Renovación De La Autorización De Residencia Temporal Y Trabajo Por Cuenta Ajena
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo preparado en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: enero de 2016
Índice de contenidos
Es la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta extraña.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos treinta y seis, 38 y 40).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículos del 71 y 72).
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta ajena.
- Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:
- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- Haber realizado actividad laboral a lo largo de un mínimo de seis meses al año y:
- Haber subscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
- Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses al año siempre y en toda circunstancia que:
- La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
- Se ha buscado activamente empleo a través de la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
- Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
- Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Haberse extinguido o bien suspendido la relación laboral a consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
- Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de 12, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
- La última relación laboral se interrumpiera por causas extrañas al trabajador.
- Se haya buscado activamente empleo.
- El cónyuge o bien la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se va a deber acreditar es la que represente mensualmente el 150 por cien del IPREM, . Por cada miembro auxiliar, se va a deber sumar el cincuenta por ciento del IPREM,
- Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
- Haber efectuado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
- Haber subscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
- Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
- La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
- Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
- Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
- Tener concedida una prestación contributiva de desempleo.
- Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
- Haberse extinguido o bien suspendido la relación laboral a consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
- Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de 24, siempre y en toda circunstancia que:
- La última relación laboral se interrumpiera por causas extrañas al trabajador.
- Se haya buscado activamente empleo.
- El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
- Haber subscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o bien asimilada en el instante de la solicitud, o
- Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con comienzo de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
- La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Se ha buscado activamente empleo a través de la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
- Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
- La última relación laboral se interrumpiera por causas extrañas al trabajador.
- Se haya buscado activamente empleo.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el trabajador. Dicho impreso puede conseguirse en
- Copia completa del pasaporte o bien título de viaje en vigor.
- En caso de tener a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro de educación.
- Se podrá presentar para la valoración por la Oficina de Extranjería, informe de integración de la Comunidad Autónoma de su sitio de vivienda, en el que conste la participación en acciones formativas y el conocimiento de las lenguas oficiales.
- Documentación según el presunto por el que se solicita la renovación:
- Si se sigue con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.
- Si se puede acreditar la realización de la actividad a lo largo de un mínimo de seis meses al año y
- Se ha subscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o bien asimilada en el momento de la petición.
- Documentación a aportar:
- No es preciso presentar ningún otro documento.
- Dispone de un nuevo contrato de trabajo que garantice la actividad laboral del trabajador.
- Documentación a aportar:
- Copia del nuevo contrato de trabajo.
- Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de tres meses por año.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Si tiene otorgada prestación contributiva.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
- Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a conseguir su inserción social o bien laboral.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
- Si la relación laboral se suspendió o bien extinguió a consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de ser víctima de violencia sexista (entre otros muchos, podrá presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
- Acreditación de que la relación laboral se suspendió o bien extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social a lo largo de un mínimo de nueve meses en un periodo de 12, o de dieciocho meses en un periodo de 24.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Si el cónyuge o la pareja de hecho del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la relación conyugal o bien de pareja en verdad.
- Acreditación de los medios económicos.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser anteriormente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Acuerdo de la Deba 5 de octubre de 1961 y a menos que dicho documento esté exento de legalización en razón de Convenio Internacional.
Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se va a poder consultar la hoja informativa
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o bien mediante representación.
- Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que radique el trabajador. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en .
- Plazo de solicitud: durante los sesenta días naturales anteriores a la data de expiración de la autorización. También se puede pedir dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el pertinente procedimiento sancionador.
- La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización precedente hasta la resolución del procedimiento.
- Las tasas de vivienda y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la petición, y van a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo setecientos noventa código 052, apartado 2.2 renovación de autorización de vivienda temporal, a abonar por el trabajador
- Modelo setecientos noventa código sesenta y dos, apartado veintiuno renovación o bien modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleadorEl impreso para el abono se va a poder descargar desde el
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
- Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá comprender que la petición ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad eficiente en la concesión deberá expedir, anterior solicitud del interesado, certificado que acredite la renovación por este motivo. (Cuando no se haya podido avisar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiese optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviera obligado a emplear ese medio, la resolución se avisará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se va a dar por notificada).
- La vigencia de la renovación autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña es por dos años.
- La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña deja el ejercicio de cualquier ocupación en cualquier parte del territorio nacional.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá pedir personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir vez anterior, se va a poder consultar:
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje y aportará:
- Si se sigue con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización que se va a renovar.
- Documentación a aportar:
- No es necesario presentar ningún otro documento.
- Si se puede acreditar la realización de la actividad durante un mínimo de 6 meses al año y
- Se ha subscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el instante de la petición.
- Documentación a aportar:
- No es preciso presentar ningún otro documento.
- Dispone de un nuevo contrato de trabajo que garantice la actividad laboral del trabajador.
- Documentación a aportar:
- Copia del nuevo contrato de trabajo.
- Si se puede acreditar la realización de la actividad a lo largo de un mínimo de 3 meses al año.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Si tiene otorgada prestación contributiva.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
- Si es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a conseguir su inserción social o laboral.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
- Si la relación laboral se suspendió o bien extinguió a consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de ser víctima de violencia sexista (entre otros, va a poder presentar orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
- Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió a consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Si se puede acreditar haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social a lo largo de un mínimo de nueve meses en un periodo de 12, o de dieciocho meses en un periodo de 24.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Si el cónyuge o bien la pareja de hecho del trabajador dispone de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la relación conyugal o de pareja en verdad.
- Acreditación de los medios de tipo económico.
- Documentación a aportar:
- No es preciso presentar ningún otro documento.
- No es preciso presentar ningún otro documento.
- Se ha subscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o bien asimilada en el momento de la solicitud.
- Documentación a aportar:
- No es necesario presentar ningún otro documento.
- Dispone de un nuevo contrato de trabajo que garantice la actividad laboral del trabajador.
- Documentación a aportar:
- Copia del nuevo contrato de trabajo.
- Documentación a aportar:
- No es preciso presentar ningún otro documento.
- No es necesario presentar ningún otro documento.
- Documentación a aportar:
- Copia del nuevo contrato de trabajo.
- Copia del nuevo contrato de trabajo.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
- Acreditación de la concesión de la prestación contributiva.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
- Acreditación de la concesión de la prestación asistencial.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de ser víctima de violencia de género (entre otros muchos, va a poder presentar orden de protección o bien informe del Ministerio Fiscal).
- Acreditación de que la relación laboral se suspendió o extinguió como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Acreditación de ser víctima de violencia sexista (entre otros, podrá presentar orden de protección o bien informe del Ministerio Fiscal).
- Acreditación de que la relación laboral se suspendió o bien extinguió a consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Acreditación de que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas al trabajador.
- Acreditación de que el trabajador ha buscado activamente empleo.
- Documentación a aportar:
- Acreditación de la relación conyugal o bien de pareja de hecho.
- Acreditación de los medios de tipo económico.
- Acreditación de la relación conyugal o de pareja en verdad.
- Acreditación de los medios de tipo económico.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor conforme el Acuerdo de la Haya de 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en razón de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá preguntar la hoja informativa
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el trabajador personalmente o bien a través de representación.
- Lugar de presentación: cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede consultar en .
- Plazo de solicitud: a lo largo de los sesenta días naturales anteriores a la data de expiración de la autorización. Asimismo se puede pedir en los 90 días naturales siguientes a la data en que hubiese finalizado la vigencia de la autorización, sin perjuicio de la posibilidad de que sea incoado el pertinente procedimiento sancionador.
- La presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización precedente hasta la resolución del procedimiento.
- Las tasas de vivienda y trabajo: se devengarán en el instante de admisión a trámite de la petición, y van a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo setecientos noventa código 052, epígrafe veintidos renovación de autorización de vivienda temporal, a abonar por el trabajador
- Modelo setecientos noventa código sesenta y dos, epígrafe 2.1 renovación o bien modificación de una autorización de trabajo tramitada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleadorEl impreso para el abono se podrá descargar desde el
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día después a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para su tramitación.
- Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder entender que la petición ha sido estimada por silencio administrativo. La Autoridad eficiente en la concesión deberá enviar, previa petición del interesado, certificado que acredite la renovación por esta razón. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviese obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
- La vigencia de la renovación autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña es por un par de años.
- La renovación de la autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña permite el ejercicio de cualquier ocupación en cualquier una parte del territorio nacional.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la renovación, el trabajador deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir vez anterior, se podrá consultar:
- El demandante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
- Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos, epígrafe 2.2 renovación de autorización de vivienda temporal, a abonar por el trabajador
- Modelo setecientos noventa código sesenta y dos, epígrafe 2.1 renovación o modificación de una autorización de trabajo gestionada en un procedimiento de autorización de residencia temporal y trabajo, a abonar por el empleadorEl impreso para el abono se podrá descargar desde el