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Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La frase “me deseo traer a mis hijos o mis progenitores a España” hace referencia, en términos generales, a la solicitud del permiso de vivienda por reagrupación familiar.
En el sitio web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de residencia temporal que se va a poder otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que bien sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede pedir este permiso de vivienda, cuándo y qué requisitos hay que cumplir. cita previa para carta de invitacion extranjeros
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene vivienda legal en España y que cumpliendo con determinados requisitos va a poder reagrupar a sus familiares, denominados reagrupados.
El permiso de residencia por reagrupación familiar ha de ser pedido por el reagrupante. Para esto, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para radicar en nuestro país durante, al menos, otro año más. Aparte de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una vivienda conveniente y medios de tipo económico suficientes.
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el ciento cincuenta por ciento del IPREM para unidades familiares de dos miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se exige disponer de un cincuenta por cien más del IPREM, esto es, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge e hijo) va a deber disponer de ingresos superiores al 200 por ciento del IPREM. Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta ajena debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, al tiempo que si es autónomo, además de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Además de los requisitos que ya te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
El reagrupante debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia y abonar, cuando se acepte a trámite la petición, la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de 45 días desde su solicitud, la Administración debe contestar. Si no lo hace, se comprenderá desestimada por silencio administrativo. Si se admite la solicitud, en el plazo de dos meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde radique el reagrupado. Para pedirlo, el reagrupado debe aportar:
El consulado debe contestar a la petición en el plazo de dos meses. De entregar este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de un par de meses desde que le avisan su concesión. Si es menor, será su representante legal quien recoja el visado.
Siguen los plazos cortos. Concedido el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta el momento en que finalice su validez, no superior a tres meses, para llegar a España. Una vez en este país, deberá solicitar la en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se consigue en una Comisaría o bien en la Oficina de Extranjería. Para que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
Como has podido comprobar, los trámites y requisitos son numerosos y los periodos de tiempo cortísimos. Por eso, para realizar todos y cada uno de los trámites de reagrupación familiar de manera segura, consulta con un letrado experto.
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