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Desde , aliados estratégicos de nuestra fundación y expertos en derecho nos informan de cómo afecta la situación actual de España a todos y cada uno de los procesos abiertos de extranjería.
¡Información actualizada! JUEVES 19/03/2020
Ante la situación generada por la evolución del Coronavirus COVID diecinueve, se adoptan nuevas medidas para la protección de la salud de la ciudadanía.
Queda suprimida la Cita Previa para todos y cada uno de los trámites de las diferentes Oficinas de Extranjería, anulando las citas ya reservadas hasta la fecha.
Se recuerda que la predisposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la administración de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-diecinueve, establece la suspensión de los plazos administrativos, declarando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos hasta que pierda vigencia la declaración del estado de alarma –declarada en el citado real decreto– o, en su caso la prórroga del mismo.
Cuando esta situación se normalice, se retomará la actividad frecuente y se informará correctamente de los pasos a continuar.
Se ha preparado que el servicio de Cita Anterior-Policía para la expedición de documentos de extranjería, cuyos trámites se relacionan, queda suprimido. Igualmente van a quedar canceladas las citas que estuviesen reservadas.
Información LUNES 16/03/2020
La administración, antes de la entrada en vigor del citado Decreto, ya había comenzado a tomar medidas para aminorar los efectos del virus en los distintos organismos, por medio de restricciones en lo que se refiere a la atención presencial a particulares.
Con la Disposición adicional tercera del R. D. 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados frente a la administración.
Así las cosas, en lo que se refiere a las medidas a las que se hace referencia, el Real Decreto en su disposición tercera, establece lo siguiente:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del ámbito público. El cómputo de los plazos se reanudará en el instante en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
dos. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el campo público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
tres. No obstante lo precedente, el órgano competente va a poder acordar, a través de resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción rigurosamente necesarias para eludir perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Todos los términos y plazos en los procedimientos frente a los organismos administrativos se van a ver suspendidos mientras que el Real Decreto este en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener.
Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de ciertas Oficinas de Extranjería de la villa de Madrid desde el lunes 16 de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Según lo anunciado por las autoridades solo se tiene previsto otorgar 22 citas diarias, hasta tanto se supere el Estado de Alerta.
No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía seguirán atendiendo a las personas que anteriormente hayan concertado citas para efectuar sus gestiones (solicitudes de residencia, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etcétera).
Así mismo, proseguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos permitirá adelantar todas y cada una de las gestiones que la normativa autoriza a realizar de forma telemática, semejantes como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayoría de permiso de vivienda (familiares comunitarios, viviendas no rentables, autorizaciones de trabajo por cuenta extraña, entre otros); todas y cada una de las solicitudes iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores altamente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, búsqueda de empleo y vivienda para prácticas).
Además, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o a un plazo determinado se van a ver suspendidos hasta el momento en que cese el Estado de Alarma, momento en el que se reanudarán los plazos.
Por ejemplo: Una persona que ha tramitado una autorización inicial de vivienda para inversor, en condiciones normales debería aguardar un plazo de 20 días hábiles para conseguir una contestación por parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos – UGE.
Suponiendo que a catorce de marzo el plazo estuviese en el día quince, este permanecerá suspendido hasta el momento en que acabe el Estado de Alarma. Una vez se normalice la situación el plazo se reiniciará por los 5 días restantes.
Es esencial resaltar que el R. D. tiene como data de culminación el día 29 de marzo del presente año, pero podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren conveniente.
Aunque esta situación implicará un retraso en los diferentes procesos que se adelantan frente a las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, siempre y cuando ya hayan empezado su trámite o que puedan empezarlo de forma telemática.
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