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El de el día de hoy publica un convenio con relación a la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica, cuyos detalles pueden ver a continuación:
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de PolíticaTerritorial y Función Pública) y el Consejo General de la Abogacía De España con relación a la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica
EXPONEN
I. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública es el departamento eficiente para dictar las instrucciones precisas para la adecuada coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, (…)
Que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, con dependencia orgánica de este Ministerio, tienen atribuida la tramitación de una gran variedad de procedimientos y servicios con incidencia directa en los ciudadanos.
(…)
III. Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública tiene la voluntad de favorecer cualquier medida que conlleve la modernización, simplificación y racionalización de los procedimientos y, en particular, aquellas que hagan más sencillo el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones formales de los ciudadanos, mediante el impulso de las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para semejantes Administraciones. Estableciendo, además de esto, para quienes ejerciten una actividad profesional para la que se requiera la colegiación obligatoria, como es el caso de los abogados, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
(…)
Que, igualmente, considera imprescindible fomentar la cooperación social con los operadores jurídicos, económicos y administrativos que actúan en calidad de grandes presentadores de documentación ante los órganos administrativos de su competencia.
(…)
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración que favorezca las relaciones entre las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y los ciudadanos y sus representantes, con el fin de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos ante las mismas, mediante la utilización de mecanismos de comunicación ágiles, sencillos y eficientes. El campo material del Convenio se ciñe a los trámites en materia de extranjería que se gestionan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y esto sin perjuicio de que, en un futuro, en función de los desarrollos tecnológicos, se puedan agregar otros ámbitos de actuación.
VI. Que, en relación con las peticiones iniciales, tiene que tenerse en cuenta, de conformidad con la disposición auxiliar tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que cuando el sujeto legitimado se halle en territorio de España habrá de presentar personalmente las peticiones iniciales relativas a las autorizaciones de residencia y de trabajo o a prórrogas de estancia. También, cuando el sujeto legitimado se halle en territorio extranjero, la presentación de peticiones de visado y su recogida también se realizarán personalmente. Todo ello sin perjuicio de la realización de dichos trámites a través de representante debidamente acreditado o bien mediante los sistemas de firma electrónica correctamente reconocidos.
En este sentido, en relación con las solicitudes iniciales, conforme lo dicho en la disposición auxiliar octava.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, aprobado a través de el Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, se comprenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice conforme con lo establecido a través de Convenios de habilitación para la representación de terceros. Dichos Convenios establecerán en todo caso la obligatoriedad de que los profesionales adheridos a ellos se comuniquen con la Administración General del Estado utilizando exclusivamente medios electrónicos. De cara al desarrollo de los Convenios previstos en este apartado, la Administración General del Estado podrá establecer que los profesionales adheridos a ellos creen los pertinentes registros electrónicos de apoderamiento o bien representación.
(…)
ACUERDAN
Primero. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es habilitar a los abogados colegiados en los Colegios de Abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes del Consejo General de la Abogacía Española, previsto en la cláusula tercera, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con la intención de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, conforme con el resto del clausulado del presente Convenio y con las previsiones normativas en vigor.
Segundo. Campo material del Convenio. abogado de extranjería en valencia
El presente Acuerdo afecta a los trámites en materia de extranjería que se efectúan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de Extranjería y, en su caso, de las Áreas o bien Dependencias funcionales de Trabajo y también Inmigración (incluidos aquellos en los que se requiera, de acuerdo con la normativa vigente, la comparecencia presencial del interesado, de conformidad con lo establecido en la disposición auxiliar octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), siempre que exactamente los mismos se hallen disponibles para la presentación de documentos por la parte de los ciudadanos en la sede electrónica del Ministerio de adscripción orgánica.
Tercero. Obligaciones del Consejo General de la Abogacía De España.
El Consejo General de la Abogacía De España se compromete a:
a) Crear, en el plazo de un par de meses desde que tenga eficiencia el presente Acuerdo, un Registro de representantes, con el correspondiente protocolo de incorporación al mismo, en el que figurarán inscritos los agremiados que estén habilitados para actuar representando a los interesados, de conformidad con los contenidos y requisitos que se recogen en la cláusula séptima.
b) Mantener actualizado en tiempo real el Registro de representantes.
(…)
Cuarto. Obligaciones del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública (Segregaría de Estado de Política Territorial y Función Pública) deberá habilitar, en el plazo de tres meses desde el instante en que esté operativo el registro de representantes creado por el Consejo General de la Abogacía Española, los medios técnicos precisos que permitan a los colegiados habilitados la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, de conformidad con lo que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Régimen de la representación.
El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En concreto, la habilitación determina la presunción de valía de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa. No obstante, la Administración va a poder requerir en cualquier momento a los colegiados habilitados la acreditación de la representación que ostenten.
La habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros sólo proporciona a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados. Si el domicilio que se consigna a efectos de notificaciones es el del abogado, la notificación se efectuará solamente por medios electrónicos, sin perjuicio de que la misma se notifique en carpetita ciudadana.
La representación habilitada sólo permite la presentación de peticiones, escritos o bien comunicaciones en los registros electrónicos correspondientes al campo de la habilitación.
La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiese presentado la documentación va a dar lugar a la demanda de las responsabilidades que fueran procedentes.
Sexto. Presentación electrónica de documentos.
Séptimo. Registro de representantes.
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En el campo de este Convenio, solamente van a poder presentar documentación por medios telemáticos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en representación de terceros los abogados que figuren inscritos en el Registro de representantes.
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Duodécimo. Duración y efectos.
La duración del Acuerdo será de 4 años con posibilidad de una prórroga expresa, ya antes del vencimiento del plazo, por 4 años más. La duración total del Acuerdo, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los 8 años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Acuerdo no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del ámbito público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; por ende, los 4 años de vigencia se computan desde la concurrencia de ambas circunstancias.
No obstante, es preciso tener en cuenta que el Consejo General de la Abogacía De España debe crear en el plazo de dos meses desde la data de eficacia del Convenio el Registro de representantes y facilitar el protocolo de integración al mismo para visto bueno de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, de conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente Convenio.
De igual forma, en el plazo de tres meses desde que el Consejo General de la Abogacía Española comunique a la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública que dicho registro está operativo y se haya logrado el correspondiente visto bueno reseñado en el parágrafo precedente, desde la Segregaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se efectuarán los trabajos técnicos precisos que dejen la presentación electrónica de la documentación objeto de este Convenio y por lo tanto la plena eficiencia del mismo. Esta eficacia operativa en nada afecta a la eficacia de 4 años reseñada en los párrafos primero y segundo de esta cláusula.