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Si eres residente legal en España y tus familiares se hallan en país de origen, puedes reunirte con ellos en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un permiso que se va a poder otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España.
En primer lugar, si queremos reagrupar a nuestros familiares en el régimen general es importante que no se hallen irregulares en territorio de España, puesto que esto puede dar lugar a la denegación de la autorización.
En segundo lugar, será preciso que la persona que se encuentre radicando en España pruebe que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia.
Cuando la Ley habla de disponer de medios de tipo económico suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si queremos conseguir una resolución conveniente.
En este sentido, las cantidades demandadas son mínimas. Por poner un ejemplo, para unidades familiares que están formadas por 2 miembros, reagrupante y reagrupado, va a ser necesario probar el 150 por ciento del IPREM o bien lo que es exactamente lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales.
Por cada familiar auxiliar será necesario incrementar el 50 por ciento del IPREM, en un caso así sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos.
Si esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, seis últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF. abogados especialistas en inmigración
En caso de realizar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que efectuamos y la última declaración del IRPF.
Se puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en este caso podemos presentar igualmente la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares.
La documentación va a poder ser:
Una de las condiciones más esenciales que debemos cumplir es demostrar que disponemos de una residencia adecuada, para ello nos exigen aportar un informe que tendremos que pedir en el ayuntamiento del lugar donde estemos residiendo.
Otro de los puntos que debemos tener en consideración es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
Es muy importante que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España por lo menos un año y haber pedido la autorización para residir por por lo menos otro año.
En este proceso el sujeto que debe presentar la solicitud es el residente en España, en contraste a otros permisos de vivienda, el sitio es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio.
En el próximo video podéis conocer más detalles sobre este permiso de residencia.
Según el , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:
Adicional a toda la documentación que hemos mentado en los apartados precedentes, va a ser preciso aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
En caso de que ya haya estado casado con anterioridad, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
En este caso vamos a poder solicitar la reagrupación siempre que los descendientes sean menores de dieciocho años o mayores discapacitados.
Si la reagrupación se efectúa por uno solo de los progenitores este va a deber ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o bien acreditar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
En este caso, así como el resto de los documentos, va a ser necesario aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive al cargo del extranjero residente en España.
Para poder reagrupar a los ascendentes va a ser necesario que el residente tenga una autorización de vivienda de larga duración o bien larga duración de la Unión Europea.
Si te hallas ante esta situación, y tienes alguna inquietud, . Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados consultoría legal, clara y justa.