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Las consultas jurídicas en materia de extranjería son siempre y en todo momento muy recurrentes a lo largo del año en el departamento de Derecho Administrativo de Legálitas, sin embargo, la relajación sufrida a lo largo de los primordiales meses de confinamiento (marzo, abril y mayo) supusieron un promedio de un 18 por ciento con respeto al total de la materia administrativa.
En los últimos meses y en especial estas semanas, se ha registrado un notable incremento de 9 puntos porcentuales (veintisiete por cien ), llegando incluso al 31 por cien en alguna de ellas, donde una de cada 3 consultas recibidas en Administrativo fue sobre temas relacionados con extranjería: personas que desean regularizar su actual situación, que desean traer algún familiar, demandantes de asilo político que no les resuelven, solicitantes de renovaciones o solicitantes de nacionalidad entre otras muchas casuísticas. gestor de extranjeria A las dudas que puedan tener con el procedimiento específico, se añade ahora el inconveniente de no disponer de citas para la tramitación y, habitualmente como comentan, les caduca dicho procedimiento que es, realmente, la gran preocupación de todos y cada uno de los afectados.
Pese a que la situación actual produce retrasos en las administraciones y, por ende, se puedan muestran más comprensivos a la hora de aplicar sanciones, el hecho de tener caducada su tarjeta de larga duración, a nivel extranjería, si bien deba regularse no les debería suponer, de entrada, un inconveniente si les parase la autoridad competente con intención de abrir un procedimiento, ni para renovarla aun estando fuera de plazo. De cualquier modo, se aconseja que, de cuando en cuando, se saquen “pantallazos” de las ocasiones que han intentado sacar cita de manera on line y la aplicación les ha mostrado que no existen citas disponibles.
No renovar la tarjeta de vivienda en tiempo y forma podría suponer una multa llegado el caso, pero no la pérdida del derecho a sostenerla, a tenor por el momento actual que atravesamos. La mayor inquietud que genera inseguridad a los extranjeros residentes en España y que transmiten a los abogados de Legálitas, se refiere a la caducidad de sus tarjetas temporales puesto que, en circunstancias normales, no renovar los requisitos en plazo podría suponer esa tarjeta temporal.
La Administración, con la intención de aportar la debida seguridad jurídica ante la situación generada por la crisis sanitaria y evitar que los extranjeros pudieran encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida por Orden SND/421/2020 de 18 de mayo, acordó prorrogar de manera automática todas aquellas autorizaciones que hubiesen vencido durante la vigencia del estado de alarma decretado el 14 de marzo, así como de aquellas que vencieron en los tres meses anteriores a su declaración, es decir, las tarjetas caducadas entre el catorce de diciembre de dos mil diecinueve y el 21 de junio de 2020.
La prórroga referida surte efectos a partir del día siguiente al de la caducidad de la autorización, a lo largo de los seis meses siguientes del estado de alarma, es decir, estas autorizaciones están prorrogadas hasta el 21 de diciembre de 2020.
Normalmente se pueden renovar, mas dependiendo del trámite se va a hacer unos meses tarde o temprano de su vencimiento. Por poner un ejemplo, para renovar un permiso de residencia y trabajo se dispondrá de tres meses más para hacerlo, a contar desde el mismo veintiuno de diciembre, fecha hasta la que ha quedado prorrogado su permiso por el estado de alarma.
La orden SND 421/2020 decreta que queden prorrogadas, por seis meses desde la finalización del estado de alarma las:
Teniendo en cuenta las prórrogas citadas, la recomendación es intentar lograr cita en Extranjería en la Sede de Administraciones Públicas o, si el trámite lo permite, hacer la presentación telemática por medio de la Sede electrónica Segregaría de Estado de Administraciones Públicas usando un certificado digital. En un caso así, una vez presentada en plazo, debemos quedarnos con el resguardo, puesto que este hecho acredita que se ha presentado en plazo y se comprende prorrogada hasta su resolución.
Actualmente, también se permite la presentación telemática, no solo de renovaciones temporales, sino también, de autorizaciones iniciales.