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Tramites Ayuntamiento Madrid Abogados De Extranjeria En Madrid Y Tecnicos De Extranjeria En Madrid

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Tramites Ayuntamiento Madrid Abogados De Extranjeria En Madrid Y Tecnicos De Extranjeria En Madrid

Padrón Municipal. Alta para extranjeros
La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de vivienda permanente habrá de ser objeto de renovación periódica cada 2 años.
Es posible declarar la caducidad de inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, toda vez que el interesado no hubiera procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad va a poder declararse sin necesidad de audiencia del interesado. abogado inmigración
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Gratuito
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• De qué manera realizar el trámite
• Documentación
• Más Información

Cómo realizar el trámite
Solicitud de forma presencial: en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea la villa de Madrid) de los Distritos. Una vez realizado el trámite, se entregará al interesado un volante de empadronamiento. Para la realización del trámite desde estas Oficinas, es precisa la cita anterior.

Solicitud por correo ordinario: esta modalidad de solicitud requiere anteriormente la obtención del impreso, que puede descargarse desde esta página. Tanto la documentación requerida como el impreso cumplimentado, se remitirán a la dirección que se señala en la página de descarga de la documentación. Una vez realizado el trámite, se remitirá un justificante al domicilio del demandante.

Documentación
Para atención presencial deberá presentar la documentación original.
Para la petición por correo postal se remitirán copias.
Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma. (Impresos.- petición de empadronamiento).

Documento original que acredite la identidad de las personas: Pasaporte en vigor, Permiso de Residencia en vigor (Temporal, Permanente, Comunitario), o bien NIE junto a pasaporte o bien su documento de identidad en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
En el en el caso de que actúe a través de representante, este deberá presentar original del documento nacional de identidad del interesado y original del documento nacional de identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se deberá entregar mediante escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.
Documento que acredite el uso de la vivienda:
• Contrato o bien escritura de compraventa, o
• Contrato de alquiler en vigor (en los contratos prorrogados deberá acompañarse del último recibo del pago del alquiler), o
• Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o bien gas o contrato del suministro formalizado en el año anterior a la data de la petición.
• Cuando ninguno de los demandantes sea titular de la nueva vivienda, va a ser necesario que cualquiera de los titulares de la misma lo acredite a través de alguno de los documentos previamente indicados y firme el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose copia del documento de identidad del autorizante.
• Cuando el demandante se anote en un domicilio donde consten censadas otras personas, será necesario que ciertas personas mayores de edad inscritas en el domicilio, autorice el empadronamiento firmando el pertinente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento nacional de identidad del autorizante. Si el ciudadano manifiesta que no radican en la vivienda ninguno de los habitantes censados, deberá pedir, previamente al alta, la baja por inscripción indebida de los empadronados que no residen.
• Cuando se quiera dar de alta en un establecimiento colectivo va a ser necesaria la autorización del Directivo de tal establecimiento. Se anotarán en la misma inscripción y se expedirán únicamente volantes individuales.
El Municipio está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del empleo del domicilio para revisar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. El plazo máximo para solucionar el empadronamiento es de tres meses a partir de la petición, según lo establecido en el artículo 42.3 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Más Información
Fundamento legal
Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cambiada con relación a el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero. - Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el R. D. 1690/1986, de 11 de julio, cambiado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Entidad Gestora
Dirección General de Estadística
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Padrón Municipal. Alta para extranjeros
Tramitar
Presencial
• Con cita anterior obligatoria
o Oficinas de Atención al Ciudadano. Línea Madrid
• Concertar cita anterior para Padrón
Impresos
• Solicitud de empadronamiento presencial (PDF cuatrocientos seis Kbytes)
• Petición de empadronamiento por correo

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