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Covid19 Impacto Sobre Los Procesos De ExtranjeríA

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Covid19, Impacto Sobre Los Procesos De ExtranjeríA

Desde , aliados estratégicos de nuestra fundación y expertos en derecho nos notifican de de qué manera afecta la actual situación de España a todos y cada uno de los procesos abiertos de extranjería.

¡Información actualizada! JUEVES 19/03/2020

Ante la situación generada por la evolución del Coronavirus COVID diecinueve, se adoptan nuevas medidas para la protección de la salud de la ciudadanía.

Queda suprimida la Cita Previa para todos y cada uno de los trámites de las distintas Oficinas de Extranjería, anulando las citas ya reservadas hasta la data.

Se recuerda que la disposición adicional tercera del R. D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la administración de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-diecinueve, establece la suspensión de los plazos administrativos, declarando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos hasta que pierda vigencia la declaración del estado de alarma –declarada en el convocado real decreto– o bien, en su caso la prórroga del mismo.

Cuando esta situación se normalice, se retomará la actividad habitual y se informará debidamente de los pasos a proseguir.

Se ha preparado que el servicio de Cita Previa-Policía para la expedición de documentos de extranjería, cuyos trámites se relacionan, queda suprimido. Igualmente van a quedar canceladas las citas que estuviesen reservadas.


  • Toma de Huella.

  • Autorizacion de regreso.

  • Carta de invitación.

  • Prórroga de estancia sin visado.

  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.

  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.

  • Cédula de inscripción de indocumentado.

  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).

  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.

  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Información LUNES 16/03/2020

La administración, ya antes de la entrada en vigor del mencionado Decreto, ya había comenzado a tomar medidas para aminorar los efectos del virus en los diferentes organismos, por medio de restricciones en cuanto a la atención presencial a particulares.

Con la Disposición adicional tercera del R. D. 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados frente a la administración.

Así las cosas, en lo que se refiere a las medidas a las que se hace referencia, el R. D. en su disposición tercera, establece lo siguiente:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del campo público. El cómputo de los plazos se reanudará en el instante en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

dos. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se va a aplicar a todo el campo público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo precedente, el órgano eficiente va a poder acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación y también instrucción estrictamente precisas para eludir perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente predisposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Todos los términos y plazos en los procedimientos ante los organismos administrativos se verán suspendidos mientras el R. D. este en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener.

¿En qué afectan estas medidas de suspensión y también interrupción a quienes adelantan un proceso de extranjería?

Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de ciertas Oficinas de Extranjería de Madrid desde el lunes dieciseis de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Conforme lo anunciado por las autoridades solo se tiene previsto conceder veintidos citas al día, hasta tanto se supere el Estado de Alerta.

No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía proseguirán atendiendo a las personas que anteriormente hayan concertado citas para realizar sus gestiones (peticiones de vivienda, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etcétera).

Así mismo, proseguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos permitirá adelantar todas y cada una de las gestiones que la normativa autoriza a efectuar de forma telemática, semejantes como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayoría de permiso de vivienda (familiares comunitarios, residencias no lucrativas, autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, entre otros); todas las solicitudes iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores enormemente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, búsqueda de empleo y vivienda para prácticas).

Además, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o bien a un plazo determinado se verán suspendidos hasta el momento en que cese el Estado de Alarma, instante en el que se reanudarán los plazos.

Por ejemplo: Una persona que ha gestionado una autorización inicial de vivienda para inversor, en condiciones normales debería aguardar un plazo de veinte días hábiles para obtener una respuesta por la parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos – UGE.

Suponiendo que a catorce de marzo el plazo estuviera en el día quince, este permanecerá suspendido hasta el momento en que acabe el Estado de Alerta. Una vez se normalice la situación el plazo se reanudará por los 5 días restantes.

Es importante resaltar que el Real Decreto tiene como fecha de culminación el día 29 de marzo del presente año, pero podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren recomendable.

Aunque esta situación implicará un retraso en los distintos procesos que se adelantan ante las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, toda vez que ya hayan empezado su trámite o bien que puedan empezarlo de forma telemática.



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vnephewface74

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