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De acuerdo con el artículo 1.1.de la Ley de Extranjería, "se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente ley, a los que carezcan de la nacionalidad española". La Ley de extranjería es la normativa que regula los derechos, obligaciones y libertades de las personas extranjeras en España, así como su integración social. La Ley de Extranjería agrega que “como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles”
Existen 2 Regímenes de Extranjería en España:
Régimen General de Extranjería, regulado por la Ley de Extranjería y el Reglamento que la desarrolla.
Régimen Comunitario de Extranjería, regulado por los Tratados de adhesión de España a la UE, como por el Derecho Derivado (Reglamentos, Directivas europeas, etc.).
¿Quién es una persona asilada?
De pacto con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Asilados, una persona refugiada es quién "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado conjunto social u opiniones políticas, se halle fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a raíz de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o bien que careciendo de nacionalidad y hallándose, como consecuencia de semejantes acontecimientos fuera del país donde antes tuviese su residencia habitual, no pueda o, a raíz de dichos miedos no desee retornar a él"..
La condición de persona refugiada se adquiere por resolución del Ministerio del Interior.
¿De qué manera se puede “obtener la vivienda legal” en España?
Para residir y trabajar en España es preciso ser titular de una autorización de vivienda y/o trabajo, y para conseguirlas hay que reunir los requisitos demandados, continuar el procedimiento establecido, conforme los casos, y aportar la documentación necesaria.
Los requisitos generales que tiene que reunir el extranjero o extranjera para obtener una autorización, además de no encontrarse irregularmente en territorio de España, son carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio Schengen, que haya trascurrido el plazo de compromiso de no regreso en el caso de que haya retornado de forma voluntaria a su país de origen, y el pago de la tasa pertinente.
¿Qué géneros de vivienda existen?
Las personas extranjeras en territorio español se pueden hallar en situación de estancia o de residencia
- Estancia: es la situación en la que se puede permanecer en España por un tiempo no superior a 90 días. La estancia se solicita cuando quieres venir a España por otros motivos diferentes de los laborales o de residencia (estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado, razones médicas, negocios, causas familiares, turismo…).
Es necesario pedir el correspondiente visado frente a las Autoridades diplomáticas o consulares españolas en el país de origen a menos que la persona extranjera sea nacional de un país que esté exento de él.
Se podrá pedir la prórroga de estancia, antes de que transcurran los 90 días iniciales, cuando la persona extranjera no tenga demanda de visado si existen razones de carácter excepcional para continuar en España.
- Vivienda temporal: es la situación por la que se autoriza a continuar y radicar en España, de manera no permanente, por un periodo superior a 3 meses e inferior a cinco años. La autorización inicial de vivienda temporal tiene validez de 1 año que va a ser renovable si se cumplen los requisitos demandados. Existen distintos tipos de residencia temporal y algunos autorizan a trabajar.
Entre las principales autorizaciones de vivienda temporal se encuentran: vivienda temporal y trabajo, autorización de vivienda por circunstancias excepcionales, por reagrupación familiar y vivienda temporal no lucrativa (sin ejercer actividades laborales).
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo se otorga para un año y está limitada para un ámbito y un campo geográfico concretos. Las renovaciones se otorgan por dos años y no tienen limitación para trabajar; se va a poder hacer en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación. Las renovaciones se deben solicitar durante los sesenta días naturales previos a que finalice la vigencia de la autorización anterior, y en los 90 días naturales siguientes a esa data.
La renovación de las autorizaciones de residencia temporales no lucrativas o bien por reagrupación familiar están sujetas a los medios económicos propios y medios de vida del familiar del que depende el titular de la autorización, respectivamente.
Para renovar la autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia se valorará la continuidad de la actividad y estar al corriente de pagos en Seguridad Social y Hacienda.
El resto de autorizaciones de vivienda temporal se renuevan según requisitos específicos para cada género de autorización.
- Residencia de larga duración es la situación en la que se puede continuar y radicar en España por un periodo indefinido y trabajar en exactamente las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas españolas.
Para poder acceder a la vivienda de larga duración hay de acreditar haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español a lo largo de 5 años y sin que haya existido en ese período ausencias del territorio de España superiores a 10 meses. Hay otros supuestos en los que se puede solicitar la residencia de larga duración.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la vivienda de larga duración se concede para cinco años y va a haber que renovarla cuando se caduque. Este trámite es muy sencillo puesto que solo hay que asistir a las Oficinas de Extranjería correspondientes para poner huellas y pagar la tasa oportuna.
Para cualquier renovación es imprescindible no haber superado los periodos máximos de salida de España estipulados por la legislación.
¿En quécircunstancias inusuales puede una persona extranjera, que vive y trabaja en España y no tiene autorización de residencia y trabajo, pedir una Autorización de residencia temporal?
- ARRAIGO LABORAL: acreditando permanencia continuada en España durante un mínimo de un par de años, carecer de antecedentes penales y demostrar una o bien varias relaciones laborales por una duración mínima de 6 meses o bien más, a través de sentencia judicial o bien acta de la inspección de trabajo.
- ARRAIGO SOCIAL: acreditando permanencia en España a lo largo de tres años como mínimo, contar con un contrato de trabajo de duración no inferior a un año o bien proyecto de establecimiento o bien actividad a efectuar por cuenta propia -con indicación de la inversión prevista, la rentabilidad aguardada y puestos que se prevea crear-, tener vínculos familiares con residentes legales oespañoles –ascendientes, cónyuge y descendientes o bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma y carecer de antecedentes penales.
- ARRAIGO FAMILIAR: acreditando demostrar ser hijo de padre o madre que originariamente fuesen españoles o bien ser padre o madre de un menor de nacionalidad de España y carecer de antecedentes penales. Para este supuesto, no se precisa acreditar tiempo de permanencia en España.
En todos y cada uno de los casos precedentes, se dará una autorización de vivienda por circunstancias excepcionales con derecho a trabajar durante un año.
¿De qué manera se puede obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña en régimen general?
Si se desea radicar en España efectuando una actividad laboral es preciso conseguir una autorización de vivienda y/o trabajo.
Si se quiere trabajar por cuenta ajena la autorización de trabajo y vivienda inicial:
a) Debe ser solicitada personalmente por el empleador/a y en el caso de empresas, por su representante legal, en la Oficina de Extranjeros correspondiente a la provincia donde tenga su domicilio el trabajador/a o bien, donde se vaya a efectuar la actividad laboral.
b) El trabajador/a no va a poder estar en España en situación irregular en el momento de la solicitud.
c) Se podrá aplicar la situación nacional de empleo.
d) La autorización que se obtenga va a poder limitarse a una ocupación y campo geográfico concreto.
e) Su validez será de 1 año y va a poder ser renovada si se cumplen los requisitos exigidos.
Supuestos específicos en que no se aplica la situación nacional de empleo:
a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo/a de extranjero/a residente en España con una autorización renovada, así como al hijo/a de español/a nacionalizado/a o bien de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, toda vez que estos últimos lleven, por lo menos, un año residiendo legalmente en España y al hijo/a no le sea de aplicación el régimen comunitario.
b) Los/as titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
c) Los/as trabajadores precisos para el montaje por renovación de una instalación o bien equipos productivos.
d) Los/as que hubieran gozado de la condición de refugiados/as, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de mil novecientos cincuenta y uno, sobre el Estatuto de los Asilados, por los motivos recogidos en el presunto cinco de la sección C de su artículo 1.
e) Los/as que hubiesen sido reconocidos como apátridas y los/as que hubiesen perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
f) Los/as extranjeros/as que tengan a su cargo ascendientes o bien descendientes de nacionalidad de España.
g) Los/as extranjeros/as nacidos y residentes en España.
h) Los/as hijos/as o bien nietos/as de español de origen.
i) Los/as menores extranjeros/as en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores eficiente, para aquellas actividades que, a criterio de la mentada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
j) Los/as extranjeros/as que consigan la autorización de vivienda por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en cualquier caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de humanos.
k) Los/as extranjeros/as que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, a lo largo de dos años naturales, y hayan retornado a su país.
l) Los/as extranjeros/as que hayan renunciado a su autorización de vivienda y trabajo en razón de un programa de retorno voluntario.
¿En qué momento se debe renovar la Autorización de vivienda y trabajo?
Tanto la autorización de residencia y trabajo como la autorización de residencia, se debe renovar en los sesenta días naturales precedentes a la data de su caducidad. También se puede hacer a lo largo de los noventa días naturales posteriores a la fecha de su expiración, en este caso se incurre en infracción y posible sanción.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder renovar la autorización de vivienda y trabajo?
Cualquiera de los siguientes:
1.- La continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende renovar.
2.- Una actividad laboral a lo largo de un mínimo de 6 meses por año y haber firmado un contrato de trabajo (con alta en Seguridad Social en el momento de la solicitud), o bien disponer de una nueva oferta de trabajo.
3.- Una actividad laboral de por lo menos 3 meses por año y acreditar que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas a la voluntad del trabajador/a, que se haya buscado activamente empleo y que se disponga, en el momento de la renovación, de un contrato de trabajo.
4.-Que se sea beneficiario/a de una prestación contributiva o bien asistencial de carácter público.
5.- Una actividad laboral al menos de nueve meses en un periodo de un 12 o 18 meses en un periodo de 24, toda vez que la última relación laboral se hubiese interrumpido por causas extrañas a la voluntad del trabajador/a (despido o bien finalización de contrato) y que se haya buscado activamente empleo (inscripción como demandante de empleo en INEM)
6.- Asimismo se procederá a la renovación de residencia y trabajo, si el cónyuge cumple con los requisitos económicos para la reagrupación familiar.
¿Dónde se solicita la solicitud para renovar la autorización de residencia y trabajo?
La solicitud de la renovación se pide a través de cita anterior en la página www.mpt.gob.es, en cualquier registro público.o a través de correo administrativo en cualquier oficina de correos,y dirigido a la Oficina de Extranjería pertinente a la provincia en la que radique el trabajador/a.
¿En qué situaciones se concede la Autorización de Vivienda de larga duración?
La autorización de residencia de larga duración, autoriza a trabajar tanto por cuenta extraña como por cuenta propia y se otorga si:
1. Se ha residido legalmente de forma continuada en territorio español durante 5 años, por lo menos.
2. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión contributiva
3. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión contributiva de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez
4. Si se ha nacido en España y al llegar a la mayoría de edad y se acredita haber residido en España durante los tres años consecutivos anteriores a la solicitud.
5. Si se fue de España de origen y se perdió la nacionalidad española.
6. Si al llegar a la mayor parte de edad, se ha estado bajo la tutela de una entidad pública española de forma sucesiva durante los 5 años de manera inmediata precedentes a la petición.
7. Si se acredita ser apátrida o bien refugiado
8. Si se ha contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o bien cultural de España o la proyección de España en el exterior.
¿Qué es la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE)?
Es el documento que acredita la situación legal del extranjero/a en España.
Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjero/a si:
Se ha expedido un visado o bien una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses.
Se ha modificado o perturbado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad o bien su situación laboral, incluyendo la renovación de la autorización.
La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, perdida, destruida o bien inutilizada.
Persona legitimada para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.
Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o bien en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España.
Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o bien desde el momento en que la autorización sea concedida o, en su caso, desde que se produjo el robo, el pierdo, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.
Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:
Modelo 012 “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o bien de trabajadores.….………………….……15,45 euros
Modelo doce “Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de vivienda temporal, prórroga de estancia o bien de trabajadores transfronterizos”.18,54 euros
Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”….………………………….………..….…..…15,45 euros
Modelo doce “Tarjeta que documenta la autorización de vivienda de larga duración o bien vivienda de larga duración-UE…………….......………….21,02 euros
La tarjeta de identidad va a tener idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y va a perder su valía cuando se produzca la de la citada autorización.
Para dar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado/a deberá acreditar ser el destinatario/a del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.
Están exceptuados de la obligación de pedir tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de vivienda y trabajo de temporada.
¿Qué es el NIE?
Es el Número de Identidad de una persona Extranjera yaparece en la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE). Está compuesto por una letra inicial, 7 dígitos y una letra final.
Se trata de un número personal, único y exclusivo.
Si se reside con regularidad en España ¿cuánto tiempo se puede estar fuera del país?
Los periodos de estancia fuera de España van a depender del género de autorización que se tenga.
Autorizaciones temporales: se puede ausentar hasta un máximo de seis meses continuados en un año, siempre y cuando la suma de estas ausencias no supere los diez meses durante los 5 años de residencia legal hasta conseguir la Autorización de Vivienda de Larga Duración.
Autorización de vivienda de larga duración: esta autorización se extinguirá cuando se genere la ausencia del territorio de la UE por un máximo de doce meses sucesivos.
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea: la vigencia de esta tarjeta expirará por las ausencias superiores a seis meses en un año.
Tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano/a de la UE: las ausencias no podrán ser superiores a un par de años consecutivos.
¿Qué es el empadronamiento?
Es la inscripción en el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio Así, toda persona que viva en España, así sea española o extranjera, debe registrarse en dicho registro.
Empadronarse es un derecho y una obligación que, por su parte, te permite el acceso a otros derechos.
¿Quién puede empadronarse?
Pueden censarse tanto personas españolas como extranjeras, con independencia de que tengan autorización de residencia. Para empadronarse es preciso acreditar dónde se vive. Esto se puede hacer a través de un contrato de alquiler o una factura de teléfono, por servirnos de un ejemplo. Si se cambia de domicilio es obligatorio darse de alta en el nuevo ayuntamiento.
Este empadronamiento debe renovarse cada 2 años, si bien no se haya cambiado de domicilio. Para esto, se asistirá al Municipio o Junta Municipal que corresponda y se rellenará un impreso que se facilita por exactamente la misma administración.
El Municipio o bien Junta Municipal correspondiente, puede avisar que es preciso renovar el empadronamiento porque está próxima su caducidad, si bien no es obligatorio hacer esta notificación, con lo que es fundamental estar pendiente cuando se esté a punto de cumplir los dos años.
En caso de no hacer esta renovación en el plazo que marca la ley, se inicia un procedimiento que va a suponer la baja en el registro.
La renovación del empadronamiento no debe hacerla el extranjero o extranjera que es residente de larga duración.
¿De qué manera se puede adquirir la nacionalidad española?
Existen 2 formas de adquirir la nacionalidad española:
Adquisición originaria. abogados tramites extranjeria Se produce automáticamente por el hecho de filiación o bien del nacimiento en España.
Adquisición derivada o bien sobrevenida. Se puede adquirir por adopción, posesión de estado, opción, carta de naturaleza y la manera más frecuente, por residencia.
Nacionalidad de España por residencia:
Plazo general de diez años de vivienda legal, continuada y también inmediatamente precedente al instante de la solicitud.
5 años en caso de que se sea refugiado/a.
2 años si se es nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien sefardí.
Se precisa solo 1 año de residencia legal si se da alguno de estos supuestos:
Haber natural de territorio de España.
Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o bien acogimiento de un ciudadano o bien institución española durante dos años consecutivos; incluso si continuase esta situación durante la petición.
Llevar un año casado/a con un español/a y no estar separado/a.
Ser viudo/a de un español/a y a la muerte del cónyuge no estar separados.
Haber nacido fuera de España, pero el padre o bien madre, abuelo o abuela, hubieran sido originariamente españoles/as.
La petición de la nacionalidad por vivienda debe presentarse ante el Registro Civil de la localidad donde se radique.
¿Para qué familiares se puede pedir la reagupación familiar?
Se puede pedir la reagrupación familiar para los próximos familiares:
El cónyuge o persona con la que el extranjero o extranjera que reagrupa mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Los hijos de la persona reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados/as (siempre y cuando la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o bien discapacitados/as. Si es hijo/a de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, éste/a va a deber ejercer a solas la patria potestad o bien se le debe haber concedido la custodia y estar efectivamente a su cargo.
Los/as menores a quienes representen legalmente (o bien mayores de dieciocho si tienen una discapacidad), si así están reconocidos por los organismos de los países de origen.
Los progenitores propios (ascendientes en primer grado), o bien los del cónyuge o pareja en verdad, toda vez que sean mayores de 65 años, estén a cargo y existan razones que justifiquen su residencia en España, y si el/la reagrupante es residente de larga duración.
El procedimiento de reagrupación familiar lo inicia el/la reagrupante desde España y podrá hacerlo siempre que tenga un año de vivienda legal y haya pedido la renovación de la autorización para residir al menos otro año. Entre los requisitos esenciales para realizar la reagrupación familiar se exige contar con una residencia conveniente y con medios económicos suficientes que van a deber suponer el 150 por ciento del IPREM mensual para reagrupar a un familiar, sumando el cincuenta por cien del IPREM más por cada miembro adicional.
Un familiar de un ciudadano/a de la Unión Europea que desee radicar en España más de 3 meses, ¿qué gestiones debe efectuar?
Los familiares de un ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o bien le acompañen y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses, van a deber solicitar y conseguir una tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión.
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
Islandia *
Italia
Letonia
Liechtenstein*
Lituania
Luxemburgo
Malta
Noruega*
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
R. Checa
Rumanía
Suecia
*Espacio Económico Europeo (EEE)
¿Qué es un informe de vida laboral?
El informe de vida laboral es el documento oficial en el que se recogen cronológicamente todos y cada uno de los periodos en que ha estado cotizando en el sistema de la Seguridad Social, ya sea como asalariado/a (trabajador/a por cuenta extraña) o como autónomo/a (trabajo por cuenta propia).
Se puede solicitar a la Seguridad Social en la web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
¿Una persona inmigrante puede inscribirse a un sindicato?
El Acuerdo n.º ochenta y siete de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y al derecho de inscribirse, establece que todos/as los trabajadores/as, sin distinción ninguna y sin autorización anterior están en su derecho a inscribirse a las organizaciones sindicales que consideren oportuno, sin que sea preciso informar al empresario/a que se está afiliado/a..
Es importante saber que en España el derecho a inscribirse a un sindicato elegido por cada persona es un derecho individual recogido en la Constitución de España así como en el Estatuto de los Trabajadores, y que la libertad sindical es un derecho que tiene una protección especial.