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PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA
El extranjero que pretenda entrar en España, sin perjuicio de lo preparado por los convenios internacionales subscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), hallarse provisto del pasaporte o bien documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.
Asimismo, deberá presentar la determinados en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o bien, en su caso, estar en condiciones de conseguir legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).
In English
ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN
Foreigners who wish to enter Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre proveído de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, cánido be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso además de esto, un visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de vivienda en España documento análogo que le deje la entrada en territorio de España.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no va a ser de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el instante de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo preparado en su normativa concreta.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.
Los visados para entrar en España, van a ser de una de las clases siguientes:
Pueden ser:
Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo preciso para realizar dicho tránsito o bien para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, dos o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.
Visado de valía territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos . La duración total del tránsito o bien de la estancia no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.
1. En supuestos inusuales correctamente acreditados o bien por confía del Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior al cargo del control de entrada de personas en territorio de España podrán enviar en frontera visados uniformes o bien de valía territorial limitada.
2. Asimismo se va a poder expedir un visado uniforme o de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.
3. Los visados citados en los 2 apartados precedentes se tramitarán según lo establecido en el Derecho de la UE.
Permiso de vivienda por inversion (compra inmuebles – capital) en España –
En este tipo de permisos de vivienda, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se demandan en cualquier otro visado, como son los siguientes:
Ser mayor de dieciocho años
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español
No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
Contar con un seguro público o bien privado de enfermedad concertado con una entidad empresa de seguros autorizada para operar en España
Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España
No entrar irregularmente en territorio español. abogadas de inmigración
Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge y también hijos menores de 18 años, o bien incluso mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus propias necesidades debido a su estado de saludo.
Pueden solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada demandante.
El demandante va a deber acreditar disponer de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen.
La parte de la inversión que sobrepase del importe demandado podrá estar sometida a carga o impuesto.
Para la obtención de este género de visado, resulta necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública de España, o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o bien participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días precedentes a la presentación de la petición.
En en caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez
Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a continuar en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de hacer alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido.
La duración de la estancia será igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento.
Se encuentra en la situación de vivienda temporal el extranjero que se halle autorizado a continuar en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:
Visado de vivienda no lucrativa, que habilita para radicar sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin efectuar actividades laborales o bien profesionales, así como del pertinente visado.
Este tipo de visado, trae causa que debe ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.
Para ello, el familiar, progenitores por lo general o bien hijos, debe llevar residiendo legalmente en España, por lo menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en lo que se refiere a los padres, que estos puedan depender de manera directa del hijo para sobrevivir.
Los extranjeros deberán, si de esta manera se les requiere, especificar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.
Los funcionarios responsables del control de entrada podrán demandarles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
Los extranjeros que no sean ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, así como familiar de todos éstos que se hallen en el ámbito de aplicación del R. D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:
Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o bien comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá demandarse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:
Para viajes efectuados en el marco de estudios o bien con fines de capacitación o bien investigación:
Para los viajes de carácter turístico o bien privado:
La Carta de Invitación de particulares a favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)
Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de residencia, conteniendo los siguientes extremos:
Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en tal caso va a deber determinar el lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de arrendamiento o bien otros, de acuerdo con la legislación civil actual).
En la petición, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:
El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: «el que directa o de manera indirecta, fomente, favorezca o facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, será castigado con la pena de 4 a ocho años de cárcel.»
La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o bien con destino al territorio de España o su permanencia en el mismo, siempre que no forme delito».
Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.
Cuando de esta forma lo determine el Ministerio del Interior, conforme con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas y cada una aquellas personas que pretendan entrar en territorio de España deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular de España o someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles eficientes a su llegada, en la frontera, con la intención de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado de España, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.
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