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Con la voluntad de responder las dudas y cuestiones relacionadas con procedimientos de extranjería y nacionalidad, Cáritas Diocesana de Barcelona ha elaborado una serie de preguntas y contestaciones que aguardamos que os sean útiles. Este documento se actualizará a medida que aparezcan nuevas cuestiones que puedan ser de su interés.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS
El RD 463/2020, de catorce de marzo, que acuerda el estado de alarma, establece la suspensión de los plazos administrativos, incluidos plazos de prescripción y caducidad.
Todas las citas concedidas frente a la Oficina de Extranjeros para peticiones de autorizaciones de vivienda iniciales han quedado anuladas. En el caso de la Oficina de Extranjeros de Barcelona, está enviando un e-mail comunicando la anulación de la cita presencial y dando la posibilidad de presentar mediante medios telemáticos (certificado digital) el expediente de solicitud, siempre y cuando se haya recibido el email de cancelación de la cita.
Todas las citas para trámites presenciales han quedado canceladas. Una vez se levante el estado de alarma se deberá solicitar una nueva cita. En las Unidades de Documentación se proseguirán atendiendo las expediciones ante situaciones singulares que puedan proponerse.
Todos los plazos de caducidad han quedado suspendidos. Cuando se levante el estado de alarma volverán a correr los plazos. A efectos prácticos, quiere decir que la caducidad de su tarjeta quedó congelada a fecha catorce de marzo de 2020, y cuando se levante el estado de alarma su tarjeta estará vigente, faltando para su caducidad los mismos días que faltaban a data catorce de marzo. Debe recordarse, además de esto, que las renovaciones pueden presentarse desde los sesenta días previos a la caducidad de la tarjeta hasta noventa días después de la caducidad, quedando del mismo modo, el computo de estos noventa días adicionales, congelado.
A pesar de que los plazos de caducidad y para resolver los expedientes estén suspendidos, si cumple con los requisitos para la renovación, puede presentarla por medios telemáticos (certificado digital).
4. Prórroga de las autorizaciones de vivienda caducadas a lo largo del periodo del estado de alarma.
En fecha 21/05/2020 ha entrado en vigor la Orden SND/421/2020, de 18 de maig, de medidas para la prórroga de las autorizaciones de estancia, vivienda, vivienda y trabajo y otras situaciones.
Tipos de autorizaciones que se prorrogan:
· Todas y cada una de las autorizaciones temporales de vivienda y/o trabajo.
· Autorizaciones para estancias de estudio, movilidad de estudiantes, pasantías no laborales o bien servicios de voluntariado.
· Autorizaciones de residencia de familiares comunitarios.
· Autorizaciones a larga duración.
Estas autorizaciones se prorrogarán a lo largo de los 6 meses siguientes al final del estado de alarma.
5. Si mi autorización caducó ya antes del estado de alarma, y estaba en los noventa días posteriores para renovar, ¿me queda asimismo prorrogada?
Quedarán prorrogadas las autorizaciones que hayan caducado entre el 15 de diciembre de 2019 y hasta la fecha de finalización del estado de alarma.
6. Si mi autorización caduca próximamente, ¿también va a ser prorrogada?
Si su autorización caduca estando todavía actual el estado de alarma, su autorización será prorrogada. Mas si caduca una vez finalice el estado de alarma, no se prorrogará y va a deber renovarla cumpliendo con los requisitos frecuentes que marca la ley de extranjería.
7. Si mi autorización ha sido prorrogada, ¿qué debo hacer?
Nada. Su autorización queda prorrogada de forma automática a lo largo de los 6 meses siguientes a la data de finalización del estado de alarma. Para esto, no va a ser necesario que ninguna Oficina de Extranjeros ni Comisaría le dé un documento que lo justifique.
8. Mi autorización ha caducado y ya he presentado la renovación, ¿se me aplicará la prorroga?
Si no ha habido todavía una resolución expresa, se le aplicará de forma automática la prórroga, a no ser que la resolución que le correspondiera le fuera más favorable. O sea, que, si presentó su renovación por dos años, y cumplía requisitos, se resolverá concediéndole la renovación por plazo de un par de años, en tanto que le es más favorable que una prórroga de 6 meses.
9. Tengo una resolución de la Oficina de Extranjeros que me rechaza una petición (vivienda inicial, renovación de autorización, prorroga de estudiante, etcétera) y ya antes del estado de alarma estaba en plazo para recurrir.
Los plazos han quedado congelados. El día que se levante el estado de alarma empezarán a correr desde el día en el que quedaron congelados.
10. He presentado la renovación de mi residencia/He presentado una autorización de vivienda inicial.
A pesar de que los plazos para solucionar están suspendidos, la Oficina de Extranjeros de Barna trabaja telemáticamente, sin atención presencial, y están resolviendo los expedientes que no requieren de solicitud de más documentación, y que son convenientes.
Dado que los plazos están suspendidos, no están efectuando requerimientos que requieran aportar más documentación al expediente, así como tampoco avisando los expedientes que van a ser denegatorios.
11. Qué pasa si me resuelven mi autorización de residencia y trabajo inicial, condicionada a que la empresa me dé de alta en Seguridad Social en el plazo de treinta días.
Todos los plazos están suspendidos y por tanto, queda congelado el plazo de treinta días para efectuar el alta en Seguridad Social. Una vez se levante el estado de alarma volverán a reanudarse los plazos.
12. Tengo una oferta de empleo, mi empresa quiere iniciar trámites para regular mi situación, y necesito gestionar un informe de arraigo.
Están suspendidos todos y cada uno de los plazos. En estos momentos no se hacen entrevistas presenciales para ningún tipo de informe de extranjería (arraigo, esfuerzo integración, vivienda), y en consecuencia no se pueden efectuar las entrevistas necesarias. Una vez concluya el estado de alarma se reactivarán los servicios.
No obstante, el Ayuntamiento de Barna ha abierto la posibilidad a que pueda presentarse la petición de informe de arraigo de forma telemática, con certificado digital, y se realizarán las entrevistas por videollamada.
12 bis- ¿Cómo puedo solicitar un informe de arraigo o un documento de vecindad frente al Ayuntamiento de Barna en estos instantes?
Para pedir un informe de arraigo o bien un documento de vecindad, el trámite se puede realizar vía registro electrónico.
Si la persona con certificado digital no es el demandante, es necesario presentar una autorización a nombre del representante de la persona. La entrevista personal con un técnico se efectuará mediante videollamada. La solicitud puede presentarse en:
Tenga en cuenta las siguientes indicaciones y recomendaciones si envía la petición por registro electrónico:
· Dirija la petición a la Direcció de Servei d’immigració i Refugi.
· Adjunte la petición de informe de arraigo social a nombre del solicitante.
· Adjunte toda la documentación en un archivo, no en documentos separados.
· Agregue un e-mail de notificación a su solicitud.
· Si presenta una solicitud por registro, le recomendamos que lo notifique al correo electrónico pia@bcn.cat.
También puede concertar una cita telefónica para consultas sobre el procedimiento de arraigo o asesoramiento jurídico.
Para ello, puede ponerse en contacto con el servicio a través del siguiente correo electrónico: pia@bcn.cat o en los teléfonos 691 67 65 95 y 662 52 sesenta y nueve diecisiete (de lunes a viernes entre las 9h y las 15h).
CIERRE DE FRONTERAS
Como consecuencia del estado de alarma, se ha acordado el cierre de fronteras, tanto exteriores como interiores, y tanto propias como de otros países, motivo por el cual muchas personas se han quedado atrapadas en otros países, o se hallan en España sin posibilidad de volver a sus países de origen.
13. Estoy en España con un visado de estancia (o sin él pues no es exigible para mi país), y se aproxima el plazo de finalización. Las fronteras están cerradas y no puedo retornar.
Se han suspendido los plazos de expiración de las estancias con o bien sin visado. La duración de su visado, o del periodo que puede estar en España sin visado, se ha congelado, estando por lo tanto en situación regular hasta la finalización del estado de alarma. Una vez se levante la suspensión, volverán a correr los plazos.
Le aconsejamos que se ponga en contacto con su Consulado. Muchos de ellos disponen de listas donde apuntarse de cara a gestionar con las compañías aéreas el regreso una vez se reabran las fronteras.
14. El decreto del estado de alarma me ha sorprendido fuera de la UE. Había viajado con una autorización de retorno, por el hecho de que tenía mi residencia caducada, o bien mi tarjeta de vivienda caducará próximamente.
El decreto de estado de alarma, pese al cierre de fronteras, permite la entrada en España de residentes. No obstante, el hecho de que muchos países hayan cerrado sus espacios aéreos, o los vuelos con destino a España, impide que bastantes personas puedan volver.
Sin embargo, debemos recordar que el estado de alarma ha suspendido los plazos de caducidad, y que, por ende, tanto las autorizaciones de retorno como las caducidades de las viviendas quedan suspendidas, congeladas, hasta el momento en que se levante la situación actual de alarma. Una vez se finalice, su autorización de retorno o su autorización de vivienda proseguirán vigentes y va a poder volver a España.
A falta de instrucciones específicas en este sentido, si en el momento de volver las aerolíneas, o el control de fronteras le pusieran algún óbice, diríjase al Consulado español más cercano a fin de que valide su autorización de vivienda.
MOVIMIENTO DE PERSONAS
15. Estoy en situación administrativa irregular en España y tengo temor a salir a la calle.
Recuerde que debe respetar el estado de alarma y salir exclusivamente para efectuar las actividades que en todos y cada momento la normativa deje, como en los horarios establecidos en los casos que así se determine.
Recordar por otra parte, que la Ley de extranjería prosigue vigente y que Policía Nacional tiene competencia en esta materia, aunque es cierto que estamos en una situación de alarma y que la preocupación debería ser exclusivamente el control del cumplimiento del estado de alarma.
Asimismo, informamos que el CIE de Barna se halla temporalmente cerrado ante la crisis sanitaria, como ante la imposibilidad de efectuar expulsiones.
16. Soy empleada del hogar. ¿Puedo ir a trabajar?
Las personas pueden desplazarse para asistir a sus lugares de trabajo. No obstante, recuerde llevar consigo su Declaración de Desplazamiento.
OTRAS SITUACIONES
17. He conseguido hace poquitos meses una autorización de residencia y trabajo, y ahora la empresa ha realizado un ERTE y no estoy trabajando. ¿Afectará a mi autorización de vivienda?
Un ERTE no implica una finalización de contrato, si no una suspensión temporal, a lo largo de la cual va a poder acceder a una prestación de desempleo, y por lo tanto computará ese periodo asimismo a los efectos de cotización necesarios para su renovación.
18. Hace dos años que me censé y no puedo renovar mi inscripción en el padrón por el cierre de atención presencial. No dispongo tampoco de certificado digital para la renovación.
Los plazos están suspendidos y por ende no se procederá a la baja de oficio de su padrón. Una vez finalice el estado de alarma pida diríjase a su Municipio para renovar el padrón.
19. Mi tarjeta expirará en breve, estoy en un ERTE, y de mi tarjeta depende mi esposa y también hijos. ¿Afectará el ERTE a la renovación?
Un ERTE implica estar cobrando una prestación por desempleo, o sea ingresos, y estar cotizando en Seguridad Social, requisitos precisos para la renovación de sus familiares, en el primer caso, y de su autorización de residencia en el segundo. Por tanto, estar en un ERTE, en este sentido, no afecta a su renovación y la de sus familiares.
20. Tengo toda la documentación lista para pedir vez para la autorización de vivienda de mis hijos, y ciertos documentos caducarán.
La Secretaria de Estado de Inmigración ha dictado resolución indicando, expresamente, que los documentos obtenidos previo a la entrada de estado de alarma no caducarán.
A pesar de que todos y cada uno de los plazos están suspendidos, se puede solicitar cita anterior para presentación de la vivienda de sus hijos a la Oficina de Extranjeros de Barna, por vías telemáticas (certificado digital). A pesar de que no se le asignará una cita hasta la finalización del estado de alarma su solicitud habrá sido presentada.
21. Tengo que efectuar un trámite ante mi Embajada. cita previa renovacion nie
Deberá contactar con su embajada para conocer los horarios de atención, tipo de atención y servicios que se están realizando.
No obstante, en el documento de Recursos Jurídicos y Embajadas encontrará un link a ciertas informaciones que se han ido publicando.
SANIDAD
22. La ORDEN SND/232/2020, de 15 de marzo adopta medidas en materia de recursos humanos y medios para la administración de la crisis sanitaria derivada del COVID-19. Esta orden establece una serie de medidas para facilitar la contratación de profesionales extranjeros extracomunitarios.
Vía urgente, la tramitación de la autorización de trabajo en los casos que sea necesario (personas que tengan una autorización de estancia por estudios, solicitantes de protección internacional sin autorización de trabajo, extranjeros con autorización de vivienda que no autoriza a trabajar).
Las homologaciones de estudios ya solicitadas.
23. No he podido censarme y no tengo tarjeta sanitaria.
Durante el periodo de estado de alarma, Catsalut ha establecido un sistema inusual para gestionar las tarjetas sanitarias.
Como medida excepcional en el contexto de la pandemia del coronavirus las personas residentes en Cataluña o bien residentes que aún no se han empadronado y solicitan la tarjeta sanitaria individual, ahora pueden hacerlo sin tener que ir al centro de atención primaria, a través del siguiente enlace:
https://catsalut.gencat.cat/ca/coneix-catsalut/acces-sistema-salut/la-tsi/obtencio-tsi/
La persona va a recibir un justificante provisional hasta el momento en que el estado de emergencia sanitaria se haya levantado. En ese momento, si la persona no ha recibido la tarjeta final en su domicilio, deberá solicitar una nueva tarjeta sanitaria de acuerdo con el procedimiento normal (a través el cenrto médico (CAP), suministrar documentos de identificación y padrón…). En exactamente el mismo enlace se explica de qué manera tramitar la tarjeta sanitaria en condiciones normales.
TRABAJO EN EL SECTOR AGRARIO
El Real Decreto-Ley 13/2020, de siete de abril, adoptó Medidas urgentes en Materia de Empleo Agrario. Este Decreto establece una serie de medidas que garanticen la mano de obra en el ámbito agrario. El R. D. establece unas medidas con efectos hasta el 30 de junio de dos mil veinte.
24. He escuchado que se precisa personal para trabajar en el campo.
Personas que pueden beneficiarse:
· Personas en situación de desocupación o bien cese de actividad.
· Trabajadores con contratos suspendidos por cierre temporal de la actividad por las causas establecidas: económica, técnica, organizativa o bien de producción o bien fuerza mayor.
· Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo expira entre el 14 de marzo y el 30 de junio de dos mil veinte (se prorrogarán de forma automática).
· Jóvenes nacionales de terceros países en situación regular entre dieciocho y veintiuno años de edad (que sólo tienen permisos de vivienda.).
25. Estoy cobrando una prestación, pero no me llega para cubrir todos mis gastos. Si consigo una oferta de este tipo, ¿pierdo mi prestación?
El RD establece que es compatible el cobro de una prestación con esta clase de contratación.
26. Estoy en situación administrativa irregular, no tengo vivienda, pero tengo experiencia en el campo. ¿Puedo acogerme a esta medida?
El R. D. no prevé la posibilidad de que personas sin vivienda se puedan acoger a este género de ofertas. Ahora bien, sí eres un joven entre dieciocho-veintiuno años, tienes vivienda, mas no autorización de trabajo, sí que podrás acogerte a esta oferta de trabajo.
27. ¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a los beneficios del RD?
· Ser una de las personas de la pregunta diecinueve.
· Vivir cerca del lugar de trabajo.
· Tener, por lo menos, autorización de residencia.
· Estar inscrito en el SOC como demandante de ocupación.
NACIONALIDAD
28. Los expedientes de nacionalidad han sido suspendidos.
Mediante resolución de 20 de marzo de dos mil veinte de la Directora General de Seguridad Jurídica y FE Pública se reinician los plazos para los procedimientos de adquisición de nacionalidad, ante el gran número de expedientes de nacionalidad pendientes de resolver.
29. Me han concedido la nacionalidad y tengo 180 días para realizar la jura.
Se han suspendido todos y cada uno de los plazos, y expresamente el de jura. En el momento que se levante el estado de alarma se reanudarán los plazos y va a poder solicitar cita.