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Este es un artículo dirigido a todas y cada una aquellas personas que ya han adquirido la nacionalidad de España y tienen hijos mayores de edad en su país de origen a los que quieren reagrupar, o sea, que desean traerse a vivir a España.
¿Qué se puede hacer cuando un hijo mayor de veintiuno años nos expresa su deseo de venir a vivir a España? Así sea a trabajar o a estudiar o bien por cualquier otro motivo.
Ante esta situación existen dos posibilidades:
En cualquiera de estos dos casos, contamos con unas posibilidades muy grandes de que las peticiones de reagrupación sean aprobadas por parte de las autoridades.
Ejemplo práctico de reagrupación de un mayor de veintiuno años
Pongamos un ejemplo: su hijo mayor de veintiuno años está en Colombia, usted se lo quiere traer e comienza el proceso haciendo un acta de manifestaciones ante notario en la que manifiesta su intención de reagrupar a su hijo, junto con esta acta le va a remitir a su hijo la copia compulsada de su documento de identidad español, de su pasaporte español, prueba de que tiene residencia, prueba de que tiene trabajo. Cuando su hijo recibe esta documentación va a venir de forma directa a España con esta documentación y con su pasaporte, evidentemente, y sobre todo con prueba los estudios que estaba realizando en Colombia, con su partida de nacimiento que acredite que es su hijo y también con prueba de los giros de dinero que mes a mes le estaba girando.
Con todo esto, cuando la persona llegue al aeropuerto en España y le pregunten el motivo de su viaje, no tendrá ningún problema cuando diga que viene a quedarse a vivir con , un ciudadano español, aportando todas las pruebas precisas a fin de que las autoridades lo verifiquen. De esa manera, su hijo va a poder entrar en el país prácticamente con una certeza del 100 por ciento .
Una vez que su hijo ya esté en España, se deberá solicitar una cita para regularizar su situación, o sea, para pedir la tarjeta de vivienda en Régimen Comunitario.
En conclusión, si usted ya tiene la nacionalidad de España, el hecho de que su hijo sea mayor de veintiuno años no quiere decir que no lo pueda reagrupar. abogado extranjeria Si se cumplen los presuntos que hemos descrito, le podrá conseguir un permiso de trabajo y vivienda o bien lo podrá reagrupar en régimen singular de reagrupación.