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D N.I.

EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

La obtención del D.N.I. por los españoles menores de catorce años o por los mayores de esa edad que radiquen en el extranjero no es obligatoria, si bien por su condición de españoles pueden conseguirlo. 

Cuando se trate de una renovación deberá presentarse:

 Fotografía/s para D.N.I. (se recomienda hacerlas en España para que se ajusten a la normativa establecida);

• Documento anterior caducado o con validez inferior a noventa días o, en su defecto, la correspondiente demanda por carencia del precedente

• Abono de las tasas correspondientes;

Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio mediante un Certificado de Residencia para la tramitación del D.N.I. expedido con data reciente. La Sección Consular puede expedirle gratis este Certificado si se halla anotado como Residente. 

En caso de que el  documento caducado superase la caducidad de diez años la Comisaría deberá hacer un "Trámite Anterior" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudiesen impedir la expedición de dicho documento. El proceso se extiende entre 1 y 3 semanas tras las cuales el solicitante va a deber personarse de nuevo en Comisaría).

En caso de substitución por pérdida o hurto del precedente se tiene que aportar también la demanda pertinente presentada ante la Policía del sitio de pérdida o bien hurto.

Con la petición de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, además de los requisitos precedentes, es imprescindible la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil español o Consulado español en el que esté anotado dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido ya antes de seis meses previos a la data de petición del DNI. Este Certificado se expide de manera gratuita.

Si el demandante hubiese cumplido ya los dieciseis años la Comisaría tendrá que hacer el "Trámite Previo" (ver renovación).Cuando el titular traslade su vivienda a España, con independencia de la valía del D.N.I., deberá de solicitar en el plazo de 3 meses la sustitución de dicho documento a fin de que figure la dirección de España.

En caso de pérdida o bien sustracción de su documentación le aconsejamos acuda a la Sección Consular, aportando la denuncia pertinente, a fin de que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes a fin de que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o extraviados y desactiven los chips correspondientes.

Dicha comunicación es altamente aconsejable para eludir suplantaciones de identidad, entre otros.

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 • Los nacidos de padre o madre de España.

• Los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros si, por lo menos uno de los padres, ha natural de España (se excluyen los hijos de diplomáticos).

• Los nacidos en España de padres extranjeros, si los dos carecen de nacionalidad (apátridas), o bien si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad de España con valor de simple presunción.

• Los niños nacidos en España de cuyos padres se ignora la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio de España.

• Son asimismo españoles de origen los menores de dieciocho años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, va a poder optar por la nacionalidad de España de origen en el plazo de un par de años desde la constitución de la adopción.

1) Nacionalidad por Opción:

 La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se hallan en ciertas condiciones, para que adquieran la nacionalidad de España. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

• Aquellas personas que estén o bien hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiese sido español y hubiese nacido en España.

• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se genere tras los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o bien el nacimiento.

• Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca tras los dieciocho años de edad. En un caso así el derecho a optar existe hasta el momento en que transcurra el plazo de dos años desde la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la opción:

• Si quien está en su derecho a la opción fuera menor de edad o bien incapacitado, la declaración de opción se efectuará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, anterior dictamen del Ministerio Fiscal.

• Si el interesado es mayor de 14 años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

• El incapacitado, si de este modo se lo deja la sentencia de incapacitación.

• El interesado si está independizado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, a menos que por su ley personal el interesado no adquiera la mayor parte de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de un par de años desde el momento en que adquiera la mayoría de edad.

Lugar dónde efectuar la opción

Los trámites se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, conforme los casos.

2) Nacionalidad por Residencia:

 Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la vivienda de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de vivienda demandado se reduce; estos son:

• Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan obtenido la condición de asilado.

• 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.

o El que haya nacido en territorio de España.

o El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien institución españoles a lo largo de un par de años consecutivos, aun si siguiere en esta situación en el momento de la solicitud.

o El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un de España o bien española y no esté separado legalmente o de hecho.

o El viudo o bien viuda de española o español, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o bien judicialmente.

o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre y cuando todos ellos originariamente hubiesen sido españoles.

Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad de España.

Quiénes pueden solicitarla:

• El interesado, por sí mismo, siempre y cuando sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

• El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

• El representante legal del menor de 14 años.

• El incapacitado por sí mismo o bien el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.

3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sosten a las normas generales de procedimiento administrativo. Va a ser concedida o bien no, discrecionalmente, por el Gobierno a través de R. D., tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

En el en caso de que haya adquirido la nacionalidad de España por vivienda, por carta de naturaleza o por opción habrá de:

• El mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí solo, habrá de jurar o bien prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

• Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.

4) Nacionalidad por Posesión de Estado:

Tendrá derecho a la nacionalidad de España aquella persona que haya poseído y usado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, basándonos en un título anotado en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá si bien se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad española, esto quiere decir que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con relación a órganos del Estado de España.

Lugar de presentación de la solicitud

El expediente se gestionará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

5) Pérdida: ¿De qué manera se pierde la nacionalidad?

Los españoles van a perder la nacionalidad cuando:

• Estén emancipados, radiquen en el extranjero y adquieran de forma voluntaria otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad de España.

• Estén independizados radiquen en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.

• Los españoles independizados que tengan otra nacionalidad, residan frecuentemente en el extranjero y renuncien de forma voluntaria a ella.

• En el caso de españoles que hayan natural de el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o bien madre español/a asimismo nacido en el extranjero, van a perder la nacionalidad de España si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad de España. cita previa para huellas

Los españoles que no lo sean de origen (por poner un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad de España por residencia) asimismo van a perder la nacionalidad española si:

• Tras adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

• Cuando entren de forma voluntaria al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

• Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

6) Recuperación: ¿Cómo se recobra la nacionalidad?

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para esto va a ser preciso cumplir los siguientes requisitos:

• El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además de esto, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.

• El interesado va a deber declarar frente al Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

• Va a deber anotarse la restauración de la nacionalidad en el Registro Civil.

¿Cuándo es precisa la previa habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad española?

Será precisa la anterior habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad de España, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiese producido por alguna de las siguientes causas:

• Los que por un periodo de 3 años usen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado abandonar al adquirir la nacionalidad española.

• Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o bien ejerciten cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES

jlistice0

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on Jan 30, 21