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PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA
El extranjero que pretenda entrar en España, sin perjuicio de lo preparado por los convenios internacionales suscritos por España, va a deber hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse provisto del pasaporte o bien documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.
Asimismo, va a deber presentar la ciertos en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios de tipo económico suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o bien, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (R. D. 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).
In English
ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN
Foreigners who wish to enter Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.
No va a ser exigible el visado cuando el extranjero se encuentre proveído de la tarjeta de identidad de extranjero o, extraordinariamente, de una autorización de regreso.
Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos precedentes cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, cánido be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales subscritos por España va a ser preciso además, un visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de residencia en España documento análogo que le permita la entrada en territorio de España.
Lo preparado en los párrafos precedentes no va a ser de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el instante de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
Los visados para entrar en España, serán de una de las clases siguientes:
Pueden ser:
Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al mismo tiempo preciso para realizar dicho tránsito o bien para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, dos o bien múltiples tránsitos o bien estancias cuya duración total no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.
Visado de valía territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, mas no para todos . La duración total del tránsito o bien de la estancia no va a poder sobrepasar de noventa días por semestre.
1. En supuestos inusuales correctamente acreditados o por confía del Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio de España podrán enviar en frontera visados uniformes o de valía territorial limitada.
2. También se va a poder enviar un visado uniforme o bien de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.
3. Los visados mentados en los 2 apartados precedentes se tramitarán según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.
Permiso de residencia por inversion (compra inmuebles – capital) en España –
En este género de permisos de vivienda, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se demandan en otro visado, como son los siguientes:
Ser mayor de 18 años
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad empresa de seguros autorizada para operar en España
Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de vivienda en España
No entrar irregularmente en territorio de España.
Existe la posibilidad de extender este permiso de vivienda al cónyuge e hijos menores de dieciocho años, o incluso mayores de edad que no sean objetivamente capaces de alcanzar sus propias necesidades debido a su estado de saludo.
Pueden pedir este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor igual o bien superior a 500.000 euros por cada solicitante.
El solicitante deberá acreditar contar con de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o bien gravamen.
La una parte de la inversión que sobrepase del importe exigido va a poder estar sometida a carga o bien impuesto.
Para la obtención de este género de visado, es necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública de España, o por un valor igual o bien superior a 1 millón de euros en acciones o bien participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades de finanzas españolas.
Deberá acreditar haber efectuado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la petición.
En en caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez
Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o primordial de hacer alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:
El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido.
La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.
Se encuentra en la situación de vivienda temporal el extranjero que se encuentre autorizado a continuar en España por un periodo superior a noventa días y también inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.
Los extranjeros en situación de vivienda temporal van a ser titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
Visado de residencia no rentable, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales, como del correspondiente visado.
Este género de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.
Para ello, el familiar, progenitores por lo general o bien hijos, tiene que llevar radicando legalmente en España, cuando menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores y en cuanto a los progenitores, que éstos puedan depender de manera directa del hijo para subsistir.
Los extranjeros deberán, si así se les requiere, detallar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España.
Los funcionarios responsables del control de entrada van a poder exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, como familiar de todos estos que se encuentren dentro del campo de aplicación del R. D. 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, van a deber acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de realizar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:
Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o bien comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, concretamente, uno o bien varios de los documentos siguientes:
Para viajes realizados en el marco de estudios o bien con fines de capacitación o investigación:
Para los viajes de carácter turístico o privado:
La Carta de Invitación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)
Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de vivienda, conteniendo los siguientes extremos:
Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en tal caso deberá determinar el lugar específico.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de alquiler u otros, conforme con la legislación civil vigente).
En la solicitud, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:
El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o de forma indirecta, fomente, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión.»
La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o bien con destino al territorio español o bien su permanencia en el mismo, siempre y cuando no forme delito». ayuda legal para inmigrantes
Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.
Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas y cada una aquellas personas que pretendan entrar en territorio español van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular de España o someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles eficientes a su llegada, en la frontera, con el objetivo de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, así como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.
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