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Asesoría Jurídica

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Asesoría Jurídica

Arraigo social. Van a poder conseguir una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años. Además de esto, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:


  1. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

    1. En el caso del ámbito agrario, cabrá la presentación de 2 contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de 6 meses.

    2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global. abogado extranjeria san sebastian



  2. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio frecuente. A estos efectos, los vínculos familiares se comprenderán referidos únicamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendentes y descendientes en primer grado y línea directa.


    1. En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de 6 meses.

    2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

    Arraigo laboral. Van a poder obtener esta autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o bien países en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.


    Arraigo familiar. Pueden obtenerla o bien bien el padre o bien la madre de un menor de nacionalidad española, toda vez que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o bien esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. O bien los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

    Se va a poder conceder a las personas:


    • A las que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Cobijo, haya autorizado la permanencia en España.

    • Desplazadas.

    • Familiares por matrimonio o convivencia estable constituidas con posterioridad al reconocimiento de la condición de refugiados.


    • Víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos donde concurra el agravante de racismo y xenofobia, de una denegación de una prestación a la que se tenga derecho con motivo de ideología, religión, creencias, pertenencia a etnia o raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía o bien víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar.

    • Enfermedad SOBREVENIDA (excepto en el caso de menores alejados a España para percibir tratamiento médico), de carácter GRAVE, que requiera asistencia sanitaria especializada, no alcanzable en el país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o bien de no recibirla suponga un grave riesgo para su vida o bien salud.

    • Extranjeros que acrediten que su traslado al país de origen o de procedencia, a efectos de pedir visado, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para conseguir una autorización temporal de vivienda o bien de residencia y trabajo.

    Se podrá entregar, con carácter potestativo, a quienes cooperen con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o bien judiciales en cuestiones extrañas a la lucha contra redes organizadas o cuando concurran razones de interés público o bien seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

    La mujer extranjera que denunciase una situación de violencia de género, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales desde el instante en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o bien, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal.

    Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente para otorgar la autorización, concederá una autorización provisional de vivienda y trabajo a favor de la mujer extranjera.

    Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se avisará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo pedida. En el supuesto de que no se hubiere pedido, se le notificará de la posibilidad de conceder en su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, otorgándole un plazo para su solicitud.

    En beneficio de la persona que sea víctima, perjudicado o testigo de tráfico ilegal de humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilegal de mano de obra o de explotación en la prostitución y que esté colaborando con las Autoridades con relación a estos delitos, se va a poder solicitar por parte de estas Autoridades una autorización de residencia y trabajo para ella.

    Se va a poder pedir de oficio o bien a instancia de parte una autorización de vivienda y trabajo para las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos. Tras un proceso de identificación de la persona como víctima por la Autoridad policial se le podrá entregar un período de reflexión para que se resuelva a cooperar con las Autoridades.

    Posteriormente la autoridad con la que la víctima estuviera colaborando podrá pedir la exención de responsabilidad por encontrarse en España en situación irregular y si esta es concedida, el/la solicitante va a estar en condiciones de pedir su autorización de residencia y trabajo.

    A su vez, el procedimiento para regularizar su situación va a ser diferente en función de si ha natural de España, en cuyo caso va a adquirir exactamente la misma vivienda que tenga su padre o su madre (en el momento del nacimiento o más tarde) sin más requisitos que su pasaporte y la solicitud. O bien si no ha nacido en España. Si no ha natural de España será requisito para su regularización la acreditación de una permanencia de dos años, de que está escolarizado y de que sus progenitores disponen de una vivienda suficiente y medios económicos para su manutención.

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on Jan 30, 21