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Como comentamos en un artículo precedente, . En verdad, en dos mil dieciseis sólo consiguieron asilo propiamente dicho unas 355 personas, mientras que los demás adjudicatarios (unos seis.500) fueron ciudadanos sirios, a quienes se les dio la llamada protección subsidiaria.
No obstante, si te niegan la petición de asilo en España no significa que hayas alcanzado el fin del camino. Existe la posibilidad de procurar los pertinentes recursos administrativos y contencioso-administrativos. Además de esto, aunque no seas beneficiario del asilo, podrías optar, si cumples los requisitos, a un permiso de residencia y trabajo. Te lo explicamos a continuación.
El procedimiento para solicitar protección internacional (asilo o bien protección subsidiaria) cuando la persona se halla en España, tiene varios pasos:
El primero es presentar la petición frente a la oficina de extranjería o ante la comisaría de policía nacional pertinente.
A continuación, el gobierno español decidirá –usualmente en el plazo de un mes- si la acepta o bien no a trámite.
La mayoría de los casos son admitidos a trámite, pues las causas de inadmisión son muy reducidas (que ya te hayan negado el asilo anteriormente, por ejemplo). Esta admisión a trámite no se pronuncia para nada sobre el fondo del tema, esto es, sobre si procede o bien no la protección internacional. Sencillamente significa que el Estado estudiará tu caso, de acuerdo con tus que hayas presentado.
No obstante, esta admisión a trámite tiene importantes consecuencias. En efecto, te emiten una , que tiene un número de identificación de extranjero y te autoriza a radicar en España legalmente mientras se decide tu caso. Si a los 6 meses no lo han resuelto, te renuevan dicha tarjeta por un plazo igual y de manera expresa te autorizan a trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo). Esta renovación se repite hasta el momento en que resuelven tu caso definitivamente.
Luego de una o varias prórrogas de la tarjeta roja, el Ministerio del Interior emite una resolución admitiendo o bien denegando la petición de protección internacional (asilo o protección subsidiaria). Se trata de un acto administrativo motivado, en el que se explican las razones por las cuales se da o no el refugio.
Frente a la citada resolución que decide desfavorablemente tu petición de protección internacional, tienes múltiples caminos:
Si estás conforme con el no otorgamiento de la solicitud de asilo, puedes simplemente acatarlo. En un caso así, pues ya te hallarás en situación irregular en España, tienes quince días continuos para desamparar en forma voluntaria el país. Si no sales de territorio de España voluntariamente dentro de dicho plazo, te pueden abrir un procedimiento sancionatorio, que culmine con una orden de expulsión.
Por el contrario, si no estás de acuerdo con la denegatoria de la solicitud de asilo, puedes presentar un recurso de reposición, en el mes natural siguiente contado a partir de la fecha en que te notificaron la denegatoria. La decisión del recurso puede tardar varios meses. Si la resolución del recurso es asimismo negativa, puedes procurar una demanda frente a la jurisdicción contencioso-administrativa, que asimismo toma un tiempo para ser tramitado (usualmente entre 6 meses y un año). cita previa para extranjeria En un caso así, sólo si declaran sin sitio el recurso y esta resolución judicial queda definitivamente firme es que te abrirían un procedimiento de expulsión.
En otras palabras, la expulsión en los dos supuestos que mentamos previamente, no es automática, sino requiere de un procedimiento administrativo auxiliar, que puede tomar ciertos meses más. Por su parte, contra la decisión acordando la expulsión, puede intentarse tanto un recurso administrativo de reposición o de alzada, conforme el caso y, si la resolución del recurso es confirmatoria, una demanda frente a la jurisdicción contencioso administrativa.
Estamos hablando, en consecuencia, de un largo proceso que puede tardar de manera fácil dos años. Es recomendable que lo tengas en cuenta si, por poner un ejemplo, piensas en pedir un permiso de vivienda y trabajo por circunstancias excepcionales por arraigo social (te recomendamos que leas nuestro artículo “”).