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Ya Se Encuentra Disponible El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico Epe

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Ya Se Encuentra Libre El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico (Epe)

Ya se encuentra libre en el sitio web de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.

Este nuevo trámite fue anunciado el pasado dieciseis de marzo de 2020, debido a la declaración de la fase cuatro del Coronavirus en Chile.

Durante la emergencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de manera presencial.

Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras dure la emergencia sanitaria en Chile, van a deber realizar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) on-line, el que tendrá una duración de seis meses, después de los cuales se deberá estampar la visa de manera física (presencial).


Cómo conseguir el Estampado Provisorio Electŕonico (EPE)

Una vez en el sitio, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer clic en “Iniciar →“:

Hecho lo anterior, debemos escoger el tipo de documento con el que realizamos la petición de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – documento nacional de identidad):

Inmediatamente después tendremos que ingresar el número del pasaporte o documento de identidad con el que solicitamos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento

Por último hacemos click en “Siguiente“. 

En la siguiente pestañita de “Búsqueda y generación de Certificado” tendremos que hacer click en “Continuar“: 

En la siguiente pestañita de “Disposiciones Activación” deberemos marcar la opción de “He leído y admito las condiciones”:

Inmediatamente después tendremos que subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o bien título de vivienda (obligatorio).

Hecho lo precedente, deberemos subir una fotografía (obligatorio) de rostro completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún tipo, a color, con fondo blanco, tomada en los últimos 6 meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de dos MB, 300 dpi, con resolución mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o *.png.

Por último, deberemos elegir nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro e mail, zona y comuna de residencia y escoger si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o título de vivienda distinto al informado a lo largo de la solicitud de visa (importante para aquellos en que su pasaporte antiguo no se encuentre actual). Luego, hacer click en “Siguiente”.

Si hemos hecho todo correctamente, podremos descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):


¿Qué prosigue después de descargar el Estampado Provisorio Electrónico?

Lo explicamos en el próximo artículo:


¿Qué ocurre si el Estampado Provisorio Electrónico no se encuentra disponible?

Puede deberse a que:


  • No se ha solicitado visa en el país.

  • Se han ingresado datos incorrectos y/o diferentes a los señalados en la solicitud de visa.

  • El trámite aún se encuentra en proceso de análisis. Se debe esperar a ser contactado por el Departamento de Extranjería y Migración vía mail o vía correo certificado.

  • No se han pagado los derechos de la visa, luego de ser aprobada.

  • No se han remitido los antecedentes adicionales pedidos en la carta de aprobación (mal denominado “previa”).

Si se han requerido documentos adicionales en la carta de aprobación de la visa, se deberán enviar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE). cita previa extranjeria mallorca


Circular N° veintisiete del Departamento de Extranjería y Migración


¿Qué dice la Circular N° 27?

“Atendido el Estado de Salvedad Constitucional decretado por el Presidente de la República, con ocasión de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y el incremento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-diecinueve que se ha presentado en el territorio nacional, como la necesidad del aislamiento social como medida precautoria ante esta enfermedad y la obligación del Estado de proteger la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la conveniente protección de la salud de las personas.

Así, y conforme a lo preparado en el artículo 91 n.º 9 del Decreto Ley N° 1.094 de mil novecientos setenta y cinco, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el impartir instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.

Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y posterior obtención de Cédula de Identidad por la parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:

I. Todos y cada uno de los extranjeros a los que les haya sido concedida una visación de resiencia en este país y que todavía no la hayan estampado en el pasaporte o documento equivalente, van a poder obtener un Certificado Electrónico de visado de residente, según las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las siguientes disposiciones.


  • 1. DESTINATARIOS: Todos aquellos extranjeos a los que se les haya otorgado una visación de residencia y que todavía no hayan efectuado el estampado de exactamente la misma en su pasaporte o bien instrumento análogo.
  • 2. MEDIO: Para conseguir el Certificado Electrónico de visado de residente deberán ingresar a la sección de trámites de la página del Departamento de Extranjería y Migración (tramites.extranjeria.gob.cl) en el trámite “Estampado Provisorio Electrónico” (EPE).

  • 3. REGISTRO: Una vez generado el certificado vía web, el que va a contar con código de verificación QR, los beneficiarios van a deber acudir en los treinta días posteriores a su obtención a efectuar el registro en las dependencias de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo acompañar su Certificado de Antecedentes Penales, el que deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de presentación. Dicho Certificado de Antecedentes Penales podrá ser presentado tanto en original como en una copia simple, sin perjuicio de la necesidad de entregar un documento original al momento de proceder al estampado terminante. Este último, deberá tener lugar en el plazo de 6 meses contado desde la activación y descarga del Certificado Electrónico de visado de residente.

  • 4. IMPEDIMENTO DE REGISTRO: Las personas que cuenten con antecedentes penales, quedarán impedidas de proceder al registro, y permanecerán sujetos a la espera de la confirmación del análisis de los antecedentes por la parte del Departamento de Extranjería y Migración.

  • 5. COMUNICACIÓN: La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, va a deber dar cuenta al Departamento de Extranjería y Migración, de todos aquellos casos que queden impedidos de realizar su registro, remitiendo inmediatamente la información pertinente vía correo electŕonico o bien cualquier otro medio conveniente con el objetivo de tomar las medidas pertinentes.

  • 6. OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD: Una vez efectuado el adecuado registro en Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, los extranjeros van a deber concurrir a dependencias del Servicio de Registro Civil y también Identificación, para proceder, conforme a los protocolos de dicho servicio, a la obtención de cédula de identidad para extranjeros.

  • 7. VIGENCIA: Al efecto, cabe nombrar que el Certificado Electrónico de visado de residente empezará a regir el día veintitres de marzo de dos mil veinte y va a tener una vigencia máxima de seis meses – a contar de su activación y descarga -, plazo en el cual el extranjero titularde una vivienda en nuestro país, deberá efectuar las gestiones en su respectivo pasaporte o documento equivalente, y para el registro de su permiso de residencia (30 días desde su emisión), conforme a la legislación vigente.

  • 8. INDEPENDENCIA: El Certificado Electrónico de visado de residente tiene una duración de seis meses desde su activación y descarga, siendo este plazo independiente del otorgado en el permiso de vivienda de los extranjeros.

  • 9. SANCIÓN: Todos aquellos extranjeros que, vencido el plazo de vigencia del Certificado Electrónico de visado de residente, no tomen cita para dar validez material a sus permisos de residencia, podrán ser sancionados de acuerdo a lo preparado en el art. setenta y uno del Decreto Ley 1.094 y el art. 148 del Reglamento de Extranjería, esto es la aplicación de multa, abandono obligado o bien expulsión del territorio nacional.

Se debe tener presente, que para la tramitación ya antes señalada, en caso que el extranjero proporcione documentación falsa, adulterada o incompleta, además de las sanciones migratorias correspondientes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la actual situación de catástrofe de manera especial consideración para la aplicación como agravante de lo preparado en el artículo 12 n.º 10 del Código Penal.

En razón de lo expuesto, las jefaturas pertinentes deberán impartir las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes deberán actuar de manera coordinada con el Servicio de Registro Civil y también Identificación, para el adecuado conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”.

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