from web site
Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que “la condición de asilado se reconoce a toda persona que, debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, creencias políticas, pertenencia a cierto conjunto social, de genero o bien orientación sexual, se halla fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a causa de dichos temores, no desea acogerse a la protección de tal país, o bien al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviese su vivienda habitual, por exactamente los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no desea volver a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o bien de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.
De pacto con el artículo cuatro de la Ley 12/2009 las personas que piden protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para opinar que si regresasen a su país de origen se encararían a un riesgo real de padecer alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como asiladas conforme la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno.
El artículo 10 de la mencionada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:
Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (asimismo llamada solicitud de asilo) no ha recibido una respuesta terminante (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas.
Hasta que haya una decisión terminante, cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiese afectar al solicitante va a quedar en suspenso.
Es lo que es conocido como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un sitio donde la vida o integridad física del demandante de asilo corra riesgo.
Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los próximos y es esencial conocerlos:
Asimismo, los solicitantes de protección internacional tienen las próximas obligaciones:
Cualquier persona que desee pedir protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde deberá manifestar frente a las autoridades competentes su voluntad:
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de pedir asilo/ protección subsidiaria para el niño, si bien exactamente el mismo no hubiese hecho mención expresa a este género de protección.
Más información sobre menores no acompañados en de nuestra página web y en de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.
Es esencial tener en cuenta que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante.
La posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o bien Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el demandante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrara en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido cambiada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se halle se dirija a las autoridades de la Representación diplomática de España aduciendo un riesgo para su integridad física, los Embajadores respectivos van a poder promover su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto.
Es posible hacerlo mediante diferentes organizaciones que tienen sede en la capital de España y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratis y orientación sobre el procedimiento de asilo español, así como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…
Algunas ONG en las que puede hallar ayuda y orientación son:
Accem
Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 la capital de España.
Telf.: (+34) noventa y uno quinientos treinta y dos 74 78 / (+34) 91 532 setenta y cuatro setenta y nueve Fax: (+34) noventa y uno 532 veinte 59
CEAR
Avda. de Asturias, treinta y tres- Bajo, 28029 Madrid.
Telf: (+34) noventa y uno 555 06 98 Fax: (+34) noventa y uno quinientos noventa y siete veintitres sesenta y uno
CESAL
CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º 17 bajo, 2039 Madrid
Telf.: (+34) 91 trescientos noventa y ocho 18 treinta y tres
Cruz Roja
C/ Valdecanillas, ciento doce, veintiocho mil treinta y siete Madrid.
Telf.: (+34) novecientos quince 532 cincuenta y cinco cincuenta y cinco
Diaconía
C/ Pablo Serrano, 9, 28043 Madrid
Telf.: (+34) 91 trescientos ochenta y dos 05 49
Federación Andalucía Acoge
Telf.: (+34) novecientos cincuenta y cuatro 900 setecientos setenta y tres
Fundación APIP-ACAM
Calle Paloma, 21-23, 08001 Barcelona
Telf.: (+34) noventa y tres trescientos diecisiete dieciseis catorce
Fundación Cepaim
C/Nicolás Morales, 11, 28019 Madrid
Telf.: (+34) 91 548 treinta y uno sesenta y cinco
Juan Ciudad ONGD
C/ Herreros de Tejada, tres, 28016 Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno trescientos ochenta y siete 44 ochenta y tres
La Merced Migraciones
C/ Eraso, treinta y seis, 3ª Planta. 28028 Madrid
Telf.: (+34) 913 cincuenta y cinco cincuenta y cinco cincuenta
MPDL
C/ De Martos, quince, 28053 Madrid
Telf.: (+34) 914 29 setenta y seis cuarenta y cuatro
Provivienda
C/ Membézar 2, 28053 Madrid
Telf.: (+34) 91 565 nueve 60
Pueblos Unidos
C/ Mártires de la Ventilla, ciento tres, veintiocho mil veintinueve Madrid
Telf.: (+34) 91 setecientos treinta y dos seis 91
Red Acoge
C/ Cea Bermúdez, cuarenta y tres, veintiocho mil tres Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 563 treinta y siete setenta y nueve
Rescate
C/ Valentín Santo, cuarenta y dos, dos, veintiocho mil treinta y siete la capital de España.
Telf.: (+34) noventa y uno 447 veintiocho 72
*Algunas de estas ONG tienen oficinas fuera de Madrid.
La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo treinta y seis.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como refugiadas o bien beneficiarias de la protección subsidiaria en España. Una vez que se sea adjudicatario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España podrá ayudar en función del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites necesarios para realizarla.
Si es un refugiado o un beneficiario de protección subsidiaria que desea regresar a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno ha de ser totalmente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad.
Los asilados no siempre y en todo momento son capaces de volver en condiciones de seguridad a sus hogares o bien de permanecer en el país en el cual hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución durable segura y viable para los refugiados.
La Ley 12/2009, de treinta de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por primera vez en España un apartado relativo al reasentamiento:
“El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en virtud de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas que van a poder ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”.