Skip to main contentdfsdf

Home/ bgympillow04's Library/ Notes/ Abogados Extranjería En Madrid

Abogados Extranjería En Madrid

from web site

abogada extranjeria sant andreu de la barca abogadas inmigración abogado extranjería en valencia inmigracion especialista migración fuenlabrada online san sebastian para inmigrantes reagrupacion familiar abogados barcelona migracion especialistas especial

Abogados Extranjería En Madrid


PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Permisos de residencia extranjeros en España 

El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo preparado por los convenios internacionales subscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), hallarse provisto del pasaporte o bien documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, deberá presentar la determinados en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o bien, en su caso, estar en condiciones de conseguir legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to enter Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre proveído de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, cánido be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso además de esto, un visado.

No será exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de vivienda en España documento análogo que le deje la entrada en territorio de España.

Excepción de documentación por solicitud de asilo

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no va a ser de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el instante de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo preparado en su normativa concreta.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Clases de Visados//Types of Visas

Los visados para entrar en España, van a ser de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo preciso para realizar dicho tránsito o bien para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, dos o múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.


  • Únicamente en los supuestos previstos en el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y pedir el permiso de vivienda y trabajo en España a lo largo de su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo y también Inmigración completará mediante Orden al respecto.

Visado de valía territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos . La duración total del tránsito o bien de la estancia no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos inusuales correctamente acreditados o bien por confía del Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior al cargo del control de entrada de personas en territorio de España podrán enviar en frontera visados uniformes o bien de valía territorial limitada.

2. Asimismo se va a poder expedir un visado uniforme o de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.

3. Los visados citados en los 2 apartados precedentes se tramitarán según lo establecido en el Derecho de la UE.

Residencia por Inversión en España

Permiso de vivienda por inversion (compra inmuebles – capital) en España –

En este tipo de permisos de vivienda, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se demandan en cualquier otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de dieciocho años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

Contar con un seguro público o bien privado de enfermedad concertado con una entidad empresa de seguros autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España

No entrar irregularmente en territorio español. abogadas de inmigración

Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge y también hijos menores de 18 años, o bien incluso mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus propias necesidades debido a su estado de saludo.

Residencia por adquisición de bienes raíces en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –

Pueden solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada demandante.

El demandante va a deber acreditar disponer de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen.

La parte de la inversión que sobrepase del importe demandado podrá estar sometida a carga o impuesto.

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de este género de visado, resulta necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública de España, o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o bien participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

Deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días precedentes a la presentación de la petición.

En en caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a continuar en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de hacer alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:


  • Realización o bien ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.

  • Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o bien privada.

  • Prestación de un servicio de voluntariado en un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento.

Permiso de Residencia temporal

Se encuentra en la situación de vivienda temporal el extranjero que se halle autorizado a continuar en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:


  • Autorización de residencia temporal no lucrativa.

  • Autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-Unión Europea.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de posibilidades multinacionales de servicios.

  • Autorización de vivienda temporal con salvedad de la autorización de trabajo.

Visado de vivienda no lucrativa, que habilita para radicar sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin efectuar actividades laborales o bien profesionales, así como del pertinente visado.

Permiso de vivienda y trabajo por reagrupación familiar

Este tipo de visado, trae causa que debe ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, progenitores por lo general o bien hijos, debe llevar residiendo legalmente en España, por lo menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en lo que se refiere a los padres, que estos puedan depender de manera directa del hijo para sobrevivir.

Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 

Los extranjeros deberán, si de esta manera se les requiere, especificar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada podrán demandarles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de 10 mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, así como familiar de todos éstos que se hallen en el ámbito de aplicación del R. D. 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:


  • Para su sostenimiento, a lo largo de su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá lograr una cantidad que represente en euros el diez por cien del salario mínimo interprofesional (SMI) –para el 2017 el SMI = 707,70  euros/mes – salvaje o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan continuar en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Es decir 70,77 euros día.

  • Dicha cantidad será, en cualquier caso, de un mínimo que represente el 90 por cien del SMI salvaje actual en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

  • El tiempo de estancia a tomar en consideración para calcular la cantidad económica demandada va a ser el número de días resultantes desde la data de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b), las dos fechas incluidas.

  • Para retorna al país de procedencia o bien para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o bien billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan usar.

  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios de tipo económico señalados se acreditará a través de exhibición de exactamente los mismos, en caso de que los tengan en efectivo, o a través de la presentación de talones certificados, talones de viaje, catas de pago, o bien tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o bien una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades ni extractos bancarios de Internet) o bien cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o bien cuenta bancaria.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o bien comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá demandarse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:



  1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.




  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.




  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.



La convidación de una empresa o bien de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes efectuados en el marco de estudios o bien con fines de capacitación o bien investigación:


  1. Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.

  2. Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o bien privado:


  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.

  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

  3. Billete de vuelta o de circuito turístico.

  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:



  1. Invitaciones, reservas o bien programas.




  2. Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.



Invitaciones, reservas o bien programas.

Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.

La Carta de Invitación de particulares a favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de residencia, conteniendo los siguientes extremos:


  • Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, n.º del documento de identidad o Pasaporte, cuando se trate de españoles o bien pasaporte, NIE.

  • Domicilio y sitio completo de residencia (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en tal caso va a deber determinar el lugar concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de arrendamiento o bien otros, de acuerdo con la legislación civil actual).


  1. Relación o vínculo que sostiene con el invitado. (a través de aportación de documentos semejantes como: fotografías, cartas, emails, libro de familia, partida de nacimiento, etcétera)

  2. Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar específico de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.(Se está exigiendo fotocopia íntegra del pasaporte del invitado).

  3. Período durante el cual está prevista la estancia del convidado, detallando, de manera aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.

  4. Antes de la firma, va a deber constar que el invitante declara que la información expuesta es auténtica, como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la invitación.

En la petición, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: «el que directa o de manera indirecta, fomente, favorezca o facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, será castigado con la pena de 4 a ocho años de cárcel.»

La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o bien con destino al territorio de España o su permanencia en el mismo, siempre que no forme delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.

Cuando de esta forma lo determine el Ministerio del Interior, conforme con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas y cada una aquellas personas que pretendan entrar en territorio de España deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular de España o someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles eficientes a su llegada, en la frontera, con la intención de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado de España, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.





ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA

Si precisa un abogado para petición de permisos de vivienda de extranjeros

bgympillow04

Saved by bgympillow04

on Feb 02, 21