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Ante la cantidad de consultas que se reciben sobre diferentes cuestiones
que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función
de las distintas situaciones que puedan presentarse, e inclusive a los abogados
de libre designación que suceden en la defensa a un Abogado designado
de Turno o bien lo tienen de contrario, recordamos una vez más y con
carácter general los criterios aplicables, de acuerdo con la normativa
vigente y el Informe del Consejo General de la Abogacía de 13 de
noviembre de mil novecientos noventa y siete. Aprovechamos asimismo esta circular general para
incluir asimismo las convocatorias de los cursos necesarios para
acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica
en dos mil seis.
1º.- El Letrado que intervenga en cualquier género de procedimiento
en virtud de designación por Turno de Oficio, como principio general,
no va a poder pasar minuta de honorarios a su usuario por las actuaciones
realizadas.
2º.- Sin embargo sí que podrá pasarle minuta
cuando al usuario se le haya denegado el derecho de asistencia jurídica
gratuita o cuando no lo haya pedido y, en consecuencia, no le haya
sido reconocido tal derecho (artículo 27 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratis).
3º.- También, tendrá derecho a minutarle al propio
cliente del servicio cuando se den los requisitos del artículo trescientos sesenta y tres de la Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita, con el límite de que las
costas de su defensa no superen la tercera una parte de lo conseguido, tal y
como se apunta en dicho artículo.
4º.- La circunstancia de que el usuario,
una vez empezado el procedimiento y habiendo intervenido un Abogado por
turno de oficio, designe un Letrado de forma particular, no supone que
haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratuita y por
consiguiente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por
turno de oficio, no podrá pasarle minuta por sus actuaciones, si
bien va a tener derecho a la retribución del turno de oficio
que corresponda por las actuaciones realizadas que acredite, de acuerdo
al baremo vigente.
5º.- Lo anterior supone que la posibilidad de que el Letrado
por Turno de Oficio pase minuta a su usuario está en función
de que éste obtenga o bien no el derecho de asistencia jurídica
gratis, y no de que decida designar a un Letrado particular.
6º.- En los temas de turno de oficio de carácter penal
por asistencia en guarda, el Letrado deberá informar al cliente del servicio
el derecho del mismo a solicitar la asistencia jurídica gratuita,
facilitándole su tramitación si es deseo de éste solicitar
tal derecho e inclusive realizar el informe sobre la valoración que
le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Orden
de 23/09/1997 y que figura en el dorso de los impresos facilitados por
el Instituto de Abogados.
7º.- En los citados asuntos de turno de oficio penal, si
el cliente del servicio no obtiene el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratis, éste vendrá obligado a abonar el importe de los
honorarios devengados por la actuación profesional del Letrado de
turno de oficio, incluida la asistencia en el centro de detención.
8º.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente
por turno de oficio, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, tenga derecho
a pasar al usuario minuta de honorarios, esta deberá ajustarse
a los criterios orientativos vigentes del Instituto de Abogados de Zaragoza.
9º.- Cuando en un tema en el que esté interviniendo
un Abogado designado por Turno de Oficio el cliente del servicio confíe su defensa
a un Letrado particular, este deberá solicitar la venia con
arreglo a la normativa general, o sea, por escrito y con carácter
anterior a la intervención.
Si la solicitud se produce verbalmente, como sucede en ciertas ocasiones
ya antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de
Oficio no va a deber cesar en su actuación hasta revisar que
efectivamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento
judicial.
Tenemos que recordar que en las Guardias de Asistencia al detenido con
frecuencia hay que realizar desplazamientos dentro del partido judicial
y si bien no se demanda la posesión o bien disponibilidad de vehículo,
cada uno de ellos deberá intentarse el medio de acudir a las asistencias
sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo.
En lo relativo a los gastos de desplazamiento causados por las
intervenciones de los Abogados en las Guardias de Asistencia al detenido
o bien en los asuntos asignados por turno de oficio exponemos los criterios
aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Instituto.
El Colegio abonará, mientras que sea posible, los gastos de desplazamiento
para intervenir en diligencias policiales o bien judiciales, que no estén
incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde
el sitio de residencia hasta el de la realización de la diligencia,
con acreditación reportaje de la práctica de la diligencia
y con arreglo a lo siguiente:
a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia
se efectúa fuera del partido judicial a razón de la tarifa vigente
en su momento.
b) Si el desplazamiento se realiza dentro del mismo partido judicial
de vivienda del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán
los quilómetros que excedan de 30.
Aunque cada trimestre existe una fecha límite para presentar las
acreditaciones pertinentes a los asuntos gestionados por Turno de Oficio
os indicamos que podéis enviarlas o entregarlas en el Colegio a
medida que se vayan generando, sin necesidad de aguardar a que sea el
fin del trimestre.
Y en lo referente a las acreditaciones de los temas penales derivados
de las Guardas de Asistencia al Detenido o bien Víctimas de la Violencia
Familiar o bien de Género, consistentes en Partes de Asistencia
en Guarda, Unas partes de Asistencia en Turno de Oficio y Peticiones de Asistencia
Jurídica Gratis, es muy recomendable que las entreguéis
en el Departamento del Turno de Oficio del Instituto lo más de forma inmediata
posible tras haberse realizado el servicio puesto que de esta
forma se tienen los antecedentes del tema cuando llega cualquier incidencia
y sobre todo la documentación pertinente a la tramitación
de la asistencia jurídica gratis.
Estas recomendaciones son aplicables a las intervenciones de los Letrados
de Zaragoza capital y especialmente a los del resto de los partidos judiciales
de la provincia, ya que en estos casos el Ministerio nos abona solamente
las asistencias acreditadas.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita legitima a los interesados
para impugnar las resoluciones concediendo o bien rechazando el derecho a la
asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación
puede hacerse de manera directa por el ciudadano, en tanto que no es preceptiva la
intervención de Abogado para dicho trámite.
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben intervenir en la
mentada impugnación puesto que no están designados para
ello, sino más bien solamente para la defensa del tema correspondiente
y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno
de oficio, aparte de que podría existir incompatibilidad puesto
que el hecho de que le sea reconocido o bien denegado el derecho tendría
sus efectos cara la obligación de abonar honorarios al Abogado
por la parte del cliente del servicio.
Cuando deba presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido
por Turno de Oficio en tal procedimiento, solamente deberá
presentar ante el mentado Tribunal el escrito de preparación
del recurso, de acuerdo con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Delincuente,
solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita de manera directa a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de
Letrado y Procurador de Turno de oficio de los Institutos respectivos de
Madrid.
Se ha abierto el plazo de inscripción en el Curso de Acceso al Turno
de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se iniciará el próximo
veintisiete de septiembre y se impartirá los días veintisiete, 28, 29 y 30
de septiembre, 4, 5, seis y siete de octubre, de 16 a dieciocho horas, en el Salón
de Decanato del Instituto (2ª planta). Dada la cabida del Salón,
setenta plazas, las plazas se reservarán por estricto orden de inscripción,
que tiene que hacerse a través de escrito dirigido al Departamento de Turno de
Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (976
296 novecientos sesenta y seis) o por e mail ().
Recordamos que el curso es gratis, que la asistencia a todas y cada una de las clases
es precisa para entenderlo superado y que su superación es indispensable
para incorporarse por primera vez a cualquiera de los servicios de Turno
de Oficio y Orientación Jurídica del Colegio. La inscripción
está reservada a aquellos colegiados que cumplan los requisitos
de integración al Turno de Oficio, 3 años de ejercicio,
a treinta y uno de diciembre de 2005 o que los cumplan a lo largo del año dos mil seis,
de conformidad con lo preparado en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia
al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica.
Con motivo de la necesaria especialización que en nuestros días
requiere la prestación de algunos Servicios de Orientación
Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio entiende que para
la adscripción a los mismos, aparte de haber superado el
Curso general de Acceso al Turno de Oficio, va a ser obligatorio superar
los cursos de especialización que se convocan en la presente circular,
requiriendo la superación el haber asistido a todas y cada una de las clases.
abogado de inmigracion
La inscripción a exactamente los mismos requiere cumplir a treinta y uno de diciembre de
2005 los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, 3 años
de ejercicio, conforme dispone el artículo 5 del reglamento de los
Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación
Jurídica. Dada la cabida del Salón, setenta plazas, las plazas
se reservarán por riguroso orden de inscripción a través de
escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso
del Turno de Oficio. Aquellos interesados en efectuar más de un
curso de especialización, deberá expresar en su petición
el orden de preferencia de cada uno de ellos de ellos.
Se recuerda que para los colegiados que hayan pertenecido a los servicios
durante los 3 últimos años no será precisa la
realización de los cursos de especialización, ni tampoco
para los que los hayan superado con anterioridad.
Los agremiados residentes en partidos judiciales diferentes del de Zaragoza
capital que pidan su inscripción en los cursos, van a deber
indicar al anotarse si desean decantarse por realizar el curso de formación
de forma presencial o no. Caso que opten por esta última, al terminar
los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD
(formato mp3) o bien DVD. Para comprenderse superado el curso en estos supuestos,
se va a deber efectuar un breve resumen de su contenido de una duración
aproximada de tres folios, que deberá presentarse en el Departamento
de Turno de Oficio del Instituto de Abogados de Zaragoza ya antes de la finalización
del plazo de inscripción en los servicios de orientación
jurídica relativos al año 2006. La presentación del
resumen se va a poder efectuar por vía electrónica en la
dirección de correo
recomendándose se incorpore la firma electrónica.
Sesiones: Los días seis, siete, ocho, doce, 14, 15, diecinueve, 21, veintidos y 26 de
septiembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 18:00 a 21:00 horas.
Al no contar con financiación externa el costo de inscripción
es de cuarenta euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .
Sesiones: Los días cinco, 13 y 20 de septiembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:00 horas.
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .
Sesiones: Los días dieciocho, 20, 25 y 27 de octubre y tres y ocho de
noviembre.
Plazas: setenta.
Lugar: Salón de Decanato del
Instituto (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:30 horas.
Al no contar con financiación externa la matrícula es de
30 euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados.
Un cordial saludo.