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Frente a la cantidad de consultas que se reciben acerca de diferentes cuestiones
que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función
de las distintas situaciones que puedan presentarse, e inclusive a los abogados
de libre designación que suceden en la defensa a un Letrado designado
de Turno o bien lo tienen de contrario, recordamos de nuevo y con
carácter general los criterios aplicables, conforme con la normativa
actual y el Informe del Consejo General de la Abogacía de trece de
noviembre de mil novecientos noventa y siete. Aprovechamos también esta circular general para
incluir asimismo las convocatorias de los cursos necesarios para
acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica
en 2006.
1º.- El Letrado que intervenga en cualquier clase de procedimiento
en virtud de designación por Turno de Oficio, como principio general,
no podrá pasar minuta de honorarios a su cliente por las actuaciones
realizadas.
2º.- Sin embargo sí que podrá pasarle minuta
cuando al cliente del servicio se le haya denegado el derecho de asistencia jurídica
gratuita o cuando no lo haya solicitado y, por lo tanto, no le haya
sido reconocido tal derecho (artículo 27 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratis).
3º.- Asimismo, va a tener derecho a minutarle al propio
cliente cuando se den los requisitos del artículo 36.3 de la Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita, con el límite de que las
costas de su defensa no superen la tercera parte de lo conseguido, tal y
como se señala en tal artículo.
4º.- La circunstancia de que el cliente del servicio,
una vez empezado el procedimiento y habiendo intervenido un Abogado por
turno de oficio, designe un Letrado de forma particular, no supone que
haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratis y por
consecuente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por
turno de oficio, no podrá pasarle minuta por sus actuaciones, si
bien va a tener derecho a la remuneración del turno de oficio
que corresponda por las actuaciones realizadas que acredite, de acuerdo
al baremo vigente.
5º.- Lo anterior supone que la posibilidad de que el Letrado
por Turno de Oficio pase minuta a su cliente del servicio está en función
de que este obtenga o bien no el derecho de asistencia jurídica
gratis, y no de que decida designar a un Letrado particular.
6º.- En los temas de turno de oficio de carácter penal
por asistencia en guarda, el Abogado va a deber informar al cliente
el derecho del mismo a pedir la asistencia jurídica gratis,
facilitándole su tramitación si es deseo de este solicitar
tal derecho e incluso realizar el informe sobre la valoración que
le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratis previsto en la Orden
de 23/09/1997 y que figura en el dorso de los impresos facilitados por
el Colegio de Abogados.
7º.- En los mentados asuntos de turno de oficio penal, si
el cliente no consigue el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, éste vendrá obligado a abonar el importe de los
honorarios devengados por la actuación profesional del Abogado de
turno de oficio, incluyendo la asistencia en el centro de detención.
8º.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente
por turno de oficio, conforme con lo expuesto previamente, tenga derecho
a pasar al usuario minuta de honorarios, esta habrá de ajustarse
a los criterios orientativos actuales del Colegio de Abogados de Zaragoza.
9º.- Cuando en un tema en el que esté interviniendo
un Abogado designado por Turno de Oficio el cliente del servicio encomiende su defensa
a un Letrado particular, este va a deber pedir la venia con
arreglo a la normativa general, es decir, por escrito y con carácter
previo a la intervención.
Si la solicitud se produce verbalmente, como sucede en ciertas ocasiones
ya antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de
Oficio no deberá cesar en su actuación hasta revisar que
ciertamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento
judicial.
Debemos rememorar que en las Guardias de Asistencia al detenido con
frecuencia hay que efectuar desplazamientos en el partido judicial
y aunque no se exige la posesión o bien disponibilidad de vehículo,
cada uno de ellos deberá procurarse el medio de asistir a las asistencias
sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo.
abogados expertos en extranjeria
Por lo que respecta a los gastos de desplazamiento ocasionados por las
intervenciones de los Abogados en las Guardias de Asistencia al detenido
o bien en los asuntos asignados por turno de oficio exponemos los criterios
aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Instituto.
El Instituto abonará, mientras que resulte posible, los gastos de desplazamiento
para intervenir en diligencias policiales o bien judiciales, que no estén
incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde
el sitio de residencia hasta el de la realización de la diligencia,
con acreditación documental de la práctica de la diligencia
y con arreglo a lo siguiente:
a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia
se realiza fuera del partido judicial a razón de la tarifa vigente
en su instante.
b) Si el desplazamiento se realiza dentro del mismo partido judicial
de residencia del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán
los kilómetros que excedan de treinta.
Si bien cada trimestre existe una fecha límite para presentar las
acreditaciones correspondientes a los temas gestionados por Turno de Oficio
os indicamos que podéis enviarlas o entregarlas en el Colegio a
medida que se vayan produciendo, sin necesidad de aguardar a que sea el
fin del trimestre.
Y en lo referente a las acreditaciones de los asuntos penales derivados
de las Guardias de Asistencia al Detenido o Víctimas de la Violencia
Familiar o bien de Género, consistentes en Unas partes de Asistencia
en Guardia, Unas partes de Asistencia en Turno de Oficio y Solicitudes de Asistencia
Jurídica Gratuita, es muy conveniente que las entreguéis
en el Departamento del Turno de Oficio del Colegio lo más de manera inmediata
posible tras haberse efectuado el servicio puesto que de esta
forma se tienen los antecedentes del asunto cuando llega cualquier incidencia
y sobre todo la documentación pertinente a la tramitación
de la asistencia jurídica gratis.
Estas recomendaciones son aplicables a las intervenciones de los Letrados
de Zaragoza capital y especialmente a los del resto de los partidos judiciales
de la provincia, en tanto que en estos casos el Ministerio nos abona solamente
las asistencias acreditadas.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita legitima a los interesados
para impugnar las resoluciones concediendo o bien rechazando el derecho a la
asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación
puede hacerse de manera directa por el ciudadano, ya que no es preceptiva la
intervención de Letrado para dicho trámite.
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben de intervenir en la
mencionada impugnación pues no están designados para
ello, sino más bien únicamente para la defensa del tema pertinente
y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno
de oficio, además de que podría existir incompatibilidad puesto
que el hecho de que le resulte reconocido o rechazado el derecho tendría
sus efectos cara la obligación de abonar honorarios al Letrado
por la parte del cliente del servicio.
Cuando tenga que presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido
por Turno de Oficio en dicho procedimiento, solamente va a deber
presentar frente al mentado Tribunal el escrito de preparación
del recurso, de acuerdo con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Delincuente,
solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita de manera directa a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de
Abogado y Procurador de Turno de oficio de los Institutos respectivos de
Madrid.
Se ha abierto el plazo de inscripción en el Curso de Acceso al Turno
de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se comenzará el próximo
27 de septiembre y se impartirá los días veintisiete, veintiocho, 29 y treinta
de septiembre, 4, cinco, 6 y siete de octubre, de 16 a dieciocho horas, en el Salón
de Decanato del Instituto (2ª planta). Dada la cabida del Salón,
setenta plazas, las plazas se reservarán por estricto orden de inscripción,
que debe hacerse mediante escrito dirigido al Departamento de Turno de
Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (novecientos setenta y seis
doscientos noventa y seis novecientos sesenta y seis) o por e-mail ().
Recordamos que el curso es gratuito, que la asistencia a todas y cada una de las clases
es precisa para comprenderlo superado y que su superación es imprescindible
para incorporarse por vez primera a cualquiera de los servicios de Turno
de Oficio y Orientación Jurídica del Colegio. La inscripción
está reservada a aquellos agremiados que cumplan los requisitos
de incorporación al Turno de Oficio, tres años de ejercicio,
a treinta y uno de diciembre de dos mil cinco o bien que los cumplan a lo largo del año 2006,
de conformidad con lo preparado en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia
al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica.
Con ocasión de la precisa especialización que en nuestros días
requiere la prestación de ciertos Servicios de Orientación
Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio comprende que para
la adscripción a los mismos, aparte de haber superado el
Curso general de Acceso al Turno de Oficio, será obligatorio superar
los cursos de especialización que se convocan en la presente circular,
requiriendo la superación el haber asistido a todas y cada una de las clases.
La inscripción a los mismos requiere cumplir a treinta y uno de diciembre de
dos mil cinco los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, 3 años
de ejercicio, conforme dispone el artículo 5 del reglamento de los
Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación
Jurídica. Dada la cabida del Salón, 70 plazas, las plazas
se reservarán por riguroso orden de inscripción mediante
escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso
del Turno de Oficio. Aquellos interesados en realizar más de un
curso de especialización, va a deber expresar en su petición
el orden de preferencia de cada uno de ellos de ellos.
Se recuerda que para los agremiados que hayan pertenecido a los servicios
a lo largo de los tres últimos años no será necesaria la
realización de los cursos de especialización, ni tampoco
para los que los hayan superado de antemano.
Los colegiados residentes en partidos judiciales distintos del de Zaragoza
capital que soliciten su inscripción en los cursos, deberán
señalar al anotarse si desean optar por efectuar el curso de capacitación
de forma presencial o bien no. Caso que opten por esta última, al terminar
los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD
(formato mp3) o DVD. Para comprenderse superado el curso en estos supuestos,
se va a deber efectuar un breve resumen de su contenido de una duración
aproximada de tres folios, que deberá presentarse en el Departamento
de Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Zaragoza ya antes de la finalización
del plazo de matrícula en los servicios de orientación
jurídica relativos al año dos mil seis. La presentación del
resumen se podrá efectuar por vía electrónica en la
dirección de correo
recomendándose se incorpore la firma electrónica.
Sesiones: Los días 6, 7, 8, doce, catorce, 15, diecinueve, 21, veintidos y 26 de
septiembre.
Plazas: setenta.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 18:00 a 21:00 horas.
Al no contar con financiación externa el precio de inscripción
es de cuarenta euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .
Sesiones: Los días cinco, 13 y 20 de septiembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Instituto (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:00 horas.
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .
Sesiones: Los días 18, veinte, 25 y veintisiete de octubre y 3 y 8 de
noviembre.
Plazas: setenta.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:30 horas.
Al no contar con financiación externa la matrícula es de
treinta euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.
Un cordial saludo.