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Abogados Extranjería En Madrid

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Abogados Extranjería En Madrid


PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Permisos de residencia extranjeros en España 

El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo preparado por los convenios internacionales suscritos por España, va a deber hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse provisto del pasaporte o bien documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, va a deber presentar la ciertos en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios de tipo económico suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o bien, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (R. D. 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to enter Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero se encuentre proveído de la tarjeta de identidad de extranjero o, extraordinariamente, de una autorización de regreso.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos precedentes cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, cánido be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales subscritos por España va a ser preciso además, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en España documento análogo que le permita la entrada en territorio de España.

Excepción de documentación por petición de asilo

Lo preparado en los párrafos precedentes no va a ser de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el instante de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Clases de Visados//Types of Visas

Los visados para entrar en España, serán de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al mismo tiempo preciso para realizar dicho tránsito o bien para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, dos o bien múltiples tránsitos o bien estancias cuya duración total no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.


  • Únicamente en los presuntos previstos en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar el permiso de residencia y trabajo en España a lo largo de su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo y también Inmigración completará a través de Orden a este respecto.

Visado de valía territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, mas no para todos . La duración total del tránsito o bien de la estancia no va a poder sobrepasar de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos inusuales correctamente acreditados o por confía del Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio de España podrán enviar en frontera visados uniformes o de valía territorial limitada.

2. También se va a poder enviar un visado uniforme o bien de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.

3. Los visados mentados en los 2 apartados precedentes se tramitarán según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.

Residencia por Inversión en España

Permiso de residencia por inversion (compra inmuebles – capital) en España –

En este género de permisos de vivienda, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se demandan en otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de 18 años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad empresa de seguros autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de vivienda en España

No entrar irregularmente en territorio de España.

Existe la posibilidad de extender este permiso de vivienda al cónyuge e hijos menores de dieciocho años, o incluso mayores de edad que no sean objetivamente capaces de alcanzar sus propias necesidades debido a su estado de saludo.

Residencia por adquisición de bienes inmuebles en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –

Pueden pedir este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor igual o bien superior a 500.000 euros por cada solicitante.

El solicitante deberá acreditar contar con de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o bien gravamen.

La una parte de la inversión que sobrepase del importe exigido va a poder estar sometida a carga o bien impuesto.

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de este género de visado, es necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública de España, o por un valor igual o bien superior a 1 millón de euros en acciones o bien participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades de finanzas españolas.

Deberá acreditar haber efectuado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la petición.

En en caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o primordial de hacer alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:


  • Realización o bien ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o bien certificado de estudios.

  • Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen singular de investigadores.

  • Participación en un programa de movilidad de pupilos, para continuar un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro enseñante o científico oficialmente reconocido.

  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o bien entidad pública o privada.

  • Prestación de un servicio de voluntariado en un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.

Permiso de Vivienda temporal

Se encuentra en la situación de vivienda temporal el extranjero que se encuentre autorizado a continuar en España por un periodo superior a noventa días y también inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de vivienda temporal van a ser titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:


  • Autorización de vivienda temporal no rentable.

  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-Unión Europea.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta extraña de duración determinada.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

  • Autorización de residencia temporal con salvedad de la autorización de trabajo.

Visado de residencia no rentable, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, como del correspondiente visado.

Permiso de vivienda y trabajo por reagrupación familiar

Este género de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, progenitores por lo general o bien hijos, tiene que llevar radicando legalmente en España, cuando menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores y en cuanto a los progenitores, que éstos puedan depender de manera directa del hijo para subsistir.

Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 

Los extranjeros deberán, si así se les requiere, detallar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada van a poder exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de diez mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, como familiar de todos estos que se encuentren dentro del campo de aplicación del R. D. 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, van a deber acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de realizar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:


  • Para su mantenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá lograr una cantidad que represente en euros el 10 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI) –para el 2017 el SMI = 707,70  euros/mes – bruto o bien su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Esto es setenta con setenta y siete euros día.

  • Dicha cantidad será, en cualquier caso, de un mínimo que represente el 90 por ciento del SMI bruto actual en todos y cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, independientemente del tiempo de estancia previsto.

  • El tiempo de estancia a tomar en consideración para calcular la cantidad económica demandada será el número de días resultantes desde la data de entrada en España hasta la data de salida que figure en el billete referido en la letra b), ambas datas incluidas.

  • Para regresa al país de procedencia o bien para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o bien billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan usar.

  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o bien a través de la presentación de talones certificados, talones de viaje, catas de pago, o bien tarjetas de crédito, que van a deber ir acompañadas del extracto de la cuenta corriente o una libreta bancaria puesta al día (no se aceptarán cartas de entidades ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta corriente.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o bien comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, concretamente, uno o bien varios de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:



  1. La invitación de una compañía o bien de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.




  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.




  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.



La convidación de una empresa o bien de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes realizados en el marco de estudios o bien con fines de capacitación o investigación:


  1. Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.

  2. Carné de estudiante o bien certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o privado:


  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.

  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

  3. Billete de vuelta o bien de circuito turístico.

  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:



  1. Invitaciones, reservas o programas.




  2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.



Invitaciones, reservas o bien programas.

Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.

La Carta de Invitación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de vivienda, conteniendo los siguientes extremos:


  • Nombre, apellidos, lugar y data de nacimiento, nacionalidad, n.º del documento de identidad o Pasaporte, cuando se trate de españoles o bien pasaporte, NIE.

  • Domicilio y lugar completo de vivienda (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en tal caso deberá determinar el lugar específico.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de alquiler u otros, conforme con la legislación civil vigente).


  1. Relación o bien vínculo que sostiene con el invitado. (a través de aportación de documentos tales como: fotografías, cartas, mails, libro de familia, partida de nacimiento, etcétera)

  2. Nombre, apellidos, lugar y data de nacimiento, nacionalidad, sitio específico de su vivienda o bien domicilio y número de pasaporte del convidado.(Se está demandando copia íntegra del pasaporte del convidado).

  3. Período a lo largo del cual está prevista la estancia del convidado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.

  4. Antes de la firma, va a deber constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica, como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la convidación.

En la solicitud, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o de forma indirecta, fomente, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.»

La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o bien con destino al territorio español o bien su permanencia en el mismo, siempre y cuando no forme delito». ayuda legal para inmigrantes

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.

Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas y cada una aquellas personas que pretendan entrar en territorio español van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular de España o someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles eficientes a su llegada, en la frontera, con el objetivo de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.





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on Feb 02, 21