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PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA
El extranjero que pretenda entrar en España, sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales subscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse provisto del pasaporte o bien documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.
Asimismo, deberá presentar la ciertos en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios de tipo económico suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).
In English
ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN
Foreigners who wish to entrar Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. abogados para reagrupacion familiar Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o bien, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos precedentes cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, perro be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.
Salvo en los casos en que se establezca lo opuesto en los convenios internacionales subscritos por España va a ser preciso además de esto, un visado.
No va a ser exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de vivienda en España documento equivalente que le deje la entrada en territorio de España.
Lo dispuesto en los parágrafos precedentes no será de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
Los visados para entrar en España, van a ser de una de las clases siguientes:
Pueden ser:
Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al mismo tiempo necesario para efectuar dicho tránsito o para la estancia en tal Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, dos o bien múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no va a poder exceder de noventa días por semestre.
Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, mas no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre.
1. En supuestos inusuales adecuadamente acreditados o bien por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Colaboración, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior al cargo del control de entrada de personas en territorio de España podrán enviar en frontera visados uniformes o bien de valía territorial limitada.
2. Asimismo se va a poder expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o bien haya trabajo como marino.
3. Los visados mentados en los 2 apartados precedentes se gestionarán conforme lo establecido en el Derecho de la UE.
Permiso de residencia por inversion (adquiere inmuebles – capital) en España –
En este tipo de permisos de vivienda, el demandante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se exigen en cualquier otro visado, como son los siguientes:
Ser mayor de 18 años
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido
Contar con un seguro público o bien privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España
Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia a lo largo del periodo de vivienda en España
No entrar irregularmente en territorio español.
Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge y también hijos menores de 18 años, o aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus propias necesidades debido a su estado de saludo.
Pueden pedir este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada demandante.
El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o bien gravamen.
La parte de la inversión que sobrepase del importe exigido podrá estar sometida a carga o bien impuesto.
Para la obtención de este tipo de visado, resulta necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública de España, o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o bien depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a sesenta días precedentes a la presentación de la solicitud.
En en caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez
Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido.
La duración de la estancia va a ser igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.
Se encuentra en la situación de vivienda temporal el extranjero que se halle autorizado a continuar en España por un periodo superior a noventa días e inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Los extranjeros en situación de vivienda temporal van a ser titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
Visado de residencia no lucrativa, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin efectuar actividades laborales o bien profesionales, así como del pertinente visado.
Este género de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.
Para ello, el familiar, progenitores generalmente o bien hijos, debe llevar radicando legalmente en España, al menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en lo que se refiere a los progenitores, que éstos puedan depender de forma directa del hijo para subsistir.
Los extranjeros deberán, si de este modo se les requiere, detallar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.
Los funcionarios responsables del control de entrada podrán demandarles la presentación de documentos que justifiquen o bien establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Los extranjeros que no sean ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, como familiar de todos estos que se hallen dentro del campo de aplicación del R. D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, van a deber acreditar, sin son requeridos para esto por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio de España, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:
Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan efectuar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, específicamente, uno o bien varios de los documentos siguientes:
Para viajes realizados en el marco de estudios o bien con fines de capacitación o bien investigación:
Para los viajes de carácter turístico o privado:
La Carta de Invitación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)
Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de residencia, conteniendo los siguientes extremos:
Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en tal caso va a deber determinar el lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).
En la petición, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de veintitres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o de forma indirecta, promueva, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, va a ser castigado con la pena de cuatro a 8 años de prisión.»
La Ley 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o bien con destino al territorio de España o bien su permanencia en el mismo, siempre y cuando no constituya delito».
Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.
Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, conforme con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular española o bien someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles eficientes a su llegada, en la frontera, con el objetivo de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.
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