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SecretaríA De Estado De Seguridad

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SecretaríA De Estado De Seguridad


  • ¿Puedo tener inconvenientes si me caduca el documento nacional de identidad durante el estado de alarma o lo tenía ya caducado?

Las citas para la renovación del documento nacional de identidad se suspendieron en todo el territorio nacional desde el pasado 14 de marzo. A medida que los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición hacia la nueva normalidad, se han reiniciado los trámites para la obtención o renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita anterior.

Conviene rememorar que a los mayores de edad a los que les haya caducado el documento desde el 14 de marzo de dos mil veinte, se les prorroga 1 año la valía de su documento nacional de identidad. Hasta el momento en que el DNI caduque, los certificados digitales incluidos en el mismo pueden proseguir renovándose, de forma desatendida y sin necesidad de cita anterior, en los Puntos de Actualización del DNI electrónico (PAD) de las Comisarías de Policía Nacional.

Es interesante que conozca los requisitos higiénico-sanitarios que ahora se le demandarán para poder realizar los trámites presenciales, como la obligación de acudir con el importe preciso, provisto de mascarilla, etc. y que pueden consultarse en el próximo enlace de la página web de la Policía Nacional:


  • ¿Y si se me caduca el Pasaporte de España?

La vigencia del pasaporte no se ha prorrogado durante el estado de alarma. Al igual que para la renovación del documento nacional de identidad, conforme los distintos territorios han alcanzado la Fase II del Plan de transición hacia la nueva normalidad, se han reiniciado en los mismos los trámites para la obtención o renovación, de forma gradual y progresiva; siendo indispensable reservar cita anterior.

Para efectuar los trámites presenciales rigen las mimas reglas higiénico-sanitarias que para renovar el DNI, las cuales interesa que conozca consultando en exactamente el mismo link de la web de la Policía Nacional:


  • ¿Y a mi Tarjeta de Identidad de Extranjero, asimismo le son de aplicación exactamente las mismas disposiciones que al DNI de España?

Con la intención de eludir que los ciudadanos extranjeros titulares de una autorización de vivienda en España puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida con motivo de la declaración del estado de alarma, se han prorrogado automáticamente todas aquellas autorizaciones que venzan a lo largo de la vigencia del estado de alarma, como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. Dicha prórroga automática surtirá efectos desde el día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Igualmente, se ha prorrogado por idéntico periodo, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una vivienda de larga duración.

Puede consultar más información sobre la atención al público para la expedición de documentos a extranjeros en

Y sobre la prórroga de ciertos documentos expedidos por las Unidades de Extranjería y Fronteras, en este enlace:


  • ¿Qué sucede si soy extranjero y me encuentro en España para una estancia de corta duración y no puedo salir antes del plazo legal de expiración de exactamente la misma?

Aquellas personas que se encuentren en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, van a ver su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses. Esta validez estará limitada al territorio español.


  • ¿Qué pasa si caduca mi licencia de armas?

Las licencias de armas B, D, E, F y sus autorizaciones temporales de uso, cuya vigencia haya vencido durante el estado de alarma, y hasta un par de meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un periodo de 6 meses desde la pérdida de vigencia. cita para renovar nie

Los visados a los que se refiere el artículo 104.2 del Reglamento de Armas y los informes de aptitud psicofísica regulados en el artículo 98 del Reglamento de Armas también quedarán prorrogados en exactamente las mismas condiciones.

Para más información asista a la página web de la Guardia Civil:

Por otro lado, se está efectuando de forma progresiva la apertura de la cita previa de las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil a los agentes económicos y a la ciudadanía, de forma gradual y en función de las diferentes fases de transición a la nueva normalidad.


  • ¿Qué criterios rigen el cruce de fronteras exteriores –en aeropuertos y puertos- para acceder a España?

A efectos de limitar los efectos del contagio de COVID-19, los países miembros de la UE acordaron el pasado 17 de marzo aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

Será rechazada la entrada a España, por motivos de orden público o salud pública, a toda persona nacional de un tercer país, a menos que esté incluida en alguna de las categorías contempladas en la .


  • ¿Quiénes tienen la obligación de utilizar mascarilla?

Están obligadas las personas de 6 años en adelante.

Esta obligación no será exigible a aquellas personas que: presenten algún género de complejidad respiratoria que pueda verse agravada por el empleo de la mascarilla; las que su uso resulte desaconsejado por motivos de salud adecuadamente justificados, o bien que por su situación de discapacidad o dependencia presenten perturbaciones de conducta que hagan imposible su utilización; cuando se desarrollen actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o por causa de fuerza mayor o bien situación de necesidad.


  • ¿Dónde es obligado el uso de la mascarilla?

El uso de mascarilla va a ser obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre y cuando no resulte posible sostener una distancia de seguridad interpersonal de cuando menos dos metros.


  • ¿Se puede conducir un vehículo si el permiso de conducir ha caducado a lo largo del estado de alarma?

Sí, se puede conducir en un caso así, por el hecho de que los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público se suspendieron, y se han reiniciado el 1 de junio.

De esta forma, los permisos de conducción cuyo periodo de vigencia caducaba desde el inicio del estado de alarma quedaron de manera automática prorrogados hasta el citado día 1 de junio y todavía tras dicha data disponen de otros 60 días de valía.

Igualmente, se suspendió el plazo de seis meses a lo largo del cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir en territorio nacional. Este plazo se ha reanudado asimismo desde el 1 de junio.

rheartsail97

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on Jan 31, 21