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Abogados Extranjería En Madrid

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Abogados Extranjería En Madrid


PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Permisos de vivienda extranjeros en España 

El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo preparado por los convenios internacionales subscritos por España, va a deber hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse proveído del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, va a deber presentar la ciertos en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de conseguir legalmente dichos medios. abogados para reagrupacion familiar (R. D. 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to enter Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o bien, extraordinariamente, de una autorización de regreso.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos precedentes cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, cánido be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España va a ser preciso además de esto, un visado.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en España documento equivalente que le deje la entrada en territorio de España.

Excepción de documentación por solicitud de asilo

Lo preparado en los parágrafos anteriores no va a ser de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo preparado en su normativa concreta.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de clase humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Clases de Visados//Types of Visas

Los visados para entrar en España, serán de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen a lo largo de un periodo no superior al mismo tiempo preciso para realizar dicho tránsito o bien para la estancia en tal Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, 2 o bien múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no va a poder exceder de noventa días por semestre.


  • Únicamente en los supuestos previstos en el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar el permiso de vivienda y trabajo en España a lo largo de su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo y también Inmigración completará a través de Orden a este respecto.

Visado de valía territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos inusuales correctamente acreditados o por confía del Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior al cargo del control de entrada de personas en territorio de España van a poder mandar en frontera visados uniformes o de validez territorial limitada.

2. Además se podrá mandar un visado uniforme o bien de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.

3. Los visados citados en los 2 apartados anteriores se tramitarán según lo establecido en el Derecho de la UE.

Residencia por Inversión en España

Permiso de vivienda por inversion (adquiere inmuebles – capital) en España –

En esta clase de permisos de vivienda, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se demandan en cualquier otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de 18 años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad empresa aseguradora autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia a lo largo del periodo de residencia en España

No entrar irregularmente en territorio de España.

Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge e hijos menores de dieciocho años, o incluso mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus propias necesidades debido a su estado de saludo.

Residencia por adquisición de bienes inmuebles en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –

Pueden pedir este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a quinientos euros por cada demandante.

El solicitante deberá acreditar contar con de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o bien impuesto.

La parte de la inversión que sobrepase del importe exigido va a poder estar sometida a carga o bien gravamen.

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de este tipo de visado, es necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o bien por un valor igual o bien superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o bien depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Deberá acreditar haber efectuado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.

En de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o primordial de llevar a cabo alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:


  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o bien certificado de estudios.

  • Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.

  • Participación en un programa de movilidad de pupilos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o bien científico oficialmente reconocido.

  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.

  • Prestación de un servicio de voluntariado en un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento.

Permiso de Residencia temporal

Se encuentra en la situación de residencia temporal el extranjero que se halle autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días y también inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de vivienda temporal van a ser titulares de uno de los siguientes géneros de autorización:


  • Autorización de residencia temporal no rentable.

  • Autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo de profesionales enormemente cualificados titulares de una Tarjeta azul-Unión Europea.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de posibilidades transnacionales de servicios.

  • Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

Visado de residencia no lucrativa, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin efectuar actividades laborales o profesionales, así como del pertinente visado.

Permiso de residencia y trabajo por reagrupación familiar

Este género de visado, trae causa que debe ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, padres por norma general o hijos, debe llevar radicando legalmente en España, al menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en lo que se refiere a los progenitores, que éstos puedan depender de manera directa del hijo para subsistir.

Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 

Los extranjeros van a deber, si de esta manera se les requiere, precisar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada podrán demandarles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de diez mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, como familiar de todos estos que se hallen en el campo de aplicación del R. D. 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio de España, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:


  • Para su sostenimiento, a lo largo de su estancia en España, la cantidad a acreditar va a deber alcanzar una cantidad que represente en euros el diez por cien del sueldo mínimo interprofesional (SMI) –para el 2017 el SMI = setecientos siete con setenta  euros/mes – bruto o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan continuar en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Esto es 70,77 euros día.

  • Dicha cantidad va a ser, en cualquier caso, de un mínimo que represente el noventa por ciento del SMI bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

  • El tiempo de estancia a tener en consideración para calcular la cantidad económica demandada va a ser el número de días resultantes desde la data de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b), las dos datas incluidas.

  • Para regresa al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará contar con del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan emplear.

  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de exactamente los mismos, en el caso de que los tengan en efectivo, o mediante la presentación de talones certificados, cheques de viaje, catas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o bien una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o bien cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o bien cuenta corriente.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan efectuar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, va a poder demandarse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:



  1. La convidación de una empresa o bien de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.




  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.




  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.



La invitación de una empresa o bien de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes efectuados en el marco de estudios o bien con fines de formación o investigación:


  1. Documento de preinscripción o bien admisión de un centro de enseñanza público o bien privado legalmente reconocido para participar en cursos.

  2. Carné de estudiante o bien certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o privado:


  1. Documento justificativo del establecimiento de alojamiento.

  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

  3. Billete de vuelta o de circuito turístico.

  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:



  1. Invitaciones, reservas o bien programas.




  2. Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.



Invitaciones, reservas o programas.

Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.

La Carta de Convidación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del lugar de vivienda, conteniendo los próximos extremos:


  • Nombre, apellidos, lugar y data de nacimiento, nacionalidad, n.º del documento de identidad o bien Pasaporte, cuando se trate de españoles o bien pasaporte, NIE.

  • Domicilio y lugar completo de residencia (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en tal caso deberá determinar el lugar concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, conforme con la legislación civil vigente).


  1. Relación o vínculo que mantiene con el invitado. (mediante aportación de documentos tales como: fotografías, cartas, e mails, libro de familia, partida de nacimiento, etc.)

  2. Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o bien domicilio y número de pasaporte del invitado.(Se está demandando copia íntegra del pasaporte del convidado).

  3. Período durante el cual está prevista la estancia del convidado, especificando, de forma aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.

  4. Antes de la firma, va a deber constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica, como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la invitación.

En la petición, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o indirectamente, fomente, favorezca o facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de 4 a 8 años de cárcel.»

La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o bien su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, serán incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.

Cuando de esta forma lo determine el Ministerio del Interior, conforme con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular de España o someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con la intención de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado de España, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la UE.





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on Feb 01, 21