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El Arraigo Social

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El Arraigo Social

El arraigo social es una vía para conseguir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

El arraigo social es una vía para poder obtener una autorización de residencia por circunstancias inusuales. En verdad, es la opción más utilizada por los extranjeros que se hallan en España y desean regular  su situación.

¿Qué es el arraigo social?

El Estado de España en su  normativa en materia de extranjería, recoge varias opciones para que aquellas personas nacionales de terceros Estados que se hallan en España sin ningún género de autorización puedan regular su situación con la obtención de una autorización de vivienda, de manera directa y sin tener que salir de este país.

En este caso, charlamos de la concesión de una autorización de residencia por circunstancias inusuales conseguida en España,por tener arraigo social. Pero, ¿ y qué debemos comprender como arraigo social?. Una persona tiene arraigo social cuando tiene unos vínculos  importantes y fuertes con algo, en un caso así con España. La existencia de esos vínculos son muy díficiles de determinar, ya que por sí el término de es un concepto abstracto que puede dar cabida a muchas posibilidades, por lo que la Administración  ha «objetivizado» el término, exigiéndo el cumplimiento de unos requisitos valorados para comprender que una persona tiene arraigo social en España.

 De la misma manera que existe la figura del arraigo social, también existe la opción de solicitar una autorización de vivienda por circunstancias excepcionales ( por el hecho de que no olvidemos que es una vía de obtención de residencia excepcionalmente, no es la vía ordinaria), poro El fundamento de concesión de la vivienda en España del nacional extranjero en todos los presuntos  es exactamente el mismo, «el arraigo». Sin embargo, el acento del vínculo con España en el arraigo familiar queda centrado en que la familia  próxima del solicitante se encuentra  en nuestro país, y en el arraigo laboral el vínculo está en la existencia de lazos laborales.

Debemos de recalcar que con independencia de los requisitos propios de cada una de estas figuras, hay  requisitos comunes en estos tres tipos de solicitudes, siéndo el más propio la exigencia de haber estado por lo menos en España de forma continuada y también inmediata al instante de la solictud tres años.

Los requisitos para pedir el arraigo social son:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • y en sus países anteriores de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido. cita para poner las huellas

  • No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar de manera voluntaria a su país de origen.

  • Haber continuado con carácter continuado en España a lo largo de un periodo mínimo de 3 años. IMPORTANTE: A fin de que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este periodo no pueden superar los 120 días.

  •  Presentar un informe de inserción social que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o bien el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En en el caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de treinta días, circunstancia que tendrá que ser correctamente acreditada por el interesado, va a poder justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.


  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La compañía o bien el empleador deben encontrara anotados en la Seguridad Social, así como encontrarse al tanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa también deberá asegurar la actividad continuada, contar con de medios de tipo económico, materiales o bien personales para hacer en frente de su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el cien por ciento del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año dos mil trece). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200 por cien (1065,02 euros en este año 2013). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 por ciento del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

Respecto al contrato de trabajo, es IMPORTANTE tener en cuentalo siguiente:


  • En el ámbito agrario, se podrán presentar 2 contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.

  • También se acepta la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en cómputo global.

  • Se podrá exonerar la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o bien que estos derivan de una actividad por cuenta propia, y toda vez que lo aconseje el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

La documentación que se debe presentar es:


  • Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o bien cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del demandante, preferiblemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se van a tomar en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o bien estatal que justifique la presencia en España.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o bien países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

  • Documentación acreditativa de los vínculos sociales con España informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o bien Ayuntamiento del domicilio frecuente del solicitante, más TODA la documentación original  de la que se disponga, en la que se pueda revisar la fecha de expedición del documento y el nombre del demandante. La presentación de esta documentación sirve para acreditar la integración y permanencia en España a lo largo del tiempo demandado por parte del nacional extranjero. Documentos como certificado de empadronamiento, informes médicos, recetas médicas, facturas de compras, resguardos de envío de dinero, certificados de estudios, contratos de alquiler, etc.


  • Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. Asimismo deben acompañarse los próximos documentos:

    • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la compañía.

    • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

    • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o bien del IVA, o del Impuesto de Sociedades o bien del informe de la vida laboral de la compañía (VILE). Además, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.



  • En caso de no presentarse el contrato, se tendrá que acreditar que se dispone de medios de vida. Esta circunstancia debe quedar reflejada en el informe municipal sobre la integración social del extranjero . En un caso así, es preciso aportar:

    • Toda la documentación que se considere para  acreditar la predisposición de medios de vida suficientes para su manutención.

    • También puede darse la opción, y de hecho es cada vez más usual, que se pretenda justificar  el requisito de contar con de medios de tipo económico a través de la presentación de un proyecto para desarrollar una actividad por cuenta propia.  Si este fuera el caso, se van a deber presentar los siguientes documentos:

      • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anejo del Real Decreto Ley 19/2012, que se efectúen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.






        • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.

        • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

        • Acreditación de que la compañía garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o bien del IVA, o del Impuesto de Sociedades o bien del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria gráfica de la ocupación a realizar.


        • Toda la documentación que se considere para  acreditar la disposición de medios de vida suficientes para su conservación.

        • También puede darse la opción, y en verdad cada vez es más usual, que se pretenda justificar  el requisito de disponer de medios de tipo económico mediante la presentación de un proyecto para desarrollar una actividad por cuenta propia.  Si este fuera el caso, se van a deber presentar los próximos documentos:

          • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación anterior (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.




          • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anejo del R. D. Ley 19/2012, que se efectúen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o bien inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación anterior (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.

          En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o bien funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se halle los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud frente a los organismos correspondientes.




              • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.

              • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o bien compromiso de apoyo por una parte de instituciones financieras u otras.

              • Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad aguardada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.





            • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.

            • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o bien compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras o bien otras.

            • Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad aguardada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.



          • Copia de la documentación que acredite tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.

          • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

          • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad aguardada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

          A título de ejemplo y con independencia de su justificación a través de otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:


          • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

          • Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)

          • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)

          • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

          • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

          RECORDAR que cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición y correctamente legalizados o bien apostillados.

          El procedimiento a seguir en el arraigo social:


          • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

          • Lugar de presentación: en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.

          • Tasa de vivienda temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el instante de admisión a trámite de la solicitud, y va a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

            • Modelo 790 código 052, apartado 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,06 euros



          • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para su tramitación. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la petición ha sido desechada por silencio administrativo.

          • La concesión de la autorización de vivienda, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o bien propia en España a lo largo de la vigencia de aquella, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o bien propia.

          • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por exactamente la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización empezará su período de vigencia.

          • En el en el caso de que los medios de tipo económico no deriven de actividad por cuenta extraña o propia, la vigencia de la autorización empezará desde la notificación de la concesión de la autorización.

          • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.


            • Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos, apartado veinticinco “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,06 euros

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