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Circular 14

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Circular 14

         
Frente a la cantidad de consultas que se reciben acerca de diferentes cuestiones
que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función
de las distintas situaciones que puedan presentarse, e inclusive a los abogados
de libre designación que suceden en la defensa a un Abogado designado
de Turno o lo tienen de contrario, recordamos una vez más y con
carácter general los criterios aplicables, de acuerdo con la normativa
vigente y el Informe del Consejo General de la Abogacía de trece de
noviembre de mil novecientos noventa y siete. Aprovechamos también esta circular general para
incluir también las convocatorias de los cursos necesarios para
acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica
en 2006.

  

         
.- El Letrado que intervenga en cualquier tipo de procedimiento
en razón de designación por Turno de Oficio, como principio general,
no va a poder pasar minuta de honorarios a su cliente del servicio por las actuaciones
efectuadas. 

         
.- Sin embargo sí que podrá pasarle minuta
cuando al usuario se le haya rechazado el derecho de asistencia jurídica
gratis o bien cuando no lo haya pedido y, por lo tanto, no le haya
sido reconocido tal derecho (artículo 27 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita). 

         
.- Asimismo, va a tener derecho a minutarle al propio
cliente del servicio cuando se den los requisitos del artículo trescientos sesenta y tres de la Ley
de Asistencia Jurídica Gratuita, con el límite de que las
costas de su defensa no superen la tercera parte de lo obtenido, tal y
como se señala en dicho artículo. 

         
.- La circunstancia de que el cliente del servicio,
una vez iniciado el procedimiento y habiendo intervenido un Abogado por
turno de oficio, designe un Letrado de forma particular, no supone que
haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratis y por
consiguiente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por
turno de oficio, no podrá pasarle minuta por sus actuaciones, si
bien va a tener derecho a la retribución del turno de oficio
que corresponda por las actuaciones realizadas que acredite, con arreglo
al baremo vigente


         
.- Lo anterior supone que la posibilidad de que el Abogado
por Turno de Oficio pase minuta a su propio usuario está en función
de que este consiga o bien no el derecho de asistencia jurídica
gratis, y no de que decida designar a un Abogado particular. 

         
.- En los asuntos de turno de oficio de carácter penal
por asistencia en guardia, el Abogado va a deber informar al cliente del servicio
el derecho del mismo a pedir la asistencia jurídica gratuita,
facilitándole su tramitación si es deseo de éste pedir
tal derecho e incluso realizar el informe sobre la valoración que
le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratis previsto en la Orden
de 23/09/1997 y que figura en el dorso de los impresos facilitados por
el Instituto de Abogados. 

         
.- En los citados temas de turno de oficio penal, si
el cliente del servicio no obtiene el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratis, este va a venir obligado a abonar el importe de los
honorarios devengados por la actuación profesional del Letrado de
turno de oficio, incluyendo la asistencia en el centro de detención. 

         
.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente
por turno de oficio, conforme con lo expuesto previamente, tenga derecho
a pasar al usuario minuta de honorarios, esta deberá ajustarse
a los criterios orientativos actuales del Instituto de Abogados de Zaragoza. 

         
.- Cuando en un tema en el que esté interviniendo
un Abogado designado por Turno de Oficio el cliente confíe su defensa
a un Letrado particular, éste va a deber pedir la venia con
arreglo a la normativa general, esto es, por escrito y con carácter
previo a la intervención. 

         
Si la solicitud se genera verbalmente, como sucede en ciertas ocasiones
ya antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de
Oficio no va a deber cesar en su actuación hasta comprobar que
efectivamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento
judicial.

  

         
Debemos recordar que en las Guardas de Asistencia al detenido con
frecuencia hay que efectuar desplazamientos en el partido judicial
y si bien no se demanda la posesión o disponibilidad de vehículo,
cada uno va a deber intentarse el medio de acudir a las asistencias
sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo. 

         
En lo referente a los gastos de desplazamiento ocasionados por las
intervenciones de los Abogados en las Guardas de Asistencia al detenido
o bien en los asuntos asignados por turno de oficio exponemos los criterios
aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Colegio. 

         
El Instituto abonará, mientras que resulte posible, los gastos de desplazamiento
para intervenir en diligencias policiales o bien judiciales, que no estén
incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde
el sitio de vivienda hasta el de la realización de la diligencia,
con acreditación reportaje de la práctica de la diligencia
y con arreglo a lo siguiente: 

         
a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia
se realiza fuera del partido judicial a razón de la tarifa actual
en su instante. 

         
b) Si el desplazamiento se realiza dentro del mismo partido judicial
de vivienda del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán
los kilómetros que sobrepasen de 30.

  

         
Si bien cada trimestre hay una fecha límite para presentar las
acreditaciones pertinentes a los asuntos tramitados por Turno de Oficio
os señalamos que podéis enviarlas o bien entregarlas en el Instituto a
medida que se vayan produciendo, sin precisar aguardar a que sea el
fin del trimestre. 

         
Y en lo referente a las acreditaciones de los asuntos penales derivados
de las Guardas de Asistencia al Detenido o Víctimas de la Violencia
Doméstica o bien de Género, consistentes en Unas partes de Asistencia
en Guardia, Unas partes de Asistencia en Turno de Oficio y Solicitudes de Asistencia
Jurídica Gratuita, es muy conveniente que las entreguéis
en el Departamento del Turno de Oficio del Instituto lo más de forma inmediata
posible después de haberse realizado el servicio puesto que de esta
forma se tienen los antecedentes del tema cuando llega cualquier incidencia
y sobre todo la documentación correspondiente a la tramitación
de la asistencia jurídica gratis. 

         
Estas recomendaciones son aplicables a las intervenciones de los Letrados
de Zaragoza capital y singularmente a los del resto de los partidos judiciales
de la provincia, ya que en estos casos el Ministerio nos abona solamente
las asistencias acreditadas.

  

         
La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita legitima a los interesados
para impugnar las resoluciones concediendo o bien denegando el derecho a la
asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación
puede hacerse de manera directa por el ciudadano, en tanto que no es preceptiva la
intervención de Letrado para dicho trámite. 

         
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben de intervenir en la
mentada impugnación pues no están designados para
ello, sino únicamente para la defensa del asunto correspondiente
y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno
de oficio, aparte de que podría existir incompatibilidad puesto
que el hecho de que le sea reconocido o denegado el derecho tendría
sus efectos cara la obligación de abonar honorarios al Abogado
por la parte del usuario.

  

         
Cuando tenga que presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido
por Turno de Oficio en dicho procedimiento, solamente va a deber
presentar ante el citado Tribunal el escrito de preparación
del recurso, de acuerdo con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita de manera directa a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de
Abogado y Procurador de Turno de oficio de los Colegios respectivos de
Madrid.

 

         
Se ha abierto el plazo de inscripción en el Curso de Acceso al Turno
de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se empezará el próximo
veintisiete de septiembre y se dará los días 27, veintiocho, veintinueve y 30
de septiembre, 4, cinco, seis y 7 de octubre, de dieciseis a dieciocho horas, en el Salón
de Decanato del Colegio (2ª planta). Dada la cabida del Salón,
setenta plazas, las plazas se reservarán por riguroso orden de inscripción,
que debe hacerse a través de escrito dirigido al Departamento de Turno de
Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (novecientos setenta y seis
doscientos noventa y seis novecientos sesenta y seis) o por correo ().
Recordamos que el curso es gratis, que la asistencia a todas las clases
es precisa para comprenderlo superado y que su superación es indispensable
para incorporarse por primera vez a cualquiera de los servicios de Turno
de Oficio y Orientación Jurídica del Colegio. La inscripción
está reservada a aquellos colegiados que cumplan los requisitos 
de incorporación al Turno de Oficio, 3 años de ejercicio,
a 31 de diciembre de 2005 o que los cumplan a lo largo del año dos mil seis,
conforme a lo preparado en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia
al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica.

 

         
Con motivo de la necesaria especialización que en la actualidad
requiere la prestación de ciertos Servicios de Orientación
Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio entiende que para
la adscripción a los mismos, aparte de haber superado el
Curso general de Acceso al Turno de Oficio, será obligatorio superar
los cursos de especialización que se convocan en la presente circular,
requiriendo la superación el haber asistido a todas y cada una de las clases. 

         
La inscripción a los mismos requiere cumplir a treinta y uno de diciembre de
2005 los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, 3 años
de ejercicio, conforme dispone el artículo 5 del reglamento de los
Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación
Jurídica. Dada la cabida del Salón, setenta plazas, las plazas
se reservarán por riguroso orden de inscripción mediante
escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso
del Turno de Oficio. Aquellos interesados en realizar más de un
curso de especialización, va a deber expresar en su solicitud
el orden de preferencia de cada uno de ellos de ellos. 

         
Se recuerda que para los colegiados que hayan pertenecido a los servicios
durante los 3 últimos años no será necesaria la
realización de los cursos de especialización, ni tampoco
para los que los hayan superado de antemano. 

         
Los agremiados residentes en partidos judiciales distintos del de Zaragoza
capital que pidan su inscripción en los cursos, van a deber
apuntar al anotarse si quieren decantarse por realizar el curso de formación
de forma presencial o no. Caso que opten por esta última, al acabar
los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD
(formato mp3) o bien DVD. Para comprenderse superado el curso en estos supuestos,
se deberá realizar un breve resumen de su contenido de una duración
aproximada de tres folios, que va a deber presentarse en el Departamento
de Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Zaragoza antes de la finalización
del plazo de matrícula en los servicios de orientación
jurídica relativos por año dos mil seis. La presentación del
resumen se va a poder realizar por vía electrónica en la
dirección de correo
recomendándose se incorpore la firma electrónica.

  

         
Sesiones: Los días 6, siete, ocho, doce, catorce, quince, 19, 21, veintidos y veintiseis de
septiembre.
         
Plazas:     70.
         
Lugar:      Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
         
Horario:    De 18:00 a 21:00 horas. 

         
Al no contar con financiación externa el costo de inscripción
es de 40 euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados. 

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El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .

  

         
Sesiones: Los días 5, 13 y veinte de septiembre.
         
Plazas:     70.
         
Lugar:      Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
         
Horario:    De 17:00 a 20:00 horas. 

         
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .

  

         
Sesiones: Los días 18, veinte, veinticinco y 27 de octubre y tres y 8 de
noviembre.
         
Plazas:     setenta.
         
Lugar:      Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
         
Horario:    De 17:00 a 20:30 horas. 

         
Al no contar con financiación externa la matrícula es de
30 euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados.

  

         
Un cordial saludo.

  

dshowplace4

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on Feb 02, 21