y los que se aplican rigurosamente. Usted también debe mostrar “elegibilidad discrecional”, lo que quiere decir que usted cumple con los requisitos de la ayuda que se solicita y asimismo que usted merece el género de alivio.

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(Nota: los artículos se presentan en Inglés)

ashortswasher7

Saved by ashortswasher7

on Jan 30, 21