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D N.I.

EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

La obtención del D.N.I. por los españoles menores de 14 años o bien por los mayores de esa edad que residan en el extranjero no es obligatoria, aunque por su condición de españoles pueden obtenerlo. 

Cuando se trate de una renovación deberá presentarse:

 Fotografía/s para D.N.I. (se recomienda hacerlas en España para que se ajusten a la normativa establecida);

• Documento anterior caducado o con valía inferior a 90 días o bien, en su defecto, la pertinente denuncia por falta del anterior

• Abono de las tasas correspondientes;

Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio mediante un Certificado de Vivienda para la tramitación del D.N.I. expedido con data reciente. La Sección Consular puede expedirle gratis este Certificado si se halla inscrito como Residente. 

En en el caso de que el  documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría deberá hacer un "Trámite Anterior" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudiesen impedir la expedición de tal documento. El proceso se extiende entre 1 y 3 semanas tras las cuales el demandante deberá presentarse nuevamente en Comisaría).

En caso de substitución por pérdida o bien hurto del anterior se tiene que aportar asimismo la demanda pertinente presentada ante la Policía del lugar de pérdida o bien robo.

Con la petición de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, además de los requisitos precedentes, es indispensable la aportación de una Certificación Textual de Nacimiento expedida por el registro civil español o bien Consulado de España en el que esté inscrito dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido ya antes de 6 meses previos a la fecha de solicitud del documento nacional de identidad. Este Certificado se expide de manera gratuita.

Si el demandante hubiese cumplido ya los 16 años la Comisaría deberá hacer el "Trámite Anterior" (ver renovación).Cuando el titular traslade su residencia a España, con independencia de la valía del D.N.I., deberá solicitar en el plazo de tres meses la sustitución de tal documento para que figure la dirección de España.

En caso de pérdida o bien sustracción de su documentación le aconsejamos acuda a la Sección Consular, aportando la demanda correspondiente, para que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes a fin de que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o extraviados y desactiven los chips pertinentes.

Dicha comunicación es enormemente aconsejable para eludir suplantaciones de identidad, entre otros muchos.

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 • Los nacidos de padre o madre española.

• Los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros si, cuando menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).

• Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En un caso así puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

• Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea territorio español.

• Son también españoles de origen los menores de dieciocho años que sean adoptados por un de España. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá decantarse por la nacionalidad de España de origen en el plazo de un par de años desde la constitución de la adopción.

1) Nacionalidad por Opción:

 La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se hallan en determinadas condiciones, a fin de que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

• Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

• Aquellas personas cuyo padre o bien madre hubiese sido español y hubiera natural de España.

• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde el momento en que se determina la filiación o el nacimiento.

• Aquellas personas cuya adopción por españoles se genere tras los dieciocho años de edad. En un caso así el derecho a optar existe hasta el momento en que transcurra el plazo de dos años desde la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la opción:

• Si quien está en su derecho a la opción fuera menor o bien incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, anterior dictamen del Ministerio Fiscal.

• Si el interesado es mayor de catorce años, lo va a hacer exactamente el mismo asistido de su representante legal.

• El incapacitado, si así se lo deja la sentencia de incapacitación.

• El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, a menos que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en tal caso el plazo va a ser de un par de años desde el instante en que adquiera la mayoría de edad.

Lugar dónde realizar la opción

Los trámites se efectúan en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.

2) Nacionalidad por Residencia:

 Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la vivienda de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e de forma inmediata anterior a la petición. Existen casos en los que el período de vivienda exigido se reduce; estos son:

• 5 años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan obtenido la condición de asilado.

• Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.

o El que haya natural de territorio de España.

o El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien institución españoles durante un par de años sucesivos, incluso si siguiere en esta situación en el instante de la petición.

o El que, en el instante de la petición, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

o El viudo o bien viuda de de España o de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o judicialmente.

o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos originariamente hubiesen sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quiénes pueden solicitarla:

• El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de dieciocho años o bien se halle emancipado.

• El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

• El representante legal del menor de 14 años.

• El incapacitado por sí solo o bien el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.

3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sosten a las reglas generales de procedimiento administrativo. Va a ser concedida o bien no, discrecionalmente, por el Gobierno a través de Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción habrá de:

• El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, tendrá que jurar o jurar lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

• Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.

4) Nacionalidad por Posesión de Estado:

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y usado esta nacionalidad a lo largo de diez años, de forma continuada, de buena fe, basándonos en un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad de España no se va a perder aunque se anule el título anotado en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con relación a órganos del Estado de España.

Lugar de presentación de la solicitud

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

5) Pérdida: ¿De qué forma se pierde la nacionalidad?

Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

• Estén independizados, residan en el extranjero y adquieran de manera voluntaria otra nacionalidad. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o bien Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad de España.

• Estén emancipados residan en el extranjero y a lo largo de tres años usen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida ya antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad.

• Los españoles independizados que tengan otra nacionalidad, residan frecuentemente en el extranjero y renuncien de forma voluntaria a ella.

• En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a asimismo nacido en el extranjero, van a perder la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o bien mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad de España.

Los españoles que no lo sean de origen (por poner un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad de España por vivienda) asimismo perderán la nacionalidad española si:

• Después de adquirir la nacionalidad española usan a lo largo de un plazo de 3 años la nacionalidad a la que hubiesen renunciado al adquirir la de España.

• Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

• En el momento en que una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

6) Recuperación: ¿De qué manera se recupera la nacionalidad?

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para esto va a ser preciso cumplir los siguientes requisitos:

• El interesado debe ser residente legal en España. No obstante, este requisito no va a ser de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. cita previa nie extranjeros

• El interesado deberá declarar frente al Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad de España.

• Va a deber anotarse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

¿En qué momento es necesaria la anterior habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?

Será necesaria la anterior habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad española, cuando la hubiesen perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:

• Los que por un período de 3 años usen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiesen declarado abandonar al adquirir la nacionalidad española.

• Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerciten cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES

agtroutcafe43

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on Feb 02, 21