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Abogado Extranjeria Alicante 669 140 526 Derecho De Extranjeria

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Abogado Extranjeria Alicante 【669 140 526】 【derecho De Extranjeria】

Los extranjeros que aún no cuenten con la mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país precisarán para hacerlo la autorización de residencia que puede variar.

Para los menores de edad que hayan nacido en España, pese a que sus progenitores sean los 2 extranjeros si al menos uno de ellos está viviendo aquí con los pertinentes permisos, este progenitor podrá solicitar el permiso de residencia en un plazo de 6 meses que se cuentan desde el momento del nacimiento o bien desde el instante en que uno de los padres consiga el permiso de residencia.

Por otro lado las personas que hayan nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o madre posee la condición de refugiado o bien beneficiario de protección subsidiaria tendrán derecho a pedir la extensión familiar del derecho de protección internacional.

Si un matrimonio vive en España con todos los permisos convenientes y tienen un hijo fuera del país, también se pueden pedir la autorización para el menor si el hijo ha estado en este país un mínimo de dos años y en caso de que tenga edad de escolarización habrá de estar matriculado y acudir a la escuela.

Otros casos son los de aquellas a las que se les da un permiso de vivienda temporal que pueden ser para los menores de edad que no hayan nacido en España pero que estén tutelados aquí, que se encuentren en custodia o bien bajo la guarda de alguna Administración Pública.

Existen casos muy, muy diferentes según la situación de cada menor o de sus familias, del tiempo que lleven en este país o de si tienen toda la documentación en regla.

Contacte con nuestros abogados especialistas, van a estudiar su caso y le propondrán distintas opciones alternativas, asesorándole en todo momento desde Alicante.

REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Si vive en España desde hace cierto tiempo mas sus familiares más cercanos están en otros países puede optar por la llamada

reagrupación familiar que es un derecho que pueden solicitar aquellas personas extranjeras.

Podrán hacerlo aquellos extranjeros que estén residiendo en este país de forma legal y con todos los permisos correspondientes en regla es un derecho con el que se cuenta.

En general las personas solicitan reagrupar a su cónyuge que es uno de los casos más usuales o sus padres, como a los hijos. Pueden reagruparse tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o pareja, si bien sean de otra relación o adoptados. Si los hijos no son comunes entre el matrimonio y por lo tanto son solo de uno de los cónyuges hay que acreditarlo y la patria potestad corresponderá al padre o bien a la madre.

Asimismo se puede reagrupar a aquellos ascendentes tanto del reagrupante como de su cónyuge, como ocurre con los hijos.

Para hacer los trámites de reagrupación familiar debe asistir hasta la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté residiendo.

Hay que presentar una serie de documentos en el momento de realizar la solicitud como una imitación de la autorización o permiso de residencia, autorización de trabajo y todo lo que pruebe el parentesco y la relación con quienes desee reagrupar, así como otros datos económicos probar que podrá sostener las necesidades de sus familiares con sus recursos, que dispone de una residencia y de atención sanitaria.

Contacte con nuestros abogados de Alicante si nos necesita para ésta o para otras cuestiones relacionadas con el Derecho de Extranjería. inmigracion abogado Llámenos sin ningún compromiso y quedará satisfecho con nuestros servicios.

HOMOLOGACIONES DE ESTUDIOS

¿Es un ciudadano extranjero que ahora reside en este país? Si ya ha encontrado un trabajo y cuenta con todos los permisos para vivir acá, tiene un hogar, asistencia sanitaria y radica junto a su familia, mas aún le falta efectuar algún trámite, contacte con nuestros abogados especialistas.

Si en su país obtuvo un título universitario o bien de otros rangos y ahora desea buscar un trabajo aquí en relación con su titulación es posible que necesite homologarlo a fin de que sea válido fuera de su país de origen.

Nosotros le ayudaremos con los trámites y le indicaremos los documentos que necesitará, la homologación se hará respecto a un título oficial y que esté vigente en España siempre incluido en los Títulos Universitarios Oficiales para que su título tenga equivalencia con uno de España.

Una vez ya hayamos realizado el paso anterior frente a la administración que corresponda y esté homologado, ya va a poder contar con su título que será válido en España, como si hubiera cursado sus estudios aquí.

Los títulos no universitarios va a poder homologarlos presentando la documentación que se le solicite, que ha de ser oficial y certificada.

Se trata de una serie de trámites que no son complicados, mas para los que puede necesitar asesoramiento profesional, sobre todo en el caso de que brotara algún problema o de que le afirmaran que no es válido.

Nuestros abogados examinarán su documentación y le orientarán en todos los trámites a fin de que pueda convalidarlos y que de esta forma tenga su reconocimiento tanto en su país como fuera.

Si está interesado trabajamos desde nuestro despacho de Alicante y ofrecemos una atención adaptada y de confianza, cuente con nosotros y contará con su título homologado ya antes de lo que imagina.

qfirestore11

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on Feb 04, 21