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Preguntas Frecuentes Sobre Extranjería Y Nacionalidad

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Preguntas Usuales Sobre Extranjería Y Nacionalidad

Con la voluntad de responder las dudas y cuestiones relacionadas con procedimientos de extranjería y nacionalidad, Cáritas Diocesana de Barcelona ha elaborado una serie de preguntas y respuestas que esperamos que os sean útiles. Este documento se actualizará a medida que aparezcan nuevas cuestiones que puedan ser de su interés.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS

El RD 463/2020, de catorce de marzo, que acuerda el estado de alarma, establece la suspensión de los plazos administrativos, incluidos plazos de prescripción y caducidad.


  1. Tenía cita en la Oficina de Extranjeros y me la han anulado.

Todas las citas concedidas frente a la Oficina de Extranjeros para peticiones de autorizaciones de vivienda iniciales han quedado anuladas. En el caso de la Oficina de Extranjeros de Barna, está enviando un email comunicando la cancelación de la cita presencial y dando la posibilidad de presentar a través de medios telemáticos (certificado digital) el expediente de solicitud, siempre y cuando se haya recibido el correo electrónico de cancelación de la cita.


  1. Tenía una cita en la Comisaria de la Policía Nacional para efectuar un trámite relacionado con extranjería (Huella, certificados comunitarios, renovaciones protección internacional, etc.)

Todas las citas para trámites presenciales han quedado anuladas. Una vez se levante el estado de alarma se va a deber solicitar una nueva cita. En las Unidades de Documentación se proseguirán atendiendo las expediciones ante situaciones singulares que puedan proponerse.


  1. Mi tarjeta ha caducado, está a puntito de caducar, expirará en las próximas semanas.

Todos los plazos de caducidad han quedado suspendidos. Cuando se levante el estado de alarma volverán a correr los plazos. A nivel práctico, quiere decir que la caducidad de su tarjeta quedó congelada a fecha 14 de marzo de 2020, y cuando se levante el estado de alarma su tarjeta va a estar actual, faltando para su caducidad los mismos días que faltaban a data catorce de marzo. Debe recordarse, además, que las renovaciones pueden presentarse desde los sesenta días anteriores a la caducidad de la tarjeta hasta noventa días después de la caducidad, quedando igualmente, el computo de estos noventa días auxiliares, congelado.

A pesar de que los plazos de caducidad y para resolver los expedientes estén suspendidos, si usted cumple con los requisitos para la renovación, puede presentarla por medios telemáticos (certificado digital).

4. Prórroga de las autorizaciones de residencia caducadas a lo largo del periodo del estado de alarma.

En fecha 21/05/2020 ha entrado en vigor la Orden SND/421/2020, de 18 de maig, de medidas para la prórroga de las autorizaciones de estancia, vivienda, vivienda y trabajo y otras situaciones.

Tipos de autorizaciones que se prorrogan:

· Todas y cada una de las autorizaciones temporales de vivienda y/o trabajo.

· Autorizaciones para estancias de estudio, movilidad de estudiantes, pasantías no laborales o servicios de voluntariado.

· Autorizaciones de vivienda de familiares comunitarios.

· Autorizaciones a larga duración.

Estas autorizaciones se prorrogarán a lo largo de los 6 meses siguientes al final del estado de alarma.

5. Si mi autorización caducó antes del estado de alarma, y estaba en los noventa días posteriores para renovar, ¿me queda asimismo prorrogada?

Quedarán prorrogadas las autorizaciones ellos que hayan caducado entre el quince de diciembre de dos mil diecinueve y hasta la fecha de finalización del estado de alarma.

6. Si mi autorización caduca próximamente, ¿también será prorrogada?

Si su autorización caduca estando todavía vigente el estado de alarma, su autorización va a ser prorrogada. Pero si caduca una vez concluya el estado de alarma, no se prorrogará y va a deber renovarla cumpliendo con los requisitos frecuentes que marca la ley de extranjería.

7. Si mi autorización ha sido prorrogada, ¿qué debo hacer?

Nada. Su autorización queda prorrogada de forma automática durante los seis meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma. Para ello, no va a ser necesario que ninguna Oficina de Extranjeros ni Comisaría le dé un documento que lo justifique.

8. Mi autorización ha caducado y ya he presentado la renovación, ¿se me va a aplicar la prorroga? cita para renovar nie

Si no ha habido todavía una resolución expresa, se le va a aplicar de manera automática la prórroga, a no ser que la resolución que le correspondiese le fuera más conveniente. Esto es, que, si usted presentó su renovación por dos años, y cumplía requisitos, se resolverá concediéndole la renovación por plazo de un par de años, puesto que le es más favorable que una prórroga de 6 meses.

9. Tengo una resolución de la Oficina de Extranjeros que me deniega una petición (residencia inicial, renovación de autorización, prorroga de estudiante, etc.) y ya antes del estado de alarma estaba en plazo para recurrir.

Los plazos han quedado congelados. El día que se levante el estado de alarma comenzarán a correr desde el día en el que quedaron congelados.

10. He presentado la renovación de mi residencia/He presentado una autorización de vivienda inicial.

A pesar de que los plazos para solucionar están suspendidos, la Oficina de Extranjeros de Barna trabaja telemáticamente, sin atención presencial, y están resolviendo los expedientes que no precisan de solicitud de más documentación, y que son convenientes.

Dado que los plazos están suspendidos, no están realizando requerimientos que requieran aportar más documentación al expediente, como tampoco avisando los expedientes que van a ser denegatorios.

11. Qué ocurre si me resuelven mi autorización de vivienda y trabajo inicial, condicionada a que la compañía me dé de alta en Seguridad Social en el plazo de 30 días.

Todos los plazos están suspendidos y por lo tanto, queda congelado el plazo de treinta días para efectuar el alta en Seguridad Social. Una vez se levante el estado de alarma volverán a reiniciarse los plazos.

12. Tengo una oferta de trabajo, mi empresa desea comenzar trámites para regular mi situación, y necesito tramitar un informe de arraigo.

Están suspendidos todos los plazos. En estos momentos no se están haciendo entrevistas presenciales para ningún tipo de informe de extranjería (arraigo, esmero integración, residencia), y en consecuencia no se pueden efectuar las entrevistas necesarias. Una vez finalice el estado de alarma se reactivarán los servicios.

No obstante, el Ayuntamiento de Barcelona ha abierto la posibilidad a que pueda presentarse la petición de informe de arraigo de forma telemática, con certificado digital, y se realizarán las entrevistas por videollamada.

12 bis- ¿De qué forma puedo pedir un informe de arraigo o un documento de vecindad ante el Municipio de Barna en estos instantes?

Para solicitar un informe de arraigo o un documento de vecindad, el trámite se puede realizar vía registro electrónico.

Si la persona con certificado digital no es el demandante, es preciso presentar una autorización a nombre del representante de la persona. La entrevista personal con un técnico se realizará a través de video llamada. La petición puede presentarse en:

Tenga en cuenta las siguientes indicaciones y recomendaciones si manda la petición por registro electrónico:

· Dirija la solicitud a la Direcció de Servei d’immigració i Refugi.

· Adjunte la solicitud de informe de arraigo social a nombre del demandante.

· Adjunte toda la documentación en un solo fichero, no en documentos separados.

· Añada un correo electrónico de notificación a su petición.

· Si presenta una solicitud por registro, le aconsejamos que lo notifique al e mail pia@bcn.cat.

También puede concertar una cita telefónica para consultas sobre el procedimiento de arraigo o asesoramiento jurídico.

Para ello, puede ponerse en contacto con el servicio a través del siguiente correo electrónico: pia@bcn.cat o bien en los teléfonos seiscientos noventa y uno sesenta y siete sesenta y cinco noventa y cinco y seiscientos sesenta y dos cincuenta y dos 69 17 (de lunes a viernes entre las 9h y las 15h).

CIERRE DE FRONTERAS

Como consecuencia del estado de alarma, se ha acordado el cierre de fronteras, tanto exteriores como interiores, y tanto propias como de otros países, motivo por el cual muchas personas se han quedado atrapadas en otros países, o se encuentran en España sin posibilidad de regresar a sus países de origen.

13. Estoy en España con un visado de estancia (o sin él porque no es exigible para mi país), y se acerca el plazo de finalización. Las fronteras están cerradas y no puedo volver.

Se han suspendido los plazos de expiración de las estancias con o bien sin visado. La duración de su visado, o bien del periodo que puede estar en España sin visado, se ha congelado, estando por lo tanto en situación regular hasta la finalización del estado de alarma. Una vez se levante la suspensión, volverán a correr los plazos.

Le aconsejamos que se ponga en contacto con su Consulado. Muchos de ellos disponen de listas donde apuntarse de cara a administrar con las aerolíneas el regreso una vez se reabran las fronteras.

14. El decreto del estado de alarma me ha sorprendido fuera de la UE. Había viajado con una autorización de retorno, pues tenía mi vivienda caducada, o mi tarjeta de residencia expirará próximamente.

El decreto de estado de alarma, pese al cierre de fronteras, permite la entrada en España de residentes. No obstante, el hecho de que muchos países hayan cerrado sus espacios aéreos, o los vuelos con destino a España, impide que bastantes personas puedan volver.

Sin embargo, debemos rememorar que el estado de alarma ha suspendido los plazos de caducidad, y que, por ende, tanto las autorizaciones de retorno como las caducidades de las viviendas quedan suspendidas, congeladas, hasta el momento en que se levante la actual situación de alarma. Una vez se finalice, su autorización de retorno o su autorización de residencia seguirán actuales y podrá regresar a España.

A falta de instrucciones específicas en este sentido, si en el momento de regresar las compañías aéreas, o bien el control de fronteras le pusieran algún impedimento, diríjase al Consulado de España más cercano a fin de que valide su autorización de vivienda.

MOVIMIENTO DE PERSONAS

15. Estoy en situación administrativa irregular en España y tengo miedo a salir a la calle.

Recuerde que debe respetar el estado de alarma y salir exclusivamente para realizar las actividades que en cada momento la normativa deje, así como dentro de los horarios establecidos en los casos que así se determine.

Recordar por otro lado, que la Ley de extranjería prosigue actual y que Policía Nacional tiene competencia en esta materia, aunque es verdad que estamos en una situación de alarma y que la preocupación debería ser solamente el control del cumplimiento del estado de alarma.

Asimismo, informamos que el CIE de Barcelona se halla provisionalmente cerrado ante la crisis sanitaria, como frente a la imposibilidad de efectuar expulsiones.

16. Soy empleada del hogar. ¿Puedo ir a trabajar?

Las personas pueden desplazarse para acudir a sus lugares de trabajo. No obstante, recuerde llevar consigo su Declaración de Desplazamiento.

OTRAS SITUACIONES

17. He logrado hace pocos meses una autorización de vivienda y trabajo, y ahora la compañía ha efectuado un ERTE y no estoy trabajando. ¿Afectará a mi autorización de vivienda?

Un ERTE no implica una finalización de contrato, si no una suspensión temporal, a lo largo de la que va a poder acceder a una prestación de desempleo, y por ende computará ese periodo también a los efectos de cotización precisos para su renovación.

18. Hace dos años que me empadroné y no puedo renovar mi inscripción en el padrón por el cierre de atención presencial. No dispongo tampoco de certificado digital para la renovación.

Los plazos están suspendidos y por ende no se procederá a la baja de oficio de su padrón. Una vez finalice el estado de alarma solicite diríjase a su Ayuntamiento para renovar el padrón.

19. Mi tarjeta caducará en breve, estoy en un ERTE, y de mi tarjeta depende mi esposa e hijos. ¿Afectará el ERTE a la renovación?

Un ERTE implica estar cobrando una prestación por desempleo, o sea ingresos, y estar cotizando en Seguridad Social, requisitos necesarios para la renovación de sus familiares, en el primer caso, y de su autorización de vivienda en el segundo. Por tanto, estar en un ERTE, en este sentido, no afecta a su renovación y la de sus familiares.

20. Tengo toda la documentación lista para pedir vez para la autorización de vivienda de mis hijos, y ciertos documentos expirarán.

La Secretaria de Estado de Inmigración ha dictado resolución señalando, de manera expresa, que los documentos conseguidos anterior a la entrada de estado de alarma no caducarán.

A pesar de que todos y cada uno de los plazos están suspendidos, se puede solicitar cita anterior para presentación de la residencia de sus hijos a la Oficina de Extranjeros de Barna, por vías telemáticas (certificado digital). Pese a que no se le asignará una cita hasta la finalización del estado de alarma su solicitud va a haber sido presentada.

21. Tengo que realizar un trámite ante mi Embajada.

Deberá contactar con su embajada para conocer los horarios de atención, género de atención y servicios que se están realizando.

No obstante, en el documento de Recursos Jurídicos y Embajadas encontrará un link a algunas informaciones que se han ido publicando.

SANIDAD

22. La ORDEN SND/232/2020, de 15 de marzo adopta medidas en materia de recursos humanos y medios para la administración de la crisis sanitaria derivada del COVID-diecinueve. Esta orden establece una serie de medidas para facilitar la contratación de profesionales extranjeros extracomunitarios.


  • Dirigida a residentes en España (personas extranjeras con autorización de vivienda). Hasta el momento (01.04.2020) no se van a poder acoger personas en situación administrativa irregular.

  • Que tengan titulación de medicina o bien enfermería.

  • Que dispongan de una oferta de empleo en el ámbito sanitario.

  • Esta medida facilitará:

Vía urgente, la tramitación de la autorización de trabajo en los casos que sea preciso (personas que tengan una autorización de estancia por estudios, demandantes de protección internacional sin autorización de trabajo, extranjeros con autorización de residencia que no autoriza a trabajar).

Las homologaciones de estudios ya solicitadas.

23. No he podido empadronarme y no tengo tarjeta sanitaria.

Durante el periodo de estado de alarma, Catsalut ha establecido un sistema inusual para gestionar las tarjetas sanitarias.

Como medida excepcional en el contexto de la pandemia del coronavirus las personas residentes en Cataluña o bien residentes que aún no se han censado y piden la tarjeta sanitaria individual, ahora pueden hacerlo sin ir al centro de atención primaria, a través del siguiente enlace:

https://catsalut.gencat.cat/ca/coneix-catsalut/acces-sistema-salut/la-tsi/obtencio-tsi/

La persona va a recibir un justificante provisional hasta el momento en que el estado de urgencia sanitaria se haya levantado. En ese instante, si la persona no ha recibido la tarjeta final en su domicilio, deberá pedir una nueva tarjeta sanitaria de acuerdo con el procedimiento normal (a través el cenrto médico (CAP), proporcionar documentos de identificación y padrón…). En el mismo link se explica de qué forma tramitar la tarjeta sanitaria en condiciones normales.

TRABAJO EN EL SECTOR AGRARIO

El Real Decreto-Ley 13/2020, de siete de abril, adoptó Medidas urgentes en Materia de Empleo Agrario. Este Decreto establece una serie de medidas que garanticen la mano de obra en el sector agrario. El R. D. establece unas medidas con efectos hasta el 30 de junio de dos mil veinte.

24. He escuchado que se necesita personal para trabajar en el campo.

Personas que pueden beneficiarse:

· Personas en situación de desocupación o bien cese de actividad.

· Trabajadores con contratos suspendidos por cierre temporal de la actividad por las causas establecidas: económica, técnica, organizativa o bien de producción o fuerza mayor.

· Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo expira entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 (se prorrogarán de forma automática).

· Jóvenes nacionales de terceros países en situación regular entre 18 y veintiuno años de edad (que solo tienen permisos de vivienda.).

25. Estoy cobrando una prestación, mas no me llega para cubrir mis gastos. Si consigo una oferta de este tipo, ¿pierdo mi prestación?

El RD establece que es compatible el cobro de una prestación con este tipo de contratación.

26. Estoy en situación administrativa irregular, no tengo residencia, pero tengo experiencia en el campo. ¿Puedo acogerme a esta medida?

El Real Decreto no prevé la posibilidad de que personas sin vivienda se puedan acoger a esta clase de ofertas. Ahora bien, sí eres un joven entre 18-21 años, tienes vivienda, mas no autorización de trabajo, sí que podrás acogerte a esta oferta de empleo.

27. ¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a las ventajas del RD?

· Ser una de las personas de la pregunta 19.

· Vivir cerca del sitio de trabajo.

· Tener, por lo menos, autorización de residencia.

· Estar inscrito en el SOC como demandante de ocupación.

NACIONALIDAD

28. Los expedientes de nacionalidad han sido suspendidos.

Mediante resolución de 20 de marzo de 2020 de la Directora General de Seguridad Jurídica y FE Pública se reanudan los plazos para los procedimientos de adquisición de nacionalidad, ante el gran número de expedientes de nacionalidad pendientes de solucionar.

29. Me han concedido la nacionalidad y tengo 180 días para efectuar la jura.

Se han suspendido todos y cada uno de los plazos, y expresamente el de jura. En el instante que se levante el estado de alarma se reanudarán los plazos y podrá solicitar cita.

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on Feb 03, 21