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Iniciamos con este una serie de artículos relativos al derecho migratorio de los E.U.. Entre otras muchas, se apuntan algunas de las vías para llevar a cabo inversiones, así como todas las cuestiones relativas a actividades empresariales en tal país.
Son trabajos elaborados por el Doctor en Derecho D. Miguel Mirabal-Senra, actualmente , nuestro despacho cooperador en la ciudad de Miami, E.U..
La segunda fuente más grande de inversores para Florida (Estados Unidos) es Europa, siendo la primera América Latina. Este artículo es un breve resumen de las Visas más favorecidas por los empresarios e inversores en los Estados Unidos. Con la crisis inmobiliaria y bancaria en el Estado de la Florida, cientos de nuevas ocasiones empresariales se han abierto para todos y cada uno de los niveles de inversores Europeos. La razón es simple, el idioma ya que la lengua franca de negocios en la ciudad de Miami es el castellano, vuelos directos y diarios entre la capital de España ( las Grandes capitales Europeas) y Miami, seguridad, estado de derecho y comodidades de inversión y también inmigración para los empresarios y también inversores. ¡Si se preguntan si hay inversiones para todos, la respuesta es tajantemente que SI! Se puede encontrar en precios muy descontados o bien en remate pisos de lujo en frente de las famosas playas de “South Beach”, “Brickell Avenue”, hoteles y proyecto de condominios, y hasta bancos. Hacerlo es más fácil de lo que muchos empresarios e inversionistas piensan, puesto que hay muchos bufetes de abogados españoles situados en Miami que pueden asesorarlos sobre las leyes de los 2 países.
Cuando el empresario o bien inversor ya esté listo para comenzar los trámites de comprar o adquirir un negocio o inversión en Florida, hay que meditar en la forma más aconsejable de gestionar una visa a EEUU para poder visitar frecuentemente y sin demoras en las líneas o bien preguntas interminables en la oficina de la inmigración americana, con el visado de turista o bien el programa de “Visa Waiver”. Las leyes de los EEUUA no contemplan una vivienda de hecho o una residencia inmediata, salvo un cónyuge, padre o bien hijo mayor ciudadano de los EEUUA. El Código de Inmigración de los USA establece varias categorías de visas no-inmigrantes para aquellos extranjeros que desean entrar a los EEUUA por diferentes razones. Algunas de éstas le dejan al extranjero trabajar, bajo ciertas condiciones, en los EEUU. Todas son muy concretas en lo que se refiere a las condiciones bajo las cuales el extranjero puede entrar y permanecer en el país. El proceso de petición de las visas, y los periodos máximos de estancia también cambian. Ciertas visas conceden determinados beneficios a los cónyuges e hijos menores de 21 mientras otras no.
Para las visas que ahora se detallan, no importa la ciudadanía o bien nacionalidad del extranjero, salvo para las visas E. Para todas las demás todos los requerimientos y todos y cada uno de los requisitos se aplican igual, no obstante el hecho de que sean portadores de ciertos pasaportes. Al igual, aquellas personas que son ciudadanos de países a los cuales no les hace falta visa para entrar a los EEUUA como turistas, o bien como visitantes de negocios, tienen que cumplir con exactamente los mismos requisitos.
B1/2 Visitantes por turismo o negocio
E Inversionista o bien Negociante por Tratado
H Profesional
L Intercambio de Ejecutivo o bien Gerente
EB-5 $ 500k a $ 1 Millón Inversión Comercial o en Zona designada por el EEUU
En términos simplificados Visas para Empresarios y Inversionistas tienen estos caracteres.
La Visa B-1 es Visitante de Turismo y B-2 Visitantes por turismo/ negocio. B-dos es un Turista que viene a EEUU con la intención de buscar algún negocio rentable. Esto es con el sin el “Visa Waiver” que le dan con regularidad a los Europeos. Esta visa es en general por 90 días y sencillamente aprobada, pero la persona debe elegir B-1 simple turista o bien B-dos Turista con intenciones de buscar negocios. Si la del empresario o inversor ya tiene su “Visa Waiver” concedido anteriormente por la embajada o consulado de los EEUU en su país, no debe hacer solamente que solo viajar a los Estados Unidos sin previo aviso. El problema surge cuando el empresario o inversionista viaja con cierta frecuencia a los E.U., es decir múltiples veces por año, puede que le anulen su B-1/B-dos “Visa Waiver’. Este género de visa jamás se puede convertir en una residencia o nacionalidad de los USA.
La Visa Y también es para Inversionista o bien Negociante por Tratado con los USA. España y los USA han firmado este tratado. Inversores, mercaderes y sus empleados pueden percibir visas para abrir negocios. Deben venir de un país que tenga un tratado comercial con los U.S.A..
La Visa H1-B es para Profesional Trabajadores profesionales con al menos un grado de licenciatura (o bien su equivalente en experiencia), son elegibles para una visa si tienen un empleador y serán remunerados de igual manera que un trabajador americano de su categoría. abogados de migracion Con esta Visa el empresario o inversor puede aplicar para la residencia permanente en los USA tras tres años y a la Nacionalidad de los U.S.A. tras 3 años.
La Visa L es denominada únicamente para Intercambio de Ejecutivo o bien Gerente. Están libres para ejecutivos, gerentes y algunos empleados que son transferidos a los E.U. por compañías en el extranjero. Personas con esta clase de visa pueden pedir su vivienda permanente sin necesidad de obtener un certificado de labor. Con esta Visa el empresario o inversionista puede aplicar para la vivienda permanente en los Estados Unidos tras 3 años y para la Nacionalidad de los USA después de tres años.
La Visa EB-1, se les da a Extranjeros con Excepcionales habilidades, Destacados Profesores, Estudiosos y Ejecutivos. Éstas personas en general tienen ofertas de empleo, mas deben probar que ningún ciudadano americano podría desempeñar ese trabajo tan bien como . En el caso de demostrar que su vivienda es de interés nacional, los requerimientos para la oferta de trabajo y el certificado de tarea son suspendidos.
La Visa EB-3, se les da a Profesionales y Trabajadores Calificados.
Estas personas tienen una oferta de trabajo y el empleador debe llenar el proceso para su certificado de tarea.
La Visa EB-5 es para Inversionistas que contemplan invertir $ 500k a dólares americanos 1 Millón en una Inversión Comercial o bien en Región designada por el Estados Unidos. Bajo el acta de Inmigración del Congreso de 1990, se han dado diez,000 visas al año para inversores que generan empleo a 10 personas. Inversores bajo este programa invierten por lo menos $ 500,000 en áreas rurales, o áreas de desempleo, en especial determinados y calificado por el gobierno de los Estados Unidos. Con esta Visa el empresario o inversor puede aplicar para la vivienda permanente en los USA después de un par de años, y para la Nacionalidad de los USA tras tres años.
En Conclusión:
La política de inmigración de los USA busca impulsar inversión y desarrollo de negocios. Por esta razón, la ley provee muchas opciones alternativas de inmigración para inversionistas y ejecutivos extranjeros que procuran hacer negocios en los Estados Unidos si ellos pueden revisar un lícito o bien substancial negocio en los E.U.. Se recomienda que emplee a un abogado con conocimientos en el área de inmigración, para que él se encargue hacer todos y cada uno de los trámites de las visas.
Miguel F. Mirabal-Senra
Doctor en Derecho