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Abogados Extranjería En Madrid

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Abogados Extranjería En Madrid


PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Permisos de vivienda extranjeros en España 

El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales subscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse provisto del pasaporte o bien documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, deberá presentar la ciertos en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios de tipo económico suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to entrar Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. abogados para reagrupacion familiar Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o bien, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos precedentes cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, perro be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo opuesto en los convenios internacionales subscritos por España va a ser preciso además de esto, un visado.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de vivienda en España documento equivalente que le deje la entrada en territorio de España.

Excepción de documentación por solicitud de asilo

Lo dispuesto en los parágrafos precedentes no será de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Clases de Visados//Types of Visas

Los visados para entrar en España, van a ser de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al mismo tiempo necesario para efectuar dicho tránsito o para la estancia en tal Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, dos o bien múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no va a poder exceder de noventa días por semestre.


  • Únicamente en los presuntos previstos en el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar el permiso de residencia y trabajo en España a lo largo de su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo y también Inmigración completará a través de Orden al respecto.

Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o bien más de los Estados que integran el Espacio Schengen, mas no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos inusuales adecuadamente acreditados o bien por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Colaboración, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior al cargo del control de entrada de personas en territorio de España podrán enviar en frontera visados uniformes o bien de valía territorial limitada.

2. Asimismo se va a poder expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o bien haya trabajo como marino.

3. Los visados mentados en los 2 apartados precedentes se gestionarán conforme lo establecido en el Derecho de la UE.

Residencia por Inversión en España

Permiso de residencia por inversion (adquiere inmuebles – capital) en España –

En este tipo de permisos de vivienda, el demandante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se exigen en cualquier otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de 18 años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido

Contar con un seguro público o bien privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia a lo largo del periodo de vivienda en España

No entrar irregularmente en territorio español.

Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge y también hijos menores de 18 años, o aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus propias necesidades debido a su estado de saludo.

Residencia por adquisición de bienes raíces en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –

Pueden pedir este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada demandante.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o bien gravamen.

La parte de la inversión que sobrepase del importe exigido podrá estar sometida a carga o bien impuesto.

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de este tipo de visado, resulta necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública de España, o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o bien depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a sesenta días precedentes a la presentación de la solicitud.

En en caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:


  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o bien certificado de estudios.

  • Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de estudiosos.

  • Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro enseñante o bien científico oficialmente reconocido.

  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o bien privada.

  • Prestación de un servicio de voluntariado en un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia va a ser igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.

Permiso de Vivienda temporal

Se encuentra en la situación de vivienda temporal el extranjero que se halle autorizado a continuar en España por un periodo superior a noventa días e inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de vivienda temporal van a ser titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:


  • Autorización de vivienda temporal no lucrativa.

  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo para investigación.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-Unión Europea.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña de duración determinada.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de posibilidades transnacionales de servicios.

  • Autorización de vivienda temporal con salvedad de la autorización de trabajo.

Visado de residencia no lucrativa, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin efectuar actividades laborales o bien profesionales, así como del pertinente visado.

Permiso de residencia y trabajo por reagrupación familiar

Este género de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, progenitores generalmente o bien hijos, debe llevar radicando legalmente en España, al menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en lo que se refiere a los progenitores, que éstos puedan depender de forma directa del hijo para subsistir.

Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 

Los extranjeros deberán, si de este modo se les requiere, detallar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada podrán demandarles la presentación de documentos que justifiquen o bien establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de diez mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, como familiar de todos estos que se hallen dentro del campo de aplicación del R. D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, van a deber acreditar, sin son requeridos para esto por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio de España, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:


  • Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar va a deber lograr una cantidad que represente en euros el diez por cien del sueldo mínimo interprofesional (SMI) –para el 2017 el SMI = setecientos siete con setenta  euros/mes – bruto o bien su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Es decir 70,77 euros día.

  • Dicha cantidad será, en cualquier caso, de un mínimo que represente el noventa por cien del SMI salvaje actual en cada momento o bien su equivalente legal en moneda extranjera por persona, independientemente del tiempo de estancia previsto.

  • El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida va a ser el número de días resultantes desde la data de entrada en España hasta la data de salida que figure en el billete referido en la letra b), las dos fechas incluidas.

  • Para retorna al país de procedencia o bien para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan emplear.

  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, caso de que los posean en efectivo, o bien mediante la presentación de talones certificados, cheques de viaje, catas de pago, o bien tarjetas de crédito, que van a deber ir acompañadas del extracto de la cuenta corriente o bien una libreta bancaria puesta al día (no se aceptarán cartas de entidades ni extractos bancarios de Internet) o bien cualquier otro medio con el que se acredite fidedignamente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien cuenta corriente.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan efectuar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, específicamente, uno o bien varios de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:



  1. La invitación de una empresa o bien de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.




  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.




  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.



La invitación de una compañía o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes realizados en el marco de estudios o bien con fines de capacitación o bien investigación:


  1. Documento de preinscripción o bien admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.

  2. Carné de estudiante o bien certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o privado:


  1. Documento justificativo del establecimiento de alojamiento.

  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

  3. Billete de vuelta o bien de circuito turístico.

  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:



  1. Invitaciones, reservas o bien programas.




  2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.



Invitaciones, reservas o bien programas.

Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

La Carta de Invitación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de residencia, conteniendo los siguientes extremos:


  • Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, n.º del documento nacional de identidad o Pasaporte, cuando se trate de españoles o pasaporte, NIE.

  • Domicilio y sitio completo de vivienda (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en tal caso va a deber determinar el lugar concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).


  1. Relación o vínculo que mantiene con el convidado. (mediante aportación de documentos semejantes como: fotografías, cartas, e-mails, libro de familia, partida de nacimiento, etc.)

  2. Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, lugar específico de su vivienda o domicilio y número de pasaporte del invitado.(Se está demandando copia íntegra del pasaporte del convidado).

  3. Período durante el como está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.

  4. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es auténtica, así como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la convidación.

En la petición, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de veintitres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o de forma indirecta, promueva, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, va a ser castigado con la pena de cuatro a 8 años de prisión.»

La Ley 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o bien con destino al territorio de España o bien su permanencia en el mismo, siempre y cuando no constituya delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.

Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, conforme con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular española o bien someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles eficientes a su llegada, en la frontera, con el objetivo de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.





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on Feb 02, 21