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[Bloque 1: #pr]
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello conforme a lo preparado en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
1. Necesidad de la norma
No hay mayor desigualdad que la desigualdad ante la Justicia.
Esta Ley tiene como objeto llenar las posibilidades que se incluyen en el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita definida en la legislación nacional con el fin de incluir aquellos servicios de asesoramiento y orientación jurídicos que buscan aportar un carácter universal a la Justicia.
Se trata de unos servicios que, en la configuración actual de nuestra sociedad, se han revelado precisos para que todos los ciudadanos, y de manera especial aquellos que carecen de recursos para litigar, puedan acceder a una asistencia y orientación jurídica previas al pleito en los Tribunales, sin que esta necesidad conlleve un desembolso que se presenta imposible.
Estos servicios en la actualidad, y desde hace muchos años, se vienen prestando por los profesionales del Derecho mediante los Colegios Profesionales de Abogados.
Con el tiempo, la Administración pública ha visto la necesidad de incorporarlos al catálogo de servicios públicos que presta, incluyéndolos en los presupuestos de la Administración para asegurar su financiación pública, pero confiando su prestación a aquellas organizaciones profesionales que tienen la capacidad más que probada para llevarlos a cabo, con todas y cada una de las garantías legales exigibles y bajo el paraguas de la deontología profesional.
El artículo 24 de la Constitución de España de mil novecientos setenta y ocho establece como un derecho fundamental la tutela judicial eficaz. En desarrollo de esa tutela judicial eficaz fija en su artículo ciento diecinueve que «La justicia será gratis cuando de este modo lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».
Este texto determina 2 circunstancias posibles de gratuidad de la justicia: el primero, en cualquier caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos y, el segundo, en otra circunstancia que una norma de rango legal de este modo lo indique. Esto hace necesario asistir a una regla con rango de Ley en el momento de regular ciertos servicios que se deben incluir en la gratuidad de la justicia, como los asesoramientos y orientaciones jurídicas a ciertos colectivos, con independencia de su coyuntura económica.
Por otro lado, en mil novecientos ochenta y cinco se aprobó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en su artículo 20 señala que se regulará por Ley un sistema de justicia gratis que dé eficiencia al derecho declarado en los artículos 24 y ciento diecinueve de la Constitución, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar.
2. Incardinación normativa y justificación competencial
Desde que se aprobó la Constitución española recogiendo el derecho a la asistencia jurídica gratis hasta que se aprobó una Ley que desarrollase este derecho pasaron prácticamente veinte años. Es la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la que define los límites de este derecho, que incluye qué debe y qué no debe ser considerado como parte del mismo.
De esta manera, el artículo 6 de la Ley 1/1996, de diez de enero, de Asistencia jurídica Gratis, fija el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita y declara que incluye, entre otros, el asesoramiento y orientación gratis previos al proceso a quienes pretendan demandar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación o bien otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la Ley, cuando tengan por objeto eludir el enfrentamiento procesal o examinar la aptitud de la pretensión.
Es pues, dentro de ese asesoramiento y orientación jurídicos previos al proceso, cuando se tenga por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la aptitud de la pretensión, que entran en juego una serie de servicios que vienen prestando actualmente los Institutos de Abogados de Aragón con financiación pública.
El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce en el artículo seiscientos setenta y cuatro que corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratis y orientación jurídica gratuita.
Posteriormente, el R. D. 1702/2007, de catorce de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en el apartado B)1.2.e) de su anejo, incluye de manera expresa entre las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
A pesar de que las competencias en materia de Administración de Justicia fueron transferidas con una financiación insuficiente y de que los avances de la Comunidad Autónoma en la mejora de esta materia suponen un esfuerzo económico esencial para los aragoneses, en virtud de nuestras competencias y siendo absolutamente conscientes de la necesidad de progresar la cobertura y las garantías de la prestación de asesoramiento y orientación jurídicos, legislamos este asunto, sin que ello sea obstáculo para reconocer que el Estado es quien debería asegurar el pago del costo de estos servicios y, en consecuencia, que no renunciamos a reclamar del Gobierno central el incremento de la financiación transferida para este fin. abogados de extranjeria en barcelona
Por tanto, en virtud de las competencias en materia de Administración de Justicia contenidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón y traspasadas a la Comunidad Autónoma por el R. D. 1702/2007, la presente Ley pretende regular, comprendidos dentro del asesoramiento y orientación jurídicos gratis, aquellos servicios que en nuestros días ya se vienen prestando por los Institutos de Abogados de Aragón y que gozan o han gozado del reconocimiento como servicios públicos.
3. Intervención de los Institutos de Abogados
Estos servicios los vienen prestando los Colegios de Abogados, en ocasiones desde hace más de veinte años, pese a que no siempre la financiación pública es suficiente ni está asegurada por un tiempo estable, ni lógicamente a consecuencia de una cobertura legal que la haga obligatoria, sino que depende de las líneas políticas prioritarias que se apliquen en todos y cada momento.
Por ello, se considera necesario dar un marco legal a esta serie de servicios que vienen prestando los Institutos de Abogados como únicos capaces de prestarlos con la conveniente garantía y solvencia profesional, dando reconocimiento a esta realidad y ofertando cobertura legal a unos servicios que, como queda reflejado en la Ley 1/1996, se pueden incluir en el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratis.
Se trata de integrar en el derecho de asistencia jurídica gratuita una serie de servicios de asesoramiento y orientación jurídicos con el objetivo de dar un cierto grado de universalidad a la justicia gratis. Estos servicios vienen siendo prestados por los Institutos de Abogados de Aragón, como Corporaciones de Derecho público que son, en ocasiones desde hace más de veinte años, incluso antes que cualquier Administración pública decidiese financiarlas por entender que son parte de sus prioridades políticas.
Por otro lado, cuando la legislación estatal regule en la formación profesional de los graduados sociales su incorporación a la representación técnica gratuita en el ámbito de la jurisdicción social, en Aragón se considerará, consecuentemente, en la presente Ley y en su desarrollo.
4. Justificación de los servicios
Estos servicios de asesoramiento y orientación jurídicos en nuestros días consisten en, por lo menos, las modalidades recogidas en esta Ley, que de la manera más básica cubren las necesidades detectadas en la justicia gratuita por la parte de quienes están cada día a cargo de este servicio público, y son:
– Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (SAOJI), que aparte del anclaje competencial normativo explicado en el punto anterior, asimismo tiene su base competencial de fondo, por la materia regulada, en el artículo 75.6.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que regula la competencia compartida en materia de integración de inmigrantes, especialmente el establecimiento de las medidas precisas para su adecuada integración social, laboral y económica, así como la participación y colaboración con el Estado, a través de los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración.
– Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer (SAM). En este servicio, la competencia material de fondo la contempla el artículo setenta y uno y treinta y cuatro.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón regulando la competencia exclusiva en acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atiende a aquellos colectivos necesitados de protección singular. Igualmente, el artículo 71.37.ª del Estatuto de Autonomía contempla la competencia exclusiva en políticas de igualdad, que entienden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo género de violencia y, especialmente, a la de género.
En el caso del servicio de asistencia y orientación jurídica a la mujer hay que destacar que en este texto legal se trata de reorientar la protección a las mujeres de manera íntegra.
– Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria (SOAJP) Tiene su base material competencial en el artículo setenta y siete y once.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que recoge la competencia ejecutiva en cuanto al sistema penitenciario.
Finalmente, no se han incluido en el ámbito de esta Ley, de momento, otros posibles servicios de orientación y asesoramiento jurídicos gratuitos, como serían los relativos a las personas mayores y a la mediación extra o bien intrajudicial, pendientes aún de estudios y regulaciones concretas más elaborados.
[Bloque 2: #ci]
[Bloque 3: #a1]
1. El objeto de esta Ley es regular en el campo de la Comunidad Autónoma de Aragón los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos anteriores al proceso para quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos y también intereses, cuando tengan por objeto evitar el enfrentamiento procesal o examinar la aptitud de la pretensión.
2. La finalidad de la Ley es garantizar la cobertura de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratis a aquellas personas que por algunas de sus características personales o bien económicas no puedan costear el costo de aspectos relacionados con el asesoramiento y orientación derivados del derecho a la tutela judicial eficaz.
3. Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratis son un servicio social público.
4. Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratis comprendidos en el campo de esta Ley son el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes, el Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres y el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria.
[Bloque 4: #a2]
A efectos de lo preparado en la presente Ley, se comprende como asesoramiento y orientación jurídicos las consultas y tramitaciones jurídicas y administrativas, las que, en todo caso, habrán de ser precedentes, diferentes o independientes de cualquier procedimiento judicial en que la intervención de letrado sea preceptiva.
Asimismo, los turnos de guarda serán aquellos sistemas de organización del servicio que conlleve la precisa presencia o bien localización para su personación en un breve lapso de tiempo de letrados especializados en la materia con el fin de prestar los servicios a las personas que requieran de asesoramiento y orientación jurídicas desde el mismo momento en que se ponga de manifiesto esa necesidad.
La organización del servicio para prestar turnos de guarda va a ser establecida en la normativa de desarrollo correspondiente.
[Bloque 5: #a3]
Tienen derecho a los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos regulados en esta Ley:
a) Los inmigrantes que se hallen en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón y se encuentren en situación de riesgo de exclusión social.
b) Las mujeres residentes en Aragón, incluyéndose de manera expresa en este derecho los servicios previstos en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón.
c) Los internos recluidos en centros penitenciarios situados en esta Comunidad Autónoma, sin recursos económicos suficientes, y los menores de edad internos en centros de reforma ubicados en Aragón.
[Bloque 6: #a4]
Quedan excluidos del campo de aplicación de esta Ley los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos que requieran intervención preceptiva de letrado, desde el momento en que se manifieste tal necesidad.
[Bloque 7: #a5]
1. Los Colegios de Abogados de Aragón serán los encargados de regular y organizar por medio de sus Juntas de Gobierno los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratis incluidos en esta Ley, garantizando en todo caso su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficacia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su predisposición, todo ello coordinadamente con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de Justicia.
2. Los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos serán prestados por abogados agremiados en ejercicio y adscritos a tales servicios y con acreditada experiencia y capacitación especializadas, conforme con los criterios establecidos por los Institutos de Abogados de Aragón, desarrollando su actividad con libertad e independencia de criterio, con unión a las reglas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales en este ámbito.
3. Los Institutos de Abogados de Aragón establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos servicios complementarios por turnos, como los medios para la designación de los profesionales especializados. Dichos sistemas serán públicos.
4. Los Institutos de Abogados van a contar con un turno de guardia permanente, con presencia física o localizable de los letrados, y a disposición de los servicios a lo largo de las veinticuatro horas del día, para la atención adecuada y complementaria a los servicios de asistencia y orientación jurídicas a mujeres y a inmigrantes.
[Bloque 8: #a6]
El Gobierno de Aragón subvencionará con un carácter finalista y a cargo de sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratis por los Colegios de Abogados de Aragón.
El importe de dichas subvenciones finalistas se destinará a cubrir tanto las actuaciones profesionales previstas en esta Ley por parte de los letrados adscritos a los servicios como el costo que genere a los Colegios de Abogados de Aragón la organización y el funcionamiento operativo de los servicios.
[Bloque 9: #ci-2]
[Bloque 10: #a7]
1. El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes consiste en un Servicio de consultas y tramitación jurídica para inmigrantes sobre derecho de extranjería, derecho migratorio y de protección internacional, para todo trámite administrativo con aplicación de la normativa reguladora de extranjería, de esta forma para cualesquiera de sus recursos en vía administrativa y cualquier otra tramitación administrativa que se deban realizar en la Comunidad Autónoma de Aragón en orden a garantizar su protección jurídica como ciudadanos.
2. Quedan expresamente incluyendo los servicios de asesoramiento y la tramitación de asuntos relacionados con menores extranjeros desde el instante en que sean tutelados por la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Del mismo modo quedan incluidos el asesoramiento y tramitación exclusivamente en materia de extranjería de temas relacionados con reos extranjeros internos en los centros penitenciarios existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho asesoramiento y tramitación va a ser prestado en los propios centros penitenciarios.
[Bloque 11: #a8]
Para adscribirse a este Servicio, los letrados deberán tener una experiencia profesional y formación en materia de derecho de extranjería y protección internacional y derecho migratorio en general de por lo menos 3 años, que se acreditarán por los respectivos Institutos de Abogados de Aragón frente al Gobierno de Aragón, tras la superación de la formación especializada que en cada instante estos establezcan.
[Bloque 12: #a9]
1. La prestación del Servicio se realizará en 2 fases, de consultas iniciales y de tramitación.
2. El servicio de consultas iniciales, tras estudiar el campo material de la consulta, determinará si esta se incluye en las peculiaridades del Servicio regulado en esta Ley y si el sujeto cumple los requisitos subjetivos exigidos, derivándolo en su caso al servicio de tramitación.
3. El servicio de tramitación recibirá el expediente autorizado por el servicio de consultas iniciales y realizará la tramitación efectiva del asunto en cuestión.
4. El letrado adscrito al servicio de tramitación se encargará del asunto encomendado desde sus orígenes hasta su finalización, y efectuará cuantas gestiones profesionales sean precisas para el cumplimiento de la tramitación asignada.
Los Colegios de Abogados de Aragón, a fin de asegurar la unidad de defensa, procurarán la designación de ese letrado en aquellos procedimientos de intervención letrada preceptiva cuando el extranjero cumpla los requisitos subjetivos para acceder a la asistencia jurídica gratuita.
[Bloque 13: #ci-3]
[Bloque 14: #a1-2]
1. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Individualizado a Mujeres incluye la orientación jurídica puntual y gratuita en los temas que la solicitante plantee. Igualmente entenderá la formación necesaria y el apoyo preciso para la realización de los trámites de solicitud para la asistencia jurídica gratis.
2. Quedan excluidas, en cualquier caso, del campo de actuación de los letrados que prestan el servicio de asesoramiento individualizado la tramitación directa de asuntos, la redacción de cualquier tipo de documento o la recomendación de profesionales.
3. El Servicio de Asesoramiento Jurídico Personalizado acarreará asimismo la organización de un servicio de turno de guarda singular en todos los partidos judiciales de Aragón para aconsejar a la mujer víctima de cualquier violencia desde el momento previo a la interposición de la denuncia o querella.
4. Este Servicio se coordinará con el Instituto Aragonés de la Mujer u otro órgano de la Administración autonómica eficiente en materia de mujer, y va a estar sujeto a control por parte del Gobierno de Aragón para asegurar la correcta coordinación y prestación del Servicio.
[Bloque 15: #a1-3]
El Servicio de Asesoramiento Jurídico Personalizado a Mujeres deberá prestarse por letrados agremiados en el ámbito de los respectivos Institutos profesionales.
Los letrados deberán acreditar una experiencia profesional de cuando menos tres años y ser todos ellos especialistas en derecho civil y penal. Además, deberán contar todos ellos con conocimientos concretos en materia de violencia contra la mujer y de igualdad de género, que se acreditarán por los respectivos Colegios de Abogados de Aragón ante el Gobierno de Aragón, tras la superación de la formación especializada que en cada momento estos establezcan.
Los Institutos de Abogados de Aragón, en coordinación con el Gobierno de Aragón, van a organizar el Servicio con total libertad, teniendo presente siempre y en todo momento la necesidad de poder prestarlo en todas las Regiones aragonesas incluidas en el campo de sus Colegios.
[Bloque 16: #ci-4]
[Bloque 17: #a1-4]
El Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria facilita información, orientación y asistencia jurídica sobre legislación penitenciaria, régimen disciplinario, cumplimiento de penas y medidas judiciales y derechos normalmente a todos los presos que se encuentren internos en los centros penitenciarios ubicados en Aragón, como a los menores de edad internados en centros de reforma ubicados en esta Comunidad Autónoma.
También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar sitio a designación de letrado del turno de oficio en los ámbitos civil, laboral y administrativo. Del mismo modo, el Servicio pretende facilitar la designación de abogados por el turno de oficio cuando esta no haya sido automática y mejorar la comunicación con los abogados de oficio ya designados cuando esta no hubiese sido posible.
[Bloque 18: #a1-5]
Para adscribirse a este Servicio, los letrados deberán tener una experiencia profesional de por lo menos tres años y contar todos ellos con conocimientos específicos en derecho penitenciario, que se acreditará por los Colegios de Abogados de Aragón ante el Gobierno de Aragón, tras la superación de la formación especializada que en todos y cada momento estos establezcan.
[Bloque 19: #a1-6]
El Servicio necesariamente se prestará en el centro penitenciario de internamiento o bien en el centro de reforma, en dependencias convenientes para la comunicación personal y reservada del interno con el letrado.
[Bloque 20: #a1-7]
Siempre con la debida autorización de la persona privada de libertad, el letrado que le asista en este Servicio va a tener derecho a acceder al contenido del expediente personal penitenciario, como al protocolo de personalidad, con traslado de copia de los informes y documentos contenidos en exactamente el mismo, y de forma especial los que traten sobre su situación procesal, penitenciaria y de salud y consten en el expediente.
El mismo derecho se ostentará, y con las misma condiciones, para el acceso al expediente personal del menor interno en cualquier centro de reforma.
[Bloque 21: #da]
Anualmente, los Institutos de Abogados de Aragón publicarán en sus portales electrónicos la memoria anual de las actividades realizadas y harán entrega de ellas a las Cortes de Aragón para su presentación en la Comisión competente en la materia.
[Bloque 22: #da-2]
El Gobierno de Aragón, en ejercicio de sus competencias en materia de régimen local, va a poder establecer acuerdos con las Administraciones locales que muestren interés para establecer mecanismos de cooperación y permitir la administración de los Servicios contemplados en esta Ley en el campo territorial de cada una de ellas.
[Bloque 23: #da-3]
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en esta Ley se entenderán también referidas a su correspondiente femenino.
[Bloque 24: #dt]
Aquellos Servicios que tengan contrato en vigor con algún departamento del Gobierno de Aragón proseguirán ejecutándose a lo largo del plazo acordado hasta el momento en que finalice su vigencia, sin la posibilidad de aplicar prórroga alguna. Aquellos que estuvieran en periodo de prórroga concluirán esta sin que se les pueda convenir otra prórroga suplementaria.
[Bloque 25: #df]
Cuando, en el campo de la Comunidad Autónoma de Aragón y por requerimiento judicial o bien obligación legal, tengan que ser designados un letrado y, en su caso, un procurador de los Tribunales del turno de oficio, en cualquier orden jurisdiccional, que deban aceptar la defensa y representación de la persona física o jurídica, siempre y cuando se acredite la insuficiencia de recursos económicos, exista declaración judicial de insolvencia o se halle en situación de concurso de acreedores, se asimilará su situación a la de los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, teniendo sus derechos idéntico alcance a lo establecido en la normativa estatal.
[Bloque 26: #df-2]
El Gobierno de Aragón, anterior consulta con los Institutos de Abogados de Aragón, desarrollará reglamentariamente los Servicios contemplados en esta Ley, entendiendo que, mientras, las prescripciones técnicas particulares de los concursos adjudicados en vigor o bien los contratos de adjudicación servirán de normativa de desarrollo de los servicios ya existentes.
[Bloque 27: #df-3]
Esta Ley va a entrar en vigor por mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
[Bloque 28: #fi]
Así lo dispongo a los efectos del artículo noventa y uno de la Constitución y los pertinentes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 19 de octubre de dos mil diecisiete.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
Javier Lambán Montañés.