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Padrón Municipal. Alta para extranjeros
La inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente habrá de ser objeto de renovación periódica cada dos años.
Es posible declarar la caducidad de inscripciones que hayan de ser objeto de renovación periódica, toda vez que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En un caso así, la caducidad va a poder declararse sin necesidad de audiencia del interesado.
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Gratuito
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• De qué forma efectuar el trámite
• Documentación
• Más Información
Cómo realizar el trámite
Solicitud de forma presencial: en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Línea la villa de Madrid) de los Distritos. Una vez realizado el trámite, será entregado al interesado un volante de empadronamiento. Para la realización del trámite desde estas Oficinas, es necesaria la cita previa.
Solicitud por correo ordinario: esta modalidad de petición requiere anteriormente la obtención del impreso, que puede descargarse desde esta página. Tanto la documentación requerida como el impreso cumplimentado, se remitirán a la dirección que se señala en la página de descarga de la documentación. Una vez realizado el trámite, se remitirá un justificante al domicilio del demandante.
Documentación
Para atención presencial deberá presentar la documentación original.
Para la solicitud por correo postal se remitirán copias.
Hoja padronal debidamente cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad incluidos en la misma. (Impresos.- petición de empadronamiento).
Documento original que acredite la identidad de las personas: Pasaporte en vigor, Permiso de Vivienda en vigor (Temporal, Permanente, Comunitario), o bien NIE junto a pasaporte o su documento de identidad en vigor (Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza).
En el en caso de que actúe por medio de representante, éste deberá presentar original del documento nacional de identidad del interesado y original del documento de identidad del representante; así como la autorización para actuar en nombre y representación del mismo. Dicha representación se va a deber entregar a través de escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado.
Documento que acredite el empleo de la vivienda:
• Contrato o escritura de compraventa, o
• Contrato de arrendamiento en vigor (en los contratos prorrogados va a deber acompañarse del último recibo del pago del alquiler), o
• Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o bien contrato del suministro formalizado en el año precedente a la data de la petición.
• Cuando ninguno de los solicitantes sea titular de la nueva vivienda, va a ser preciso que cualquiera de los titulares de exactamente la misma lo acredite mediante ciertos documentos previamente indicados y firme el pertinente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose copia del documento nacional de identidad del autorizante. ayuda legal para inmigrantes
• Cuando el demandante se anote en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesario que alguna de las personas mayores de edad inscritas en el domicilio, autorice el empadronamiento firmando el correspondiente apartado de autorización de la hoja padronal, adjuntándose fotocopia del documento de identidad del autorizante. Si el ciudadano manifiesta que no residen en la residencia ninguno de los habitantes empadronados, deberá pedir, anteriormente al alta, la baja por inscripción indebida de los censados que no residen.
• Cuando se quiera registrar en un establecimiento colectivo va a ser necesaria la autorización del Director de tal establecimiento. Se inscribirán en la misma inscripción y se expedirán solamente volantes individuales.
El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentos adicionales acreditativos del empleo del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. El plazo máximo para solucionar el empadronamiento es de 3 meses a partir de la solicitud, conforme lo establecido en el artículo cuatrocientos veintitres de la ley 30/92, de veintiseis de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Más Información
Fundamento legal
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cambiada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero. - Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el R. D. 1690/1986, de 11 de julio, cambiado por el R. D. 2612/1996, de 20 de Diciembre.
Entidad Gestora
Dirección General de Estadística
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Tramitar
Presencial
• Con cita anterior obligatoria
o Oficinas de Atención al Ciudadano. Línea Madrid
• Concertar cita previa para Padrón
Impresos
• Solicitud de empadronamiento presencial (PDF cuatrocientos seis Kbytes)
• Petición de empadronamiento por correo