from web site
De pacto con el artículo 1.1.de la Ley de Extranjería, "se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente ley, a los que carezcan de la nacionalidad española". La Ley de extranjería es la normativa que regula los derechos, obligaciones y libertades de las personas extranjeras en España, como su integración social. La Ley de Extranjería agrega que “como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles”
Existen dos Regímenes de Extranjería en España:
Régimen General de Extranjería, regulado por la Ley de Extranjería y el Reglamento que la desarrolla.
Régimen Comunitario de Extranjería, regulado por los Tratados de adhesión de España a la Unión Europea, así como por el Derecho Derivado (Reglamentos, Directivas europeas, etcétera).
¿Quién es una persona asilada?
De acuerdo con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, una persona asilada es quién "debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado conjunto social o bien opiniones políticas, se halle fuera del país de su nacionalidad y no pueda o bien, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o bien que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviese su vivienda habitual, no pueda o, a raíz de dichos temores no desee retornar a él"..
La condición de persona refugiada se adquiere por resolución del Ministerio del Interior.
¿De qué manera se puede “obtener la residencia legal” en España?
Para residir y trabajar en España es preciso ser titular de una autorización de residencia y/o trabajo, y para obtenerlas hay que reunir los requisitos demandados, seguir el procedimiento establecido, conforme los casos, y aportar la documentación necesaria.
Los requisitos generales que tiene que reunir el extranjero o extranjera para obtener una autorización, aparte de no encontrarse irregularmente en territorio español, son carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio Schengen, que haya trascurrido el plazo de compromiso de no regreso en el caso de que haya retornado voluntariamente a su país de origen, y el pago de la tasa pertinente.
¿Qué tipos de residencia existen?
Las personas extranjeras en territorio de España se pueden hallar en situación de estancia o bien de residencia
- Estancia: es la situación en la que se puede continuar en España por un tiempo no superior a 90 días. La estancia se pide cuando deseas venir a España por otros motivos distintos de los laborales o bien de vivienda (estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado, razones médicas, negocios, causas familiares, turismo…).
Es necesario pedir el correspondiente visado ante las Autoridades diplomáticas o bien consulares españolas en el país de origen a menos que la persona extranjera sea nacional de un país que esté exento de él.
Se podrá pedir la prórroga de estancia, antes que transcurran los 90 días iniciales, cuando la persona extranjera no tenga exigencia de visado si existen razones de carácter inusual para permanecer en España.
- Vivienda temporal: es la situación por la que se autoriza a permanecer y residir en España, de forma no permanente, por un periodo superior a 3 meses y también inferior a cinco años. La autorización inicial de vivienda temporal tiene valía de 1 año que va a ser renovable si se cumplen los requisitos demandados. Existen diferentes tipos de vivienda temporal y ciertos autorizan a trabajar.
Entre las primordiales autorizaciones de vivienda temporal se encuentran: residencia temporal y trabajo, autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por reagrupación familiar y vivienda temporal no rentable (sin ejercer actividades laborales).
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo se otorga para un año y está limitada para un sector y un campo geográfico específicos. Las renovaciones se dan por un par de años y no tienen restricción para trabajar; se podrá hacer en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación. Las renovaciones se deben solicitar durante los sesenta días naturales previos a que finalice la vigencia de la autorización previa, y dentro de los noventa días naturales siguientes a esa fecha.
La renovación de las autorizaciones de vivienda temporales no rentables o por reagrupación familiar están sostienes a los medios de tipo económico propios y medios de vida del familiar del que depende el titular de la autorización, respectivamente.
Para renovar la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia se valorará la continuidad de la actividad y estar al corriente de pagos en Seguridad Social y Hacienda.
El resto de autorizaciones de vivienda temporal se renuevan conforme requisitos específicos para cada género de autorización.
- Vivienda de larga duración es la situación en la que se puede permanecer y radicar en España por un periodo indefinido y trabajar en exactamente las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas españolas.
Para poder acceder a la vivienda de larga duración hay de acreditar haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio de España durante 5 años y sin que haya existido en ese período temporal ausencias del territorio español superiores a diez meses. Hay otros supuestos en los que se puede pedir la vivienda de larga duración.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la vivienda de larga duración se entrega para cinco años y va a haber que renovarla cuando se caduque. Este trámite es muy sencillo pues solo hay que asistir a las Oficinas de Extranjería pertinentes para poner huellas y abonar la tasa oportuna.
Para cualquier renovación es imprescindible no haber superado los periodos máximos de salida de España estipulados por la legislación.
¿En quécircunstancias excepcionales puede una persona extranjera, que vive y trabaja en España y no tiene autorización de residencia y trabajo, solicitar una Autorización de vivienda temporal?
- ARRAIGO LABORAL: acreditando permanencia continuada en España a lo largo de un mínimo de dos años, carecer de antecedentes penales y probar una o múltiples relaciones laborales por una duración mínima de seis meses o bien más, a través de sentencia judicial o bien acta de la inspección de trabajo.
- ARRAIGO SOCIAL: acreditando permanencia en España a lo largo de 3 años como mínimo, contar con un contrato de trabajo de duración no inferior a un año o bien proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar por cuenta propia -con indicación de la inversión prevista, la rentabilidad esperada y puestos de trabajo que se prevea crear-, tener vínculos familiares con residentes legales oespañoles –ascendientes, cónyuge y descendientes o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma y carecer de antecedentes penales.
- ARRAIGO FAMILIAR: acreditando probar ser hijo de padre o madre que originariamente fuesen españoles o bien ser padre o madre de un menor de nacionalidad de España y carecer de antecedentes penales. Para este supuesto, no se precisa acreditar tiempo de permanencia en España.
En todos los casos precedentes, se dará una autorización de vivienda por circunstancias inusuales con derecho a trabajar durante un año.
¿De qué forma se puede obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña en régimen general?
Si se desea radicar en España realizando una actividad laboral es preciso obtener una autorización de residencia y/o trabajo.
Si se desea trabajar por cuenta ajena la autorización de trabajo y residencia inicial:
a) Debe ser pedida personalmente por el empleador/a y en el caso de empresas, por su representante legal, en la Oficina de Extranjeros pertinente a la provincia donde tenga su domicilio el trabajador/a o, donde se vaya a efectuar la actividad laboral.
b) El trabajador/a no podrá estar en España en situación irregular en el instante de la solicitud.
c) Se podrá aplicar la situación nacional de empleo.
d) La autorización que se obtenga podrá limitarse a una ocupación y ámbito geográfico concreto.
e) Su valía será de 1 año y podrá ser renovada si se cumplen los requisitos demandados.
Supuestos concretos en que no se aplica la situación nacional de empleo:
a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o bien hijo/a de extranjero/a residente en España con una autorización renovada, así como al hijo/a de español/a nacionalizado/a o de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo/a no le resulte de aplicación el régimen comunitario.
b) Los/as titulares de una autorización anterior de trabajo que pretendan su renovación.
c) Los/as trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
d) Los/as que hubiesen gozado de la condición de refugiados/as, a lo largo del año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el presunto 5 de la sección C de su artículo 1.
e) Los/as que hubiesen sido reconocidos como apátridas y los/as que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
f) Los/as extranjeros/as que tengan a su cargo ascendientes o bien descendientes de nacionalidad de España.
g) Los/as extranjeros/as nacidos y residentes en España.
h) Los/as hijos/as o bien nietos/as de español de origen.
i) Los/as menores extranjeros/as en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores eficiente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o bien al país de origen.
j) Los/as extranjeros/as que consigan la autorización de residencia por circunstancias inusuales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en cualquier caso, cuando se trate de víctimas de violencia sexista o bien de trata de seres humanos.
k) Los/as extranjeros/as que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, a lo largo de dos años naturales, y hayan retornado a su país.
l) Los/as extranjeros/as que hayan renunciado a su autorización de vivienda y trabajo en razón de un programa de retorno voluntario.
¿Cuándo se debe renovar la Autorización de residencia y trabajo?
Tanto la autorización de vivienda y trabajo como la autorización de vivienda, se debe renovar dentro de los sesenta días naturales precedentes a la data de su caducidad. Asimismo se puede hacer durante los noventa días naturales siguientes a la fecha de su expiración, en este caso se incurre en infracción y posible sanción.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder renovar la autorización de residencia y trabajo?
Cualquiera de los siguientes:
1.- La continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende renovar.
2.- Una actividad laboral a lo largo de un mínimo de seis meses por año y haber firmado un contrato de trabajo (con alta en Seguridad Social en el instante de la petición), o bien disponer de una nueva oferta de empleo.
3.- Una actividad laboral de por lo menos tres meses al año y acreditar que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas a la voluntad del trabajador/a, que se haya buscado activamente empleo y que se disponga, en el instante de la renovación, de un contrato de trabajo.
4.-Que se sea beneficiario/a de una prestación contributiva o asistencial de carácter público.
5.- Una actividad laboral por lo menos de 9 meses en un periodo de un 12 o 18 meses en un periodo de 24, siempre que la última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a la voluntad del trabajador/a (despido o bien finalización de contrato) y que se haya buscado activamente empleo (inscripción como demandante de empleo en INEM)
6.- Asimismo se procederá a la renovación de vivienda y trabajo, si el cónyuge cumple con los requisitos económicos para la reagrupación familiar.
¿Dónde se pide la solicitud para renovar la autorización de residencia y trabajo? abogados gratuitos para inmigrantes
La petición de la renovación se solicita a través de cita previa en la página www.mpt.gob.es, en cualquier registro público.o mediante correo administrativo en cualquier oficina de correos,y dirigido a la Oficina de Extranjería pertinente a la provincia en la que radique el trabajador/a.
¿Exactamente en qué situaciones se otorga la Autorización de Vivienda de larga duración?
La autorización de vivienda de larga duración, autoriza a trabajar tanto por cuenta extraña como por cuenta propia y se entrega si:
1. Se ha residido legalmente de forma continuada en territorio español a lo largo de cinco años, como mínimo.
2. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión contributiva
3. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez
4. Si se ha natural de España y al llegar a la mayor parte de edad y se acredita haber residido en España a lo largo de los tres años consecutivos anteriores a la petición.
5. Si se fue de España de origen y se perdió la nacionalidad española.
6. Si al llegar a la mayoría de edad, se ha estado bajo la tutela de una entidad pública de España de forma consecutiva durante los cinco años de forma inmediata precedentes a la petición.
7. Si se acredita ser apátrida o refugiado
8. Si se ha contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o la proyección de España en el exterior.
¿Qué es la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE)?
Es el documento que acredita la situación legal del extranjero/a en España.
Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjero/a si:
Se ha expedido un visado o bien una autorización para continuar en España por un período superior a 6 meses.
Se ha cambiado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad o bien su situación laboral, incluyendo la renovación de la autorización.
La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, perdida, destruida o inutilizada.
Persona legitimada para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.
Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o bien en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España.
Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o desde el momento en que la autorización sea concedida o bien, en su caso, desde que se generó el robo, el pierdo, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.
Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:
Modelo doce “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de vivienda temporal, de estancia o bien de trabajadores.….………………….……15,45 euros
Modelo doce “Tarjeta que documenta la renovación o bien prórroga de la autorización de vivienda temporal, prórroga de estancia o de trabajadores transfronterizos”.18,54 euros
Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”….………………………….………..….…..…15,45 euros
Modelo doce “Tarjeta que documenta la autorización de vivienda de larga duración o bien vivienda de larga duración-UE…………….......………….21,02 euros
La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o bien el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.
Para dar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado/a deberá acreditar ser el destinatario/a del documento y haber efectuado el pago de las tasas establecidas.
Están exceptuados de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada.
¿Qué es el NIE?
Es el Número de Identidad de una persona Extranjera yaparece en la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE). Está compuesto por una letra inicial, siete dígitos y una letra final.
Se trata de un número personal, único y exclusivo.
Si se radica con regularidad en España ¿cuánto tiempo se puede estar fuera del país?
Los periodos de estancia fuera de España dependerán del género de autorización que se tenga.
Autorizaciones temporales: se puede ausentar hasta un máximo de seis meses continuados en un año, siempre que la suma de estas ausencias no supere los 10 meses durante los 5 años de residencia legal hasta conseguir la Autorización de Vivienda de Larga Duración.
Autorización de residencia de larga duración: esta autorización se extinguirá cuando se genere la ausencia del territorio de la UE por un máximo de doce meses sucesivos.
Tarjeta de vivienda de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea: la vigencia de esta tarjeta expirará por las ausencias superiores a seis meses en un año.
Tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano/a de la UE: las ausencias no podrán ser superiores a dos años sucesivos.
¿Qué es el empadronamiento?
Es la inscripción en el registro administrativo donde constan los vecinos del ayuntamiento Así, toda persona que viva en España, ya sea española o extranjera, debe darse de alta en tal registro.
Empadronarse es un derecho y una obligación que, por su parte, te deja el acceso a otros derechos.
¿Quién puede censarse?
Pueden empadronarse tanto personas españolas como extranjeras, independientemente de que tengan autorización de vivienda. Para censarse es preciso acreditar dónde se vive. Esto se puede hacer a través de un contrato de alquiler o bien una factura de teléfono, por poner un ejemplo. Si se cambia de domicilio es obligatorio registrarse en el nuevo municipio.
Este empadronamiento debe renovarse cada 2 años, aunque no se haya cambiado de domicilio. Para esto, se acudirá al Municipio o bien Junta Municipal que corresponda y se rellenará un impreso que se facilita por exactamente la misma administración.
El Ayuntamiento o Junta Municipal pertinente, puede avisar que es necesario renovar el empadronamiento pues está próxima su caducidad, aunque no es obligatorio hacer esta notificación, por lo que es fundamental estar pendiente cuando se esté a puntito de cumplir los un par de años.
En caso de no hacer esta renovación en el plazo que marca la ley, se comienza un procedimiento que supondrá la baja en el registro.
La renovación del empadronamiento no debe hacerla el extranjero o extranjera que es residente de larga duración.
¿De qué forma se puede adquirir la nacionalidad de España?
Existen 2 formas de adquirir la nacionalidad española:
Adquisición originaria. Se produce de manera automática por el hecho de filiación o del nacimiento en España.
Adquisición derivada o bien sobrevenida. Se puede adquirir por adopción, posesión de estado, opción, carta de naturaleza y la manera más usual, por vivienda.
Nacionalidad española por residencia:
Plazo general de 10 años de vivienda legal, continuada e inmediatamente precedente al instante de la petición.
5 años caso de que se sea refugiado/a.
2 años si se es nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o sefardí.
Se precisa solo 1 año de residencia legal si se da alguno de estos supuestos:
Haber nacido en territorio español.
Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o bien acogimiento de un ciudadano o corporación de España a lo largo de dos años consecutivos; incluso si siguiese esta situación durante la solicitud.
Llevar un año casado/a con un español/a y no estar separado/a.
Ser viudo/a de un español/a y a la muerte del cónyuge no estar separados.
Haber nacido fuera de España, mas el padre o madre, abuelo o bien abuela, hubiesen sido originariamente españoles/as.
La petición de la nacionalidad por vivienda debe presentarse ante el Registro Civil de la localidad donde se radique.
¿Para qué familiares se puede solicitar la reagupación familiar?
Se puede solicitar la reagrupación familiar para los siguientes familiares:
El cónyuge o bien persona con la que el extranjero o extranjera que reagrupa sostenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal.
Los hijos de la persona reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluyendo los adoptados/as (toda vez que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o bien discapacitados/as. Si es hijo/a de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, éste/a deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber concedido la custodia y estar efectivamente a su cargo.
Los/as menores a quienes representen legalmente (o mayores de dieciocho si tienen una discapacidad), si de esta forma están reconocidos por los organismos de los países de origen.
Los padres propios (ascendientes en primer grado), o bien los del cónyuge o bien pareja de hecho, toda vez que sean mayores de sesenta y cinco años, estén a cargo y existan razones que justifiquen su residencia en España, y si el/la reagrupante es residente de larga duración.
El procedimiento de reagrupación familiar lo inicia el/la reagrupante desde España y va a poder hacerlo siempre que tenga un año de vivienda legal y haya solicitado la renovación de la autorización para residir por lo menos otro año. Entre los requisitos fundamentales para realizar la reagrupación familiar se exige contar con una residencia conveniente y con medios económicos suficientes que deberán suponer el 150 por ciento del IPREM mensual para reagrupar a un familiar, sumando el cincuenta por ciento del IPREM más por cada miembro auxiliar.
Un familiar de un ciudadano/a de la Unión Europea que desee residir en España más de tres meses, ¿qué gestiones debe realizar?
Los familiares de un ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de tales Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a radicar en España por un periodo superior a 3 meses, van a deber pedir y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión.
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia *
Italia
Letonia
Liechtenstein*
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega*
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
R. Checa
Rumanía
Suecia
*Espacio Económico Europeo (EEE)
¿Qué es un informe de vida laboral?
El informe de vida laboral es el documento oficial en el que se recogen cronológicamente todos y cada uno de los periodos en que ha estado cotizando en el sistema de la Seguridad Social, así sea como asalariado/a (trabajador/a por cuenta ajena) o bien como autónomo/a (trabajo por cuenta propia).
Se puede pedir a la Seguridad Social en la web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
¿Una persona inmigrante puede inscribirse a un sindicato?
El Acuerdo nº ochenta y siete de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y al derecho de inscribirse, establece que todos/as los trabajadores/as, sin distinción ninguna y sin autorización previa tienen derecho a inscribirse a las organizaciones sindicales que consideren oportuno, sin que sea necesario informar al empresario/a que se está afiliado/a..
Es importante saber que en España el derecho a inscribirse a un sindicato escogido por cada persona es un derecho individual recogido en la Constitución española como en el Estatuto de los Trabajadores, y que la libertad sindical es un derecho que tiene una protección especial.