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Aviso A Los Venezolanos Este Es El Impacto En EspañA Del Coronavirus Sobre Los Procesos De ExtranjeríA

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Aviso A Los Venezolanos: Este Es El Impacto En EspañA Del Coronavirus Sobre Los Procesos De ExtranjeríA

María Teresa Castro Mora (Goy Gentile/ALN).- Debido a la situación en la que se halla el país, el Gobierno nacional se ha visto en la obligación de tomar medidas estrictas para contrarrestar el impacto del Covid-diecinueve, mejor conocido como coronavirus; en ese sentido, el pasado catorce de marzo, entró en vigor el R. D. 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. ¿Cómo afectan estas medidas a los venezolanos que adelantan un proceso de extranjería?

A pesar que la administración, antes de la entrada en vigor del mencionado Decreto, ya había empezado a tomar medidas para aminorar los efectos del virus dentro de los distintos organismos, por medio de limitaciones en cuanto a la atención presencial a particulares; con la Predisposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados frente a la administración.

Así las cosas, en cuanto a las medidas a las que se hace referencia, el Real Decreto en su disposición tercera, establece lo siguiente:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del campo público. El cómputo de los plazos se reiniciará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. cita previa nie La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sin embargo lo precedente, el órgano competente va a poder pactar, a través de resolución motivada, las medidas de ordenación y también instrucción estrictamente necesarias para eludir perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre y cuando este manifieste su conformidad, o bien cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente predisposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones de manera estrecha vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Con base en lo precedente, se puede observar que, efectivamente, todos y cada uno de los términos y plazos en los procedimientos ante los organismos administrativos se verán suspendidos mientras el Real Decreto esté en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener.

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¿Exactamente en qué afectan estas medidas de suspensión y también interrupción a quienes adelantan un proceso de extranjería?

Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de ciertas Oficinas de Extranjería de Madrid a partir del lunes dieciseis de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Conforme lo anunciado por las autoridades solo se tiene previsto conceder 22 citas diarias, hasta tanto se supere el Estado de Alarma.

No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía seguirán atendiendo a quienes previamente hayan concertado citas para realizar sus gestiones (solicitudes de residencia, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etc.).

Así mismo, proseguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos permitirá adelantar todas las gestiones que la normativa autoriza a realizar de forma telemática, semejantes como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayoría de permisos de vivienda (familiares comunitarios, residencias no rentables, autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, entre otros muchos); todas las peticiones iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores altamente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, búsqueda de empleo y vivienda para prácticas).

Además, conforme con el citado Real Decreto463/2020, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o bien a un plazo determinado se verán suspendidos hasta el momento en que cese el Estado de Alarma, momento en el cual se reanudarán los plazos.

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Por ejemplo: Una persona que ha tramitado una autorización inicial de vivienda para inversor, en condiciones normales tendría que aguardar un plazo de veinte días hábiles para conseguir una contestación por parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE).

Suponiendo que al 14 de marzo el plazo estuviera en el día quince, este continuará suspendido hasta el momento en que acabe el Estado de Alarma. Una vez se normalice la situación el plazo se reanudará por los cinco días sobrantes.

Es esencial destacar que el R. D. tiene como fecha de culminación el día 29 de marzo del presente año, pero podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren conveniente.

Aunque esta situación implicará un retraso en los distintos procesos que se adelantan ante las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, siempre y cuando ya hayan empezado su trámite o que puedan empezarlo de forma telemática.

Por consiguiente, desde Goy Gentile Abogados, instamos a la calma de todos nuestros clientes y les informamos que quedamos a su predisposición para resolver cualquier duda referente a sus procesos de extranjería.

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on Jan 30, 21